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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479350 especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fi jados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel secundario A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas se- manales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere. La evaluación para determinar la necesidad del ser- vicio se realiza por lo menos cada dos años. Un profesor puede alcanzar un máximo de treinta horas pedagógicas. DÉCIMA.- Implementación de la RIM, asignaciones e incentivos El Poder Ejecutivo asegura el fi nanciamiento de la pre- sente Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fi n. Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos: a) Primer tramo: Implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. b) Segundo tramo: Implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupues- to, aprueba los montos de los conceptos previstos en la presente disposición. DÉCIMA PRIMERA. Cálculo de la asignación por tiempo de servicios Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servi- cios personales. DÉCIMA SEGUNDA. Cómputo del tiempo del ejer- cicio del director regional El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de un profesor, comprendido en la carrera pública magisterial, contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en la escala magisterial. DÉCIMA TERCERA. Reconocimiento de títulos profesionales Mientras las instituciones de educación superior de formación docente no estén acreditadas por el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la calidad edu- cativa (SINEACE), para efectos de la aplicación del artículo 18.1 literal a) de la presente Ley, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores autorizados por el Ministerio de Educación y por las facultades de educación de universi- dades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. DÉCIMA CUARTA. Supresión de concepto remu- nerativo y no remunerativo A partir de la vigencia de la presente Ley queda su- primido todo concepto remunerativo y no remunerativo no considerado en la presente Ley. Las asignaciones, bonifi caciones y subsidios adicio- nales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continu- arán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la décima disposición transitoria y fi nal de la presente Ley. DÉCIMA QUINTA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia. DÉCIMA SEXTA. Derogatoria Deróganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo estab- lecido en las disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, sétima y décima cuarta de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 870810-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29945 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO BILATERAL PARA BRINDAR ATENCIÓN EN SALUD RECÍPROCA A NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Aprúebase el Acuerdo Bilateral para Brindar Atención en Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador, suscrito el 10 de junio de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de noviembre de 2012 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 870810-2