Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478637

revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 094-2011JNE ­vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012­, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose, en su articulo MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), que: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. 2. De otro lado, el articulo 35 de la LOE, establece que los recursos de apelacion contra las resoluciones de los JEE se interponen dentro de los tres dias habiles posteriores a la publicacion de la resolucion impugnada. 3. En el presente caso se observa que la presente queja tiene por finalidad cuestionar la denegatoria del recurso de apelacion interpuesto el 6 de noviembre de 2012, contra la resolucion que declaro consentida el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Carabamba. En dicho recurso de apelacion el recurrente cuestionaba el hecho de que el JEE habia emitido la resolucion de consentimiento a los dos dias habiles de haberse emitido la citada acta de proclamacion y no a los tres dias habiles que establecen las normas procesales y electorales, vulnerando de esta manera los principios general del derecho. 4. De la revision de lo actuado en el presente expediente se advierte que, con fecha 26 de octubre de 2012, el JEE emitio el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Carabamba y, posteriormente, con fecha 31 de octubre de 2012, dicho organo electoral emitio la resolucion de consentimiento y la resolucion de nueva conformacion de la Municipalidad Distrital de Carabamba; por tanto, cualquier cuestionamiento posterior, en esta etapa del MORDAZA, careceria de sentido, pues al 31 de octubre de 2012 se agotaron los plazos para cuestionar la proclamacion de resultados plasmada en la citada acta de proclamacion. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, y en relacion a lo expuesto en el recurso de apelacion contra la resolucion de consentimiento, cabe senalar que, tal como se ha senalado en el considerando 3 de la presente resolucion, el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Carabamba fue emitida el 26 de octubre de 2012, y notificada en la misma fecha, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelacion vencia, de manera indefectible, el 31 de octubre de 2012. Si bien el dia 29 de octubre de 2012 (dentro del plazo legal), el recurrente interpuso recurso de apelacion, el JEE, en la misma fecha, lo declaro improcedente, toda vez que los hechos alegados en dicho medio impugnatorio, no se subsumian en la causal establecida en el articulo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolucion Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del MORDAZA, el acta de proclamacion solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados, o de manera separada, superen los dos tercios del numero de votos validos. Posteriormente, y si bien dicha improcedencia fue materia de queja, el 2 de noviembre de 2012, por parte del recurrente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, siguiendo el criterio jurisprudencial, procedio a declarar infundada la queja. En ese sentido, al 31 de octubre de 2012, y no habiendo el recurrente interpuesto recurso de apelacion contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Carabamba, conforme a las causales establecidas en la MORDAZA electoral (supuesto numerico), dicha acta de proclamacion quedaba consentida. 6. En consecuencia, la decision del JEE, de rechazar de plano el recurso de apelacion, interpuesto el 6 de noviembre de 2012, se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar la queja presentada y confirmar la decision de primera instancia. 7. Finalmente, en vista de que no existe actuacion pendiente en el presente expediente, al haberse emitido la Resolucion Nº 003-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, a traves de la cual se ejecuto lo resuelto en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo de la Municipalidad Distrital de Carabamba, y se procedio a establecer la nueva

conformacion de la entidad MORDAZA MORDAZA citada, corresponde su archivo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por la personera legal de Hilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabamba, y CONFIRMAR la resolucion, de fecha 6 de noviembre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que rechazo de plano el recurso de apelacion presentado contra la Resolucion Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, que declaro consentida el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Articulo Segundo.- ARCHIVAR el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

865172-3

Confirman la Res. Nº 001-2012-JEEICA/JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1050-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01493 JEE ICA (00222-2012-013) ICA - NASCA - MARCONA MORDAZA, ocho de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja presentado el 6 de noviembre de 2012 por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, contra la Resolucion Nº 001-2012-JEE-ICA/JNE, del 5 de noviembre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Ica El MORDAZA Electoral Especial de Ica (en adelante JEE), con fecha 5 de noviembre de 2012, mediante la Resolucion Nº 001-2012-JEE-ICA/JNE, declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Marcona, del 25 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelacion Contra dicha decision, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelacion, alegando lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.