Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES
SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 0942011-JNE ­vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012­, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose, en su articulo MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), que: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. 2. En el presente caso se observa que el recurrente sustenta su recurso de queja en el hecho de que el JEE declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Mamara, al no haber cumplido con presentar la MORDAZA de habilidad del abogado. Sin embargo, de la lectura de la Resolucion Nº 0012012-JEE-ABANCAY/JNE, del 1 de noviembre 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion, se advierte que dicha decision se emitio por cuanto los hechos expuestos en el citado medio impugnatorio no se encontraban dentro de las causales establecidas en la normativa electoral, esto es, que no se sustentaban en un supuesto numerico. 3. Al respecto, y de la revision del recurso de apelacion interpuesto por el recurrente contra el acta de proclamacion, se advierte que en este se senala que en la consulta popular de revocatoria realizada en el distrito de Mamara se vulnero el MORDAZA de legalidad y del debido procedimiento, toda vez que personal del JEE, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, miembros de la Policia Nacional del Peru y del Ejercito del Peru no permitieron el ingreso a las mesas de votacion de ninguno de sus personeros de mesa, lo que ocasiono que el MORDAZA de consulta popular se MORDAZA llevado de una manera parcializada. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se advierte que, en efecto, los hechos alegados en el recurso de apelacion no se subsumen en la causal establecida en el articulo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolucion Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del MORDAZA, el acta de proclamacion solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos validos. 4. En consecuencia, la decision del JEE de declarar improcedente el citado medio impugnatorio se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este organo colegiado desestimar la queja presentada y confirmar la decision de primera instancia que declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Mamara. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Mamara, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2012-JEEABANCAY/JNE, del 1 de noviembre 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012.

Registrese, comuniquese y publiquese.

865172-2

Confirman la Res. Nº 002-2012-JEETRUJILLO/JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1047-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01503 JEE MORDAZA (00091-2012-015) LA MORDAZA - JULCAN - CARABAMBA MORDAZA, ocho de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja presentado el 7 de noviembre de 2012 por la personera legal de Hilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, contra la resolucion, de fecha 6 de noviembre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que rechazo de plano el recurso de apelacion presentado contra la Resolucion Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, que declaro consentida el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), mediante resolucion, de fecha 6 de noviembre de 2012, rechazo de plano el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, que declaro consentida el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Carabamba, de fecha 26 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelacion Contra dicha decision, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelacion, alegando lo siguiente: a) No existe MORDAZA expresa que faculte al JEE a rechazar y no conceder los recursos de apelacion interpuestos contra decisiones emitidas por dicho organo electoral. b) El JEE ha actuado de manera arbitraria e ilegal al asumir funciones que no le corresponden, en contravencion de lo establecido en la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, que establece que los JEE estan en la obligacion de conceder los recursos de apelacion, revision y queja, elevando los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones,

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