Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2012 (25/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2012

especial, cuya vigencia, periodicidad y monto seran fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educacion. NOVENA. Incremento de la jornada laboral en el nivel MORDAZA A partir del ano 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor de nivel MORDAZA de la modalidad de educacion basica regular, podra incrementarse a razon de no mas de dos horas pedagogicas semanales, autorizadas por la Direccion Regional de Educacion o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere. La evaluacion para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos anos. Un profesor puede alcanzar un MORDAZA de treinta horas pedagogicas. DECIMA.- Implementacion de la RIM, asignaciones e incentivos El Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la presente Ley y garantiza su aplicacion ordenada para tal fin. Los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos: a) b) Primer tramo: Implementacion inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. MORDAZA tramo: Implementacion inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014.

que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, setima y decima cuarta de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 870810-1

El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprueba los montos de los conceptos previstos en la presente disposicion. DECIMA PRIMERA. Calculo de la asignacion por tiempo de servicios Para el calculo de la asignacion por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regimenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condicion de contratado por servicios personales. DECIMA SEGUNDA. Computo del tiempo del ejercicio del director regional El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educacion, por parte de un profesor, comprendido en la MORDAZA publica magisterial, contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en la escala magisterial. DECIMA TERCERA. Reconocimiento de titulos profesionales Mientras las instituciones de educacion superior de formacion docente no esten acreditadas por el Sistema de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la calidad educativa (SINEACE), para efectos de la aplicacion del articulo 18.1 literal a) de la presente Ley, se reconocen los titulos de profesor o de licenciado en educacion otorgados por los institutos y escuelas superiores autorizados por el Ministerio de Educacion y por las facultades de educacion de universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. DECIMA CUARTA. Supresion de concepto remunerativo y no remunerativo A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto remunerativo y no remunerativo no considerado en la presente Ley. Las asignaciones, bonificaciones y subsidios adicionales por cargo, MORDAZA de institucion educativa y ubicacion, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuaran siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementacion del MORDAZA tramo previsto en la decima disposicion transitoria y final de la presente Ley. DECIMA QUINTA. Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de noventa dias calendarios contados a partir de su vigencia. DECIMA SEXTA. Derogatoria Deroganse las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y dejanse sin efecto todas las disposiciones

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29945
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO BILATERAL PARA BRINDAR ATENCION EN SALUD RECIPROCA A NACIONALES DE LA REPUBLICA DEL PERU Y DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Articulo unico. Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el Acuerdo Bilateral para Brindar Atencion en Salud Reciproca a Nacionales de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador, suscrito el 10 de junio de 2010 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 24 de noviembre de 2012 Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 870810-2

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