Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478639

Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-CANETE/JNE, del 31 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete El MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEE), con fecha 31 de octubre de 2012, mediante la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-CANETE/JNE, declaro, en el articulo primero, el rechazo liminar del recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de San MORDAZA, del 25 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelacion Contra dicha decision, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelacion, alegando lo siguiente: a) El JEE, en la resolucion cuestionada, senalo que no habia cumplido con el pago de la tasa ni tampoco con la firma de abogado habilitado; sin embargo, no tomo en cuenta que el dia 31 de octubre de 2012, esto es, un dia despues de interpuesto el recurso de apelacion, subsano MORDAZA deficiencias. b) Si el JEE consideraba que el recurso de apelacion interpuesto el 30 de octubre de 2012 no cumplia con los requisitos establecidos debio declararlo inadmisible y otorgarle un plazo para que subsane las omisiones. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 0942011-JNE ­vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012­, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose, en su articulo MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), que: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. 2. En el presente caso se observa que el recurrente sustenta su recurso de apelacion presentado el 30 de octubre de 2012, senalando que el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de San MORDAZA contiene error formales, al haberse consignado que a las 13:00 horas del dia 25 de octubre de 2012 se concluyo y se levanto la citada acta de proclamacion; sin embargo, en la MORDAZA de publicacion de la resolucion, dispuesta en el panel del JEE, se consigno que, a las 12:00 horas del mismo dia, se procedio a publicar dicha acta en el mencionado panel, lo cual es imposible, ya que no puede haberse levantado el acta de proclamacion despues de publicada. 3. Al respecto, se advierte que el citado recurso de apelacion interpuesto por el recurrente no cumplia con los requisitos formales establecidos en la Resolucion Nº 094-

2011-JNE, del 1 de marzo de 2011, esto es, que no cumplia con adjuntar, en el plazo de tres dias habiles, contados a partir de la notificacion de la resolucion que se cuestiona, el recibo de pago de la tasa ni la MORDAZA de colegiatura habil, por lo que, de conformidad con el articulo MORDAZA de la citada resolucion, se rechazo de manera liminar dicho medio impugnatorio. Debe senalarse que el escrito a traves del cual el recurrente pretendio subsanar las omisiones incurridas en el recurso de apelacion fue presentado en el MORDAZA dia habil de notificado la resolucion cuestionada, esto es, fuera del plazo de ley. Sin perjuicio de ello, y en cuanto al fondo del recurso de apelacion, se tiene que los hechos que se alegan en el no se subsumen en la causal establecida en el articulo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolucion Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del MORDAZA, el acta de proclamacion solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados, o de manera separada, superen los dos tercios del numero de votos validos. 4. En consecuencia, la decision del JEE de rechazar liminarmente el citado medio impugnatorio se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este organo colegiado desestimar la queja presentada y confirmar la decision de primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zucca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2012-JEE-CANETE/JNE, del 31 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que rechazo liminarmente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

865172-5

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2998-2012-MP-FN
MORDAZA, 12 de noviembre del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3096-2012-P-CNM, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remitio MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 312-2012-CNM, de fecha 29 de octubre del 2012, por la cual se resuelve cancelar los titulos otorgados a favor de los doctores

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