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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479105 Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA realizar la más amplia difusión a nivel nacional del “Mapa de Progreso de Número y Operaciones”. Regístrese y comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 868819-2 ENERGIA Y MINAS Regulan procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la DICSCAMEC DECRETO SUPREMO Nº 046-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25707 declara en emergencia, a nivel nacional, la utilización de explosivos de uso civil y conexos disponiendo en su artículo 5 que el Ministerio de Energía y Minas asumirá la responsabilidad de expedir el certifi cado de operación minera, para la autorización global del uso de explosivos; Que, el artículo 8 del Decreto Ley N° 25707 dispone que las personas naturales o jurídicas inscritas como usuarios permanentes deberán solicitar a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC una autorización global por la cantidad que necesiten durante el siguiente semestre; Que, conforme al artículo 243 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la actividad minera se deberá contar con el Certifi cado de Operación Minera (COM) vigente cuando sean considerados usuarios permanentes, y con la opinión favorable de la autoridad minera competente en caso de ser considerados usuarios eventuales, a fi n de inscribirse en la DICSCAMEC; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, la minería informal es aquella actividad minera ejercida por persona natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, que hayan iniciado un proceso de formalización con la presentación de la Declaración de Compromisos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada norma; Que, es pertinente regular y establecer medidas a fi n de simplifi car el procedimiento de emisión de un Certifi cado de Operación Minera Excepcional que viabilice el otorgamiento de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización; Que, en consecuencia, es necesario regular el procedimiento para la emisión del Certifi cado de Operación Minera Excepcional, así como establecer medidas a fi n de simplifi car el procedimiento para la Autorización de Uso de Explosivos en el proceso de formalización; Que, de otro lado, con el objeto de hacer más efi ciente la labor de control de explosivos por parte de la DICSCAMEC, es necesario establecer mecanismos para la identifi cación del fabricante y la secuencia de comercialización de los explosivos, a través de la exigencia de la trazabilidad del producto, en procura de la formalización del mercado, contribuyendo así a la lucha contra la comisión de ilícitos penales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto implementar los procedimientos necesarios para que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Energía y Minas en el caso de Lima Metropolitana o los gobiernos regionales emitan el Certifi cado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC. Artículo 2.- Certifi cado de Operación Minera Excepcional El Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana, o los gobiernos regionales, en el ámbito de sus competencias, emitirán el Certifi cado de Operación Minera Excepcional a las personas naturales o personas jurídicas, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, que hayan iniciado el proceso de formalización, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1105. Para los fi nes del presente decreto supremo, el grupo de personas organizadas para ejercer la actividad minera se presentará al Ministerio de Energía y Minas o gobiernos regionales correspondientes mediante la fi gura de consorcio. Se entiende por consorcio a toda agrupación contractual de personas naturales y/o personas jurídicas que hayan presentado de manera individual sus declaraciones de compromisos y que se agrupan exclusivamente con la fi nalidad de adquirir explosivos y cumplir con los requisitos necesarios para obtener la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización a que se refi ere el artículo 6 de la presente norma; manteniendo cada uno su autonomía tributaria pero asumiendo de manera solidaria las obligaciones y derechos relacionados con la adquisición de explosivos, traslado, almacenamiento y uso de los explosivos y conexos. Podrán agruparse en consorcios sólo los sujetos de formalización que se encuentran en el estrato de productores mineros artesanales. Las personas naturales o jurídicas o consorcios deberán solicitar el Certifi cado de Operación Minera Excepcional en función de una concesión minera o petitorio minero, precisándose el código único correspondiente. Artículo 3.- Del plazo del Certifi cado de Operación Minera Excepcional El Certifi cado de Operación Minera Excepcional tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de su expedición, pudiendo ser renovado por periodos similares de requerirse, siempre y cuando el sujeto en proceso de formalización acredite la suscripción del contrato de explotación con el titular de la concesión minera o acredite acciones destinadas a la suscripción de dicho contrato, de ser el caso. Dichas acciones deben estar referidas a acuerdos preparatorios, compromisos de suscripción de contratos de explotación, actas de negociación, entre otros, debidamente documentados. Artículo 4.- De los requisitos para la solicitud del Certifi cado de Operación Minera Excepcional Son requisitos para la presentación de la solicitud del Certifi cado de Operación Minera Excepcional de los sujetos de formalización, los siguientes: a) La identifi cación del sujeto de formalización. b) La identifi cación de la concesión minera o petitorio minero y de las coordenadas UTM donde se encuentran las labores. c) El código único del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos. d) El programa de labores a realizar.