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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478644 Autorizan inscripción de LE-AL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 8597-2012 Lima, 12 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Javier Eduardo Bravo Flores para que se autorice la inscripción de la empresa LE- AL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante Evaluación Interna de Expedientes N° 009-2012-DESI celebrada el 24 de octubre de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa LE-AL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula N° J0731, cuya representación será ejercida por el señor Javier Eduardo Bravo Flores, corredor de seguros con N° de Registro N-4044. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 865567-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Cronograma de ampliación de plazo correspondiente a la construcción de la Central Hidroeléctrica Baños V RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2012-GRL-GRDE-DREM Huacho, 3 de septiembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 390122 del 12 de Marzo de 2012 presentado por Empresa Administradora Chungar S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 03007193 del Registro Público sobre solicitud de ampliación de plazo en la ejecución de obra para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en su Central Hidroeléctrica Baños V; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, mediante Resolución Directoral Nº 107 -2010- GRL-GRDE-DREM, publicada el 27 de mayo de 2010, se otorgó a favor de Empresa Administradora Chungar S.A.C. la concesión RER Nº CDGRER 002-2010, cuyo contrato de concesión fue debidamente elevado a escritura pública el 04 de junio de 2010, ante el Notario Público Ángel Flores Lanegra. Que, la concesión de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto de Central Hidroeléctrica Baños V, ubicada en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, región Lima, con una capacidad instalada de 9.2 MW teniendo como recurso hídrico las aguas de la confl uencia del río Quiles con el río Baños. Que, el periodo de ejecución de obras comprende 22 meses (de mayo del 2010 a marzo del 2012) la concesión otorgada es a plazo indefi nido vigente desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento. Que, con carta GE 065-12 del 12/03/2012, Exp 390122 Empresa Administradora Chungar S.A.C. solicita ampliación de plazo para ejecución de obra. Que, el Art. 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas menciona que la concesión caduca cuando b) el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Que, la DREM LIMA luego de evaluar la solicitud con Informe Nº 59-2012-GRDE-DREM-CHLO concluye, que se Nº Tipo Denomi- nación Dirección Distrito Provincia Departamento 6 Ofi cina Especial Chorrillos Colectora Lote Nº 10 de la Mz M (Unidad A) con frente a la Av. Colectora Residencial, Urb. Santa Leonor, 1º etapa Chorrillos Lima Lima 7 Ofi cina Especial Huaycán Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Lote 12 Zona B, José Carlos Mariátegui Ate Lima Lima 8 Ofi cina Especial Arequipa Lanifi cio Urb. Ciudad Satélite, Zona Lanifi cio, Mz G Lote 28 José Luis Bustamante y Rivero Arequipa Arequipa 9 Ofi cina Especial Trujillo Esperanza Av. José Gabriel Condorcanqui Nº 2066-2072 (Pueblo Joven La Esperanza - Pueblo Libre Barrio 2. Mz. 18 Lt. 33 y 34 ) La Esperanza Trujillo La Libertad 864968-3