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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478645 ha cumplido los requisitos y las causa expuestas por el titular de la solicitud: • La paralización intempestiva e ilegal de las labores por parte de ciento quince (115) trabajadores miembros del comité de obra del proyecto CH Baños • El desborde, inundación e inhabilitación del campamento de la obra vinculante con la paralización de obra en tanto el campamento se encuentre inoperativo. Cumplen con los tres requisitos contemplados en el artículo 1315 del Código Civil por lo que el confl icto social expuesto califi ca como evento de fuerza mayor que ha ocasionado demoras en la ejecución del calendario de ejecución. Consecuentemente, es procedente aprobar el cronograma de ampliación de plazo hasta la fecha de inicio de operación comercial propuesta para el 15 de agosto de 2012. Con resolución Ejecutiva Regional Nº 595-2012-PRES del 17 de julio del 2012 se da por concluido la encargatura al Ing. Elmer Moises Ruiz Guio al cargo de Director Regional de Energía y Minas encargando a partir del 19 de julio al Dr. William Ivan de la Vega Villanes por lo que el procedimiento administrativo se emite con carácter de regularización. Que, con Auto Directoral la DREM Lima aprueba el Informe Nº109-GRL-GRDE-DREM-CHLO, que concluye lo siguiente: existe evidencia de las causales presentadas por el titular que demuestran el acaecimiento de eventos de fuerza mayor que amparan la ampliación de plazo solicitada por Empresa Administradora Chungar S.A.C. Que, las alegaciones referidas por el Representante Legal de la Empresa Administradora Chungar S.A.C., evidencian ser correctas y veraces; por lo que, es procedente la solicitud de ampliación de plazo. Que, existen evidencias del avance normal de obra de acuerdo al nuevo cronograma del contrato de concesión de la CH Baños V presentado por Empresa Administradora Chungar S.A.C. que considera como fecha de culminación de obras el 15 de agosto de 2012, totalizando una ampliación de plazo de 4 meses y 19 días. Acorde a la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento y en el marco de las competencias establecidas SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cronograma de ejecución de obra de ampliación de plazo correspondiente a la construcción de la central Hidroeléctrica Baños V hasta el 15 de agosto de 2012, fecha de inicio de operación comercial, y la adenda de contrato respectivo. Artículo 2º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Remitir a OSINERGMIN, copia de la presente Resolución Directoral, para los fi nes de fi scalización correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM DE LA VEGA VILLANES Director Regional de Energía y Minas 864997-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2012-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 07 de setiembre del 2012. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones es un documento de gestión institucional que refi ere las unidades constitutivas, actividades y atribuciones inherentes a cada órgano de una entidad pública, cuya elaboración y aprobación se rige por los lineamientos impartidos mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que, por su parte, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), es un documento de gestión institucional que contiene los cargos estructurales de una entidad del Estado, cuya elaboración y aprobación se rigen por los lineamientos generales establecidos mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Que, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, a través del Ofi cio Nº 364-2012-GOREMAD- GRDE/DREMH, insta al Consejo Regional la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la citada entidad, que asumiendo en su respectivo Sustento Técnico las recomendaciones efectuadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Madre de Dios, ha reformulado los documentos de gestión (ROF y CAP), considerando las funciones transferidas por el Ministerio de Energía y Minas y la implementación de las Divisiones Zonales de Huepetuhe y Boca Colorado, resultando en total 32 cargos, de los cuales 06 son plazas ocupadas; vale decir, presupuestadas y 26 plazas previstas. Que, mediante Informe Nº 286-2012-GOREMAD/ GRPPYAT-SGDIEI, de fecha 08 de agosto del 2012, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del GOREMAD, emite opinión técnica favorable al pedido de aprobación del ROF y del CAP de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, bajo la consideración que su planteamiento es acorde con lo previsto en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 080- 2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, en virtud de la culminación y efectivización de la transferencia de funciones sectoriales establecidas en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en armonía con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en función de mayores niveles de efi ciencia del ente público. Asimismo, compulsa positivamente los criterios de simplicidad y fl exibilidad en aras de una mejor atención a la ciudadanía. Que, el CAP puede ser modifi cado cuando el ROF de la entidad haya sufrido modifi caciones que conlleven a cambios en su estructura organizacional favorablemente y que mediante sendas Resoluciones Ministeriales Nros. 179-2006, 550-2006 y 046-2008-MEM/DM se ha dado por concluida la efectivización de las funciones sectoriales a), b), c), d), e), f), g) y h) en materia de energía, minas e hidrocarburos a los Gobiernos Regionales, siendo por consiguiente, correcta la reformulación de sus documentos de gestión. Que, por su parte la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 1223-2012- GOREMAD/ORAJ, de fecha 14 de agosto del 2012, opina que resulta procedente la propuesta de modifi cación del ROF y del CAP presentada por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, previniendo que en caso de que la nueva estructura orgánica demande un mayor gasto corriente, se deberá sustentar su fi nanciamiento. Que, los artículos 15 del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM y 34 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen que el Cuadro para Asignación de Personal,