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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478648 Modernización de la Gestión del Estado, establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado, brindar al ciudadano un servicio imparcial, confi able y predecible, otorgando la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 063-2012-GAT/MM traslada la propuesta de formato de solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, denominado formato de “Solicitud de Suspensión de Cobranza Coactiva de Obligaciones Tributarias y No Tributarias” respecto del procedimiento que lleva el mismo nombre y que está contenido en el TUPA de la entidad; Que, al respecto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto menciona en el Memorándum Nº 208- 2012-GPP/MM que el referido formato ha sido elaborado teniendo en cuenta los lineamientos técnicos y legales vigentes en la materia, por lo cual expresa su conformidad con el Informe Técnico Nº 036-2012-SGRE-GPP/MM elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, indicando que es favorable la aprobación del mencionado proyecto; Que, a mayor sustento, mediante Informe Legal Nº 506-2012-GAJ/MM de fecha 06 de noviembre de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el ordenamiento vigente busca facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos, acorde con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, acerca del uso de formularios en ese contexto facilitador. Asimismo, explica que la propuesta del formato reseñado en líneas precedentes se condice con los requisitos generales de presentación de escritos regulados en el artículo 113 de la citada ley, además que concuerda con lo previsto en la normativa aplicable sobre la materia tributaria, por lo que la propuesta en referencia debe aprobarse mediante decreto de alcaldía; Que, por otra parte debe indicarse que según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, que modifi ca el artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; resulta obligatoria la publicación de reglamentos administrativos, refi riéndose como tal a aquellas disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, según el citado Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS, el nuevo tenor del artículo 9.1 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos conteniendo formularios, entre otros similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a lo establecido según el artículo 43 de la Ley Nº 27972, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el formulario denominado “Solicitud de Suspensión de Cobranza Coactiva de Obligaciones Tributarias y No Tributarias”, que como anexo forma parte integrante del presente decreto, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como del formulario que contiene, en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob. pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 865175-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen zonas rígidas para el comercio ambulatorio en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 00104 /MDSA Santa Anita, 9 de noviembre de 2012 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza para declarar zonas rígidas para el comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, los bienes de dominio público son de carácter inalienables e imprescriptibles, en consecuencia las vías públicas, al tener dicha condición, están fuera del tráfi co jurídico, y no son susceptibles de gravamen, razón por la que deben permanecer libres, ya que su destino -el interés público- no puede ser contrariado, cualquier decisión administrativa en contrario debe reputarse nula de pleno derecho, pues su objeto sería absolutamente ilícito. Que, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es responsabilidad municipal velar por el ornato, la higiene y la salud del vecindario, así como mantener el orden público en lo relativo al libre tránsito peatonal y vehicular en las diferentes calles de nuestro distrito, asimismo el artículo 83 de la citada ley, en su numeral 3.2, determina que las municipalidades distritales regulan y controlan el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por las municipalidades provinciales. Que, mediante Informe Nº1400-2012-SGCL-GR/MDSA la Subgerencia de Comercialización y Licencias comunica que habiéndose iniciado las operaciones del nuevo Mercado Mayorista de Lima en la jurisdicción del distrito de Santa Anita y siendo competencia de la Municipalidad de Santa Anita garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos, así como preservar la imagen y ornato del distrito, se hace necesario establecer zonas restringidas en el entorno del nuevo Mercado Mayorista para el desarrollo del comercio ambulatorio, toda vez que ello contribuiría de manera alarmante a crear una imagen de desorden y desorganización de nuestro distrito, perjudicando la actividad del comercio formal, situación que la presente gestión municipal pretende cambiar, creando las condiciones para optimizar los servicios, recuperar, restaurar, desarrollar el distrito, brindando las condiciones esenciales de orden y seguridad a nuestros vecinos y visitantes; Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE ZONAS RÍGIDAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1º.- Declarar zonas rígidas, no accesibles para el comercio ambulatorio las siguientes vías: • Av. Herminio Valdizan (Av. La Cultura) en toda su extensión. • Av. Huancaray en toda su extensión. • Av. Separadora Industrial (tramo Av. Huancaray-A - Carretera Central) • Jr. San Luis en toda su extensión.