Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

a) El JEE no tiene facultades para analizar y emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Marcona, pues unicamente podria calificar el recurso de apelacion si no se cumpliesen con los requisitos formales; sin embargo, en el caso concreto desestimo el recurso de apelacion, lo cual evidencia un acto irregular, ya que debio de elevarlo al MORDAZA Nacional de Elecciones como lo ha hecho en otros expedientes. b) El JEE debio de emitir pronunciamiento el dia en que se interpuso el recurso de apelacion, esto es, el dia 30 de octubre de 2012, y no esperar mas de cinco dias para emitir pronunciamiento y declarar improcedente el recurso de apelacion, vulnerando el derecho de pluralidad de instancia, defensa y debido proceso. c) El JEE no ha tenido en cuenta que el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Marcona estaba referido a cuestionar aspectos numericos, pues se ha cuestionando la existencia de un acta electoral anulada cuando no se tenia conocimiento de ello, vulnerando su derecho de defensa, puesto que dicha acta podria serle favorable en el computo de votos. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 0942011-JNE ­vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012­, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose, en su articulo MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), que: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. 2. En el presente caso se observa que el recurrente sustenta su recurso de apelacion senalando que en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Marcona se ha considerado la existencia de un acta electoral anulada por el JEE, la cual, al no ser puesta en su conocimiento, ha vulnerado su derecho de defensa. Ademas, senala la existencia de graves irregularidades desde el inicio del MORDAZA de revocatoria, ya que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) ha vulnerado, asimismo, su derecho de defensa dentro del MORDAZA de verificacion de firmas, puesto que le impidio estar presente en dicho acto. 3. Al respecto, cabe senalar que los hechos expuestos por el recurrente en el recurso de apelacion no se subsumen en la causal establecida en el articulo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolucion Nº 0942011-JNE, ya que, en esta etapa del MORDAZA, el acta de proclamacion solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o de manera separada, superen los dos tercios del numero de votos validos. Asi, en los otros casos a los que hace referencia el recurrente, este organo colegiado ha declarado la nulidad de las resoluciones que concedieron los recursos de apelacion y declaro improcedentes dichos medios impugnatorios al no estar referidos a cuestionar aspectos numericos del acta de proclamacion (Expedientes Nº J-2012-1381, Nº J-2012-1391, Nº J-2012-1392, Nº J-2012-1393, Nº J-2012-1394, Nº J-20121404, Nº J-2012-1406, Nº J-2012-1407, Nº J-2012-1408, Nº J-2012-1436, y Nº J-2012-1440). 4. En consecuencia, la decision del JEE, de declarar improcedente el citado medio impugnatorio, se encuentra

arreglada a ley, por lo que corresponde a este organo colegiado desestimar la queja presentada y confirmar la decision de primera instancia que declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Marcona. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto y respecto a lo alegado por el recurrente en el recurso de apelacion, es necesario precisar que, mediante Resolucion Nº 8842012-JNE, del 11 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente en contra de la decision del JEE, de considerar la cifra dos (2) como el total de votos nulos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melgar; en consecuencia, se revoco la Resolucion Nº 001-2012JEE-ICA/JNE (Expediente Nº 174-2012-013), que resolvio las observaciones del Acta Electoral Nº 110446-87-N, y reformandola, se anulo la votacion del citado regidor, considerandose la cifra 205 como el total de votos nulos de la citada autoridad edil. En ese sentido, lo que se anulo no fue el Acta Electoral Nº 110446-87-N, sino solo la votacion obtenida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melgar; sin embargo, ello no modifica el resultado final de revocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Marcona, pues, de la revision de la citada acta electoral en el MORDAZA institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la citada autoridad MORDAZA obtuvo 108 votos para la opcion Si; 94 votos para la opcion No; un (1) MORDAZA para el conteo de los votos blancos: y dos (2) votos para el de los votos nulos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2012-JEE-ICA/JNE, del 5 de noviembre de 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

865172-4

Confirman la Res. Nº 0001-2012-JEECANETE/JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1051-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01499 JEE CANETE (00106-2012-016) MORDAZA - MORDAZA - SAN MORDAZA MORDAZA, ocho de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja presentado el 7 de noviembre de 2012 por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zucca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad

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