Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. La adopcion de tales criterios interpretativos obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 6. En el caso concreto, se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, cuenta con sentencia condenatoria a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de un ano, como autor del delito contra la administracion publica ­ malversacion de fondos, y el delito contra la fe publica ­ falsedad generica, emitida el 5 de agosto de 2010 por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca. Asimismo, el 15 de noviembre de 2011, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de MORDAZA declaro no haber nulidad en la sentencia referida. 7. De lo senalado precedentemente, se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejerce el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA mientras cuenta con una condena ejecutoriada por delito doloso. En tal sentido, se comprueba que confluye tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de MORDAZA, por lo que se constata el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. 8. En consecuencia, debe declararse la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y, de conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del MORDAZA, lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Fredy MORDAZA Saldana MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 28068028, como MORDAZA, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43356134, como regidor, ambos del citado concejo distrital e integrantes del partido politico Alianza Para El Progreso, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y compulsados los medios probatorios ofrecidos, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, sin la participacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia por encontrarse de vacaciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Correa; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio de 2012, que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Fredy MORDAZA Saldana MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 28068028, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municpalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por lo que se le otorgara la respectiva credencial.

Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43356134, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Confirman la Res. Nº 001-2012-JEEABANCAY/JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1046-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01505 JEE ABANCAY (00066-2012-005) MORDAZA - GRAU - MAMARA MORDAZA, ocho de noviembre de dos mil doce. VISTO el recurso de queja presentado el 7 de noviembre de 2012 por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Mamara, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 001-2012-JEE-ABANCAY/JNE, del 1 de noviembre 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Abancay El MORDAZA Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), con fecha 1 de noviembre de 2012, mediante la Resolucion Nº 001-2012-JEE-Abancay/JNE (fojas 7 y vuelta), declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Mamara, del 26 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelacion Contra dicha decision, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelacion (fojas 1 al 2), alegando lo siguiente: a) El JEE declaro improcedente el recurso de apelacion contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Mamara, en razon de que solo adjunto MORDAZA simple de la MORDAZA de habilitacion del Colegio de Abogados de MORDAZA, sin tener en cuenta que el dia siguiente presento MORDAZA legalizada de la misma. b) La decision del JEE vulnera el debido MORDAZA electoral, por cuanto en la Resolucion Nº 094-2011-JNE no se senala de manera expresar que la MORDAZA de habilidad debe ser presentada en original CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o,

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