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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478639 Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, contra la Resolución Nº 0001-2012-JEE-CAÑETE/JNE, del 31 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Cañete El Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEE), con fecha 31 de octubre de 2012, mediante la Resolución Nº 0001-2012-JEE-CAÑETE/JNE, declaró, en el artículo primero, el rechazo liminar del recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de San Bartolo, del 25 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelación Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) El JEE, en la resolución cuestionada, señaló que no había cumplido con el pago de la tasa ni tampoco con la fi rma de abogado habilitado; sin embargo, no tomó en cuenta que el día 31 de octubre de 2012, esto es, un día después de interpuesto el recurso de apelación, subsanó ambas defi ciencias. b) Si el JEE consideraba que el recurso de apelación interpuesto el 30 de octubre de 2012 no cumplía con los requisitos establecidos debió declararlo inadmisible y otorgarle un plazo para que subsane las omisiones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 094- 2011-JNE –vigente para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012–, de acuerdo a la Resolución Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, señalándose, en su artículo cuarto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), que: Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la fi nalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859. 2. En el presente caso se observa que el recurrente sustenta su recurso de apelación presentado el 30 de octubre de 2012, señalando que el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de San Bartolo contiene error formales, al haberse consignado que a las 13:00 horas del día 25 de octubre de 2012 se concluyó y se levantó la citada acta de proclamación; sin embargo, en la constancia de publicación de la resolución, dispuesta en el panel del JEE, se consignó que, a las 12:00 horas del mismo día, se procedió a publicar dicha acta en el mencionado panel, lo cual es imposible, ya que no puede haberse levantado el acta de proclamación después de publicada. 3. Al respecto, se advierte que el citado recurso de apelación interpuesto por el recurrente no cumplía con los requisitos formales establecidos en la Resolución Nº 094- 2011-JNE, del 1 de marzo de 2011, esto es, que no cumplía con adjuntar, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la resolución que se cuestiona, el recibo de pago de la tasa ni la constancia de colegiatura hábil, por lo que, de conformidad con el artículo quinto de la citada resolución, se rechazó de manera liminar dicho medio impugnatorio. Debe señalarse que el escrito a través del cual el recurrente pretendió subsanar las omisiones incurridas en el recurso de apelación fue presentado en el cuarto día hábil de notifi cado la resolución cuestionada, esto es, fuera del plazo de ley. Sin perjuicio de ello, y en cuanto al fondo del recurso de apelación, se tiene que los hechos que se alegan en él no se subsumen en la causal establecida en el artículo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del proceso, el acta de proclamación solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados, o de manera separada, superen los dos tercios del número de votos válidos. 4. En consecuencia, la decisión del JEE de rechazar liminarmente el citado medio impugnatorio se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este órgano colegiado desestimar la queja presentada y confi rmar la decisión de primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por el personero legal de Alfonso Javier Pérez Zucca, Patrocinio Campos Acosta y Juan Guillermo Ávalos Vargas, regidores de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2012-JEE-CAÑETE/JNE, del 31 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que rechazó liminarmente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 865172-5 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2998-2012-MP-FN Lima, 12 de noviembre del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 3096-2012-P-CNM, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remitió copia certifi cada de la Resolución Nº 312-2012-CNM, de fecha 29 de octubre del 2012, por la cual se resuelve cancelar los títulos otorgados a favor de los doctores