Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479105

Articulo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva - IPEBA realizar la mas amplia difusion a nivel nacional del "Mapa de Progreso de Numero y Operaciones". Registrese y comuniquese y publiquese.

exigencia de la trazabilidad del producto, en procura de la formalizacion del MORDAZA, contribuyendo asi a la lucha contra la comision de ilicitos penales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE 868819-2

ENERGIA Y MINAS
Regulan procedimiento para la emision del Certificado de Operacion Minera Excepcional requerido para la emision de la Autorizacion Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en MORDAZA de Formalizacion por parte de la DICSCAMEC
DECRETO SUPREMO Nº 046-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25707 declara en emergencia, a nivel nacional, la utilizacion de explosivos de uso civil y conexos disponiendo en su articulo 5 que el Ministerio de Energia y Minas asumira la responsabilidad de expedir el certificado de operacion minera, para la autorizacion global del uso de explosivos; Que, el articulo 8 del Decreto Ley N° 25707 dispone que las personas naturales o juridicas inscritas como usuarios permanentes deberan solicitar a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC una autorizacion global por la cantidad que necesiten durante el siguiente semestre; Que, conforme al articulo 243 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la actividad minera se debera contar con el Certificado de Operacion Minera (COM) vigente cuando MORDAZA considerados usuarios permanentes, y con la opinion favorable de la autoridad minera competente en caso de ser considerados usuarios eventuales, a fin de inscribirse en la DICSCAMEC; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1105, que establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal, la mineria informal es aquella actividad minera ejercida por persona natural o juridica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, que hayan iniciado un MORDAZA de formalizacion con la MORDAZA de la Declaracion de Compromisos, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de la citada norma; Que, es pertinente regular y establecer medidas a fin de simplificar el procedimiento de emision de un Certificado de Operacion Minera Excepcional que viabilice el otorgamiento de la Autorizacion Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en MORDAZA de Formalizacion; Que, en consecuencia, es necesario regular el procedimiento para la emision del Certificado de Operacion Minera Excepcional, asi como establecer medidas a fin de simplificar el procedimiento para la Autorizacion de Uso de Explosivos en el MORDAZA de formalizacion; Que, de otro lado, con el objeto de hacer mas eficiente la labor de control de explosivos por parte de la DICSCAMEC, es necesario establecer mecanismos para la identificacion del fabricante y la secuencia de comercializacion de los explosivos, a traves de la

Articulo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto implementar los procedimientos necesarios para que, en el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Energia y Minas en el caso de MORDAZA Metropolitana o los gobiernos regionales emitan el Certificado de Operacion Minera Excepcional requerido para la emision de la Autorizacion Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en MORDAZA de Formalizacion por parte de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC. Articulo 2.- Certificado de Operacion Minera Excepcional El Ministerio de Energia y Minas para el caso de MORDAZA Metropolitana, o los gobiernos regionales, en el ambito de sus competencias, emitiran el Certificado de Operacion Minera Excepcional a las personas naturales o personas juridicas, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, que hayan iniciado el MORDAZA de formalizacion, conforme a lo dispuesto en los articulos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1105. Para los fines del presente decreto supremo, el grupo de personas organizadas para ejercer la actividad minera se presentara al Ministerio de Energia y Minas o gobiernos regionales correspondientes mediante la figura de consorcio. Se entiende por consorcio a toda agrupacion contractual de personas naturales y/o personas juridicas que hayan presentado de manera individual sus declaraciones de compromisos y que se agrupan exclusivamente con la finalidad de adquirir explosivos y cumplir con los requisitos necesarios para obtener la Autorizacion Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en MORDAZA de Formalizacion a que se refiere el articulo 6 de la presente norma; manteniendo cada uno su autonomia tributaria pero asumiendo de manera solidaria las obligaciones y derechos relacionados con la adquisicion de explosivos, traslado, almacenamiento y uso de los explosivos y conexos. Podran agruparse en consorcios solo los sujetos de formalizacion que se encuentran en el estrato de productores mineros artesanales. Las personas naturales o juridicas o consorcios deberan solicitar el Certificado de Operacion Minera Excepcional en funcion de una concesion minera o petitorio minero, precisandose el codigo unico correspondiente. Articulo 3.- Del plazo del Certificado de Operacion Minera Excepcional El Certificado de Operacion Minera Excepcional tendra una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de su expedicion, pudiendo ser renovado por periodos similares de requerirse, siempre y cuando el sujeto en MORDAZA de formalizacion acredite la suscripcion del contrato de explotacion con el titular de la concesion minera o acredite acciones destinadas a la suscripcion de dicho contrato, de ser el caso. Dichas acciones deben estar referidas a acuerdos preparatorios, compromisos de suscripcion de contratos de explotacion, actas de negociacion, entre otros, debidamente documentados. Articulo 4.- De los requisitos para la solicitud del Certificado de Operacion Minera Excepcional Son requisitos para la MORDAZA de la solicitud del Certificado de Operacion Minera Excepcional de los sujetos de formalizacion, los siguientes: a) La identificacion del sujeto de formalizacion. b) La identificacion de la concesion minera o petitorio minero y de las coordenadas UTM donde se encuentran las labores. c) El codigo unico del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos. d) El programa de labores a realizar.

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