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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478634 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1004-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01109 Lima, treinta y uno de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública del 31 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Zacarías Tejada Correa contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio de 2012, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Alcibíades Cabanillas Moncada, alcalde de la Municpalidad Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Zacarías Tejada Correa, con fecha 23 de marzo de 2012, solicitó la vacancia de Alcibíades Cabanillas Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es por la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El solicitante de la vacancia alegó que la mencionada autoridad edil tiene una sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso, por la que se le impuso pena privativa de libertad de tres años. Descargos del alcalde En sesión extraordinaria, de fecha 14 de junio de 2012, el alcalde Alcibíades Cabanillas Moncada, manifestó, en su defensa, lo siguiente: i) No está de acuerdo con la solicitud de vacancia porque él no se siente culpable de nada. ii) Ha iniciado un proceso constitucional de Hábeas Corpus por haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, el que ha sido admitido y sigue su proceso regular. iii) El Concejo Distrital de San Luis no debe admitir la solicitud de vacancia pues en el proceso de Hábeas Córpus se está revisando si las sentencias que lo condenan se han emitido en un debido proceso penal, por lo que el concejo municipal está imposibilitado de avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. Posición del Concejo Distrital de San Luis En la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio de 2012, el Concejo Distrital de San Luis, acordó, por mayoría, declarar procedente el pedido de vacancia formulado contra Alcibíades Cabanillas Moncada. Consideraciones del apelante El 16 de julio de 2012, Zacarías Tejada Correa interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente el pedido de vacancia, bajo los siguientes argumentos: (i) El alcalde manifi esta que ha iniciado un proceso constitucional de Hábeas Córpus; sin embargo, no ha presentado medios probatorios de dicha afi rmación. (ii) Asimismo, de existir tal recurso, no impide la continuación del trámite de la solicitud de vacancia. Resolución de Alcaldía Nº 036-2012/MDSL Mediante Resolución de Alcaldía Nº 036-2012/ MDSL, de fecha 18 de julio de 2012, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis declaró improcedente, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por Zacarías Tejada Correa. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: i) Determinar si el recurso de apelación ha sido presentado dentro del plazo legal. ii) Determinar si Alcibíades Cabanillas Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la notifi cación del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio de 2012 1. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 036-2012/ MDSL, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Zacarías Tejada Correa, al considerar que el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, le fue notifi cada al recurrente el 15 de junio de 2012 y el recurso de apelación fue presentado al decimonoveno día después de la referida notifi cación, por lo que este deviene en extemporáneo. 2. Al respecto, en autos obra el cargo de la notifi cación del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, dirigida a Zacarías Tejada Correa, de fecha 15 de junio, donde se señala que la persona que se encontró en el domicilio se negó a dar su nombre y a recibir la notifi cación; sin embargo, se verifi ca que dicha notifi cación adolece de defectos ya que se han contravenido las formalidades establecidas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haberse consignado el domicilio del destinatario en el que debió ser entregada. Ante dicha circunstancia, no resulta efi caz el acto administrativo notifi cado, toda vez que dicha efi cacia surge con la notifi cación válidamente realizada, de conformidad con el artículo 16 de la ley antes citada, lo cual no ocurrió en el presente caso. 3. No obstante, se advierte que, con fecha 1 de julio de 2012, se cumplió con notifi car personalmente a Zacarías Tejada Correa el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004- 2012-MDSL, fi gurando en el respectivo cargo los datos requeridos por el artículo 21, numeral 21.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por lo tanto, atendiendo a que con esta posterior notifi cación del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004- 2012-MDSL se subsanaron los defectos de los que adolecía la anterior diligencia de notifi cación, se tiene por notifi cado a Zacarías Tejada Correa el 1 de julio de 2012. 4. En tal sentido, el plazo para interponer recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, debe ser contabilizado desde el día siguiente de la notifi cación válida efectuada al recurrente, plazo que venció el 20 de julio de 2012. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto el 16 de julio de 2012, fue presentado dentro del plazo legal establecido. Respecto a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad 5. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la