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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 123

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478649 • Av. Santa Ana en toda su extensión. • Av. Cascanueces. • Vías que comprenden la Cooperativa de Vivienda Santa Aurelia. • Vías que comprenden la Asociación de Vivienda Residencial Santa Anita. • Vías que comprenden la Urb. Los Cedros. Artículo 2º.- En la zona rígida para el comercio ambulatorio, queda totalmente prohibido: a) La instalación de kioscos o puestos fi jados a tierra, estables o desarmables para la venta de cualquier producto. b) La venta de cualquier producto en unidades móviles, suelos o veredas. c) Que los propietarios o comerciantes de domicilios o locales comerciales utilicen las veredas para exhibir sus productos. Artículo 3º.- Las sanciones que se aplicaran como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, son las contempladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa Anita. Artículo 4º.- Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 865901-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Amplían vigencia y plazo de acogimiento a beneficios aprobados mediante la Ordenanza Nº 15-2012-CDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2012-MDB-AL Bellavista, 31 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El INFORME Nº 057-2012-MDB/DATR de fecha 31 de Octubre del 2012 de la Gerencia de Administración y Rentas; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio”. Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Que, con fecha 12 de Octubre del ejercicio fi scal 2012, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Ordenanza Municipal 015-2012-CDB de fecha 04 de Octubre del mismo ejercicio fi scal, mediante la cual se aprobaron incentivos al pago al contado por regularización de obligaciones tributarias y no tributarias por aniversario del distrito. Que, esta gestión tiene como fi n máximo dar una buena calidad de vida a los vecinos de esta institución edil, así apreciando que existe una gran necesidad de ampliar la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-CDB antes mencionada, es meritorio considerar ampliarla en el extremo de su plazo de vigencia y plazo para el acogimiento, hasta el 30 de Noviembre del presente ejercicio fi scal; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012- CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA Primero.- Ampliar el plazo de vigencia y plazo para el acogimiento a los benefi cios aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 15-2012-CDB, hasta el 30 de noviembre. Segundo.- Deléguese el cumplimiento de la presente a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 865325-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Rectifican artículo de la Ordenanza N° 015-2011/CM-MPH-M, sobre aprobación y ratificación de facultad legal para desarrollar fiscalización de normas de tránsito en diversas vías y zonas urbanas ORDENANZA Nº 066-2012/CM-MPH-M Matucana, 19 de octubre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ – MATUCANA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí– Matucana, mediante Sesión de Concejo Ordinaria celebrado el día 19 de octubre del año en curso y estando a la necesidad de rectifi car la Ordenanza Municipal Provincial Nº 015-2012/CM-MPH-M, de fecha 23 de marzo de 2012, que rectifi có a la Ordenanza Municipal Provincial Nº 058-2011/CM-MPH-M, de fecha 23 de diciembre de 2012, en atención a lo solicitado por el Informe Nº 078- 2012-GM-MPH-M, de fecha 17 de octubre de 2012, emitido por de la Gerencia Municipal y en atención a lo evaluado por mérito del Informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Nº 168-A-12-OAJ-MPH-M, de fecha 17 de octubre de 2012, y;