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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478635 vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía. La adopción de tales criterios interpretativos obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón, de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 6. En el caso concreto, se verifi ca que Alcibíades Cabanillas Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, cuenta con sentencia condenatoria a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de un año, como autor del delito contra la administración pública – malversación de fondos, y el delito contra la fe pública – falsedad genérica, emitida el 5 de agosto de 2010 por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca. Asimismo, el 15 de noviembre de 2011, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Cajamarca declaró no haber nulidad en la sentencia referida. 7. De lo señalado precedentemente, se aprecia que Alcibíades Cabanillas Moncada ejerce el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis mientras cuenta con una condena ejecutoriada por delito doloso. En tal sentido, se comprueba que confl uye tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde, por lo que se constata el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 8. En consecuencia, debe declararse la vacancia de Alcibíades Cabanillas Moncada en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis y, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Fredy Alejandro Saldaña Mendoza, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 28068028, como alcalde, y a Juan Pablo Romero Quispe, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 43356134, como regidor, ambos del citado concejo distrital e integrantes del partido político Alianza Para El Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y compulsados los medios probatorios ofrecidos, concluye que Alcibíades Cabanillas Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, sin la participación del doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia por encontrarse de vacaciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zacarías Tejada Correa; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio de 2012, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Alcibíades Cabanillas Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis otorgada a Alcibíades Cabanillas Moncada, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Fredy Alejandro Saldaña Mendoza, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 28068028, para que asuma el cargo de alcalde de la Municpalidad Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Juan Pablo Romero Quispe, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 43356134, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 865172-1 Confirman la Res. Nº 001-2012-JEE- ABANCAY/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 1046-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01505 JEE ABANCAY (00066-2012-005) APURÍMAC - GRAU - MAMARA Lima, ocho de noviembre de dos mil doce. VISTO el recurso de queja presentado el 7 de noviembre de 2012 por el personero legal de Julián Alejandrino Challco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mamara, provincia de Grau, departamento de Apurímac, contra la Resolución Nº 001-2012-JEE-ABANCAY/JNE, del 1 de noviembre 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Abancay El Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), con fecha 1 de noviembre de 2012, mediante la Resolución Nº 001-2012-JEE-Abancay/JNE (fojas 7 y vuelta), declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Mamara, del 26 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelación Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelación (fojas 1 al 2), alegando lo siguiente: a) El JEE declaró improcedente el recurso de apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Mamara, en razón de que solo adjuntó copia simple de la constancia de habilitación del Colegio de Abogados de Apurímac, sin tener en cuenta que el día siguiente presentó copia legalizada de la misma. b) La decisión del JEE vulnera el debido proceso electoral, por cuanto en la Resolución Nº 094-2011-JNE no se señala de manera expresar que la constancia de habilidad debe ser presentada en original CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o,