Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1004-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01109 MORDAZA, treinta y uno de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica del 31 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio de 2012, que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municpalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 23 de marzo de 2012, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es por la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El solicitante de la vacancia alego que la mencionada autoridad MORDAZA tiene una sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso, por la que se le impuso pena privativa de MORDAZA de tres anos. Descargos del MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 14 de junio de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto, en su defensa, lo siguiente: i) No esta de acuerdo con la solicitud de vacancia porque el no se siente culpable de nada. ii) Ha iniciado un MORDAZA constitucional de Habeas MORDAZA por haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, el que ha sido admitido y sigue su MORDAZA regular. iii) El Concejo Distrital de San MORDAZA no debe admitir la solicitud de vacancia pues en el MORDAZA de Habeas MORDAZA se esta revisando si las sentencias que lo condenan se han emitido en un debido MORDAZA penal, por lo que el concejo municipal esta imposibilitado de avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional. Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA En la Sesion Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio de 2012, el Concejo Distrital de San MORDAZA, acordo, por mayoria, declarar procedente el pedido de vacancia formulado contra MORDAZA MORDAZA Moncada. Consideraciones del apelante El 16 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que declaro improcedente el pedido de vacancia, bajo los siguientes argumentos: (i) El MORDAZA manifiesta que ha iniciado un MORDAZA constitucional de Habeas Corpus; sin embargo, no ha presentado medios probatorios de dicha afirmacion. (ii) Asimismo, de existir tal recurso, no impide la continuacion del tramite de la solicitud de vacancia.

Resolucion de Alcaldia Nº 036-2012/MDSL Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 036-2012/ MDSL, de fecha 18 de MORDAZA de 2012, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA declaro improcedente, por extemporaneo, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Correa. CUESTION EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: i) Determinar si el recurso de apelacion ha sido presentado dentro del plazo legal. ii) Determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la notificacion del acta de la Sesion Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio de 2012 1. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 036-2012/ MDSL, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al considerar que el acta de la Sesion Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, le fue notificada al recurrente el 15 de junio de 2012 y el recurso de apelacion fue presentado al decimonoveno dia despues de la referida notificacion, por lo que este deviene en extemporaneo. 2. Al respecto, en autos obra el cargo de la notificacion del acta de la Sesion Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, dirigida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 15 de junio, donde se senala que la persona que se encontro en el domicilio se nego a dar su nombre y a recibir la notificacion; sin embargo, se verifica que dicha notificacion adolece de defectos ya que se han contravenido las formalidades establecidas en el articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haberse consignado el domicilio del destinatario en el que debio ser entregada. Ante dicha circunstancia, no resulta eficaz el acto administrativo notificado, toda vez que dicha eficacia surge con la notificacion validamente realizada, de conformidad con el articulo 16 de la ley MORDAZA citada, lo cual no ocurrio en el presente caso. 3. No obstante, se advierte que, con fecha 1 de MORDAZA de 2012, se cumplio con notificar personalmente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA el acta de la Sesion Extraordinaria Nº 0042012-MDSL, figurando en el respectivo cargo los datos requeridos por el articulo 21, numeral 21.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por lo tanto, atendiendo a que con esta posterior notificacion del acta de la Sesion Extraordinaria Nº 0042012-MDSL se subsanaron los defectos de los que adolecia la anterior diligencia de notificacion, se tiene por notificado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 1 de MORDAZA de 2012. 4. En tal sentido, el plazo para interponer recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, debe ser contabilizado desde el dia siguiente de la notificacion valida efectuada al recurrente, plazo que vencio el 20 de MORDAZA de 2012. En consecuencia, el recurso de apelacion interpuesto el 16 de MORDAZA de 2012, fue presentado dentro del plazo legal establecido. Respecto a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA 5. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la

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