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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 124

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478650 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En tal sentido, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 201.1º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, se establece que los errores materiales o aritméticos de los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y; Que, mediante Ordenanza Provincial Nº 058-2011/ CM-MPH-M se aprobó la facultad legal de realizar operativos de fiscalización de normas de tránsito en las vías urbanas de la provincia de Huarochirí señalizadas en su momento por la Ordenanza Nº 0031-2006/CM- MPH-M y ratificadas por esta Ordenanza en detalle en su contenido a efecto de realizar los operativos de control de tránsito ante el aumento de accidentes de tránsito en días vías; Que, por recomendación de la SUTRAN, se realizó una rectifi cación en la antes mencionada Ordenanza en extremo de la señalización de las vías urbanas por mérito de la Ordenanza Provincial Nº 015-2012/CM-MPH-M; Que, por mérito del Informe del visto presentado por la Gerencia Municipal, quien señala que los operativos de control de tránsito se están desarrollando en la fecha, pero que es necesario establecer en ella que las señalizaciones establecidas en dichas vías, fueron establecidas con anterioridad por el Ministerio de Transportes, en atención a la necesidad de aclarar con más pertinente la antes mencionada Ordenanza; Que, por mérito de Informe Nº 168-A- A-12-OAJ- MPH-M, de fecha 17 de octubre de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica establece que al ser un elemento no sustancial y no que modifica el fin ni objeto de lo regulado por la Ordenanza Nº 058-2011/CM-MPH-M ni la Ordenanza Nº 015-2012/CM-MPH-M, resulta viable legalmente realizar una rectificación administrativa a la referida Ordenanza retrotrayendo los efectos jurídicos de las dos Ordenanzas respecto de los procedimientos de fiscalización de tránsito que se están desarrollando en la fecha; Que, en ese sentido el Concejo Provincial en atención a los informes señalados y a los efectos de cautelar el estricto cumplimiento de las normas de tránsito y en cautela de la prevención y necesidad de disminuir los accidentes de tránsito en las vías urbanas de la provincia de Huarochirí y con la fi nalidad de que las normas municipales sean más efi caces y pertinentes a los fi nes determinados y; Que, estando a las facultades contenidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE RECTIFICA DE OFICIO LA ORDENANZA PROVINCIAL Nº 015-2011/CM-MPH-M QUE RECTIFICÓ A LA ORDENANZA PROVINCIAL Nº 055-2011/CM-MPH-M Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO el Artículo Primero de la Ordenanza Provincial Nº 015-2011/CM- MPH-M que rectifi có a su vez a la Ordenanza Provincial Nº 055-2012/CM-MPH-M en la forma siguiente; DICE: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR y RATIFICAR la Facultad Legal para desarrollar fi scalización de normas de tránsito en las siguientes vías y zonas urbanas de la provincia de Huarochirí: 1. Ricardo Palma. 2. Cocachacra y Asociación de Propietarios de Corcona. 3. Matucana y Centro Poblado de Cacachaqui. 4. San Mateo. Por ser tramos que están dentro de la jurisdicción, ser parte integrante de la red local y por tener las características de zonas urbanas, toda vez que dichos tramos tienen nomenclatura de Calles y Avenidas, están señalizadas, como ZONA URBANA por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por no contar con el retiro adecuado desde la berma hasta las viviendas, por no tener cruces a desnivel, ni puentes peatonales, además de con contar con vías de evitamiento” DEBE DECIR: 1. Distrito de Ricardo Palma, ubicado en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC. 2. Distrito de Corcona, ubicado en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC. 3. Distrito de Cocachacra, en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC. 4. La Capital de Provincia Matucana, en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC. 5. El Centro Poblado de Cacachaqui en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC. 6. Distrito de San Mateo, Casapalca y todas las zonas urbanas, señaladas por el MTC y que requieran este control. Por ser tramos que están dentro de la jurisdicción, ser parte integrante de la red local y por tener las características de zonas urbanas, toda vez que dichos tramos tienen nomenclatura de Calles y Avenidas, están señalizadas, como ZONA URBANA por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por no contar con el retiro adecuado desde la berma hasta las viviendas, por no tener cruces a desnivel, ni puentes peatonales, además de no contar con vías de evitamiento. Cabe señalar que la velocidad y la delimitación a lo largo de estas zonas urbanas, ha sido determinada por el MTC, debido a su alta peligrosidad, sinuosidad, pendientes, curvas, contra- curvas y el alto número de accidentes que marcan un récord histórico.” Artículo Segundo.- ESTABLECER, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ya citadas, que la presente rectifi cación retrotraye los efectos jurídicos generados por las Ordenanzas Provinciales Nº 055-2011/CM-MPH-M y 015-2012/CM-MPH-M respecto a las actuaciones de la administración y operativos de fi scalización realizados y en proceso de ejecución. Artículo Tercero.- RATIFICAR, en todos los demás extremos las Ordenanzas materia de rectifi cación. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la página web cuya dirección es www.munihuarochiri.gob.pe, acorde al principio de transparencia y publicidad. POR LO TANTO, Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 865536-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Convención sobre Municiones en Racimo” Entrada en vigencia de la “Convención de la Convención sobre Municiones en Racimo”, suscrita en Dublín, el 30 de mayo de 2008, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29843, del 16 de marzo de 2012; y ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-RE, del 26 de abril de 2012. Entrará en vigor el 1 de marzo de 2013. 865792-1