Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2012 (25/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479341

derechos reconocidos por la Constitucion y la interpretacion mas favorable al trabajador en caso de duda insalvable. Articulo 3. MORDAZA etico y ciudadano de la profesion docente La profesion docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el MORDAZA del compromiso etico y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento etico para su actuacion profesional el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadania y la democracia. Esta etica exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno. CAPITULO II EL PROFESOR Y LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL Articulo 4. El profesor El profesor es un profesional de la educacion, con titulo de profesor o licenciado en educacion, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del MORDAZA educativo, presta un servicio publico esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una ensenanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formacion integral del educando, razon de ser de su ejercicio profesional. Articulo 5. Objetivos de la MORDAZA Publica Magisterial La MORDAZA Publica Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestion descentralizada y tiene como objetivos: a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas publicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeno para atender el derecho de cada alumno a recibir una educacion de calidad. Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. Valorar el merito en el desempeno laboral. Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la MORDAZA publica magisterial, en igualdad de oportunidades. Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeno del profesor en las instituciones y programas educativos. Determinar criterios y procesos de evaluacion que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad. Fortalecer el Programa de Formacion y Capacitacion Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educacion. CAPITULO III FORMACION DOCENTE Articulo 6. Formacion inicial La formacion inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formacion docente de educacion superior y en las facultades o escuelas de educacion de las universidades, en no menos de diez semestres academicos, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una vision integral e intercultural, que contribuye a una solida formacion en la especialidad y a una adecuada formacion general pedagogica. Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formacion docente son convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementacion para obtener el grado de bachiller tienen una duracion minima de dos semestres academicos. Los titulos profesionales otorgados por MORDAZA instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la MORDAZA Publica Magisterial.

Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educacion apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley son coordinados con el SINEACE, a efectos de que sirvan como un elemento vinculante para la formulacion de estandares de acreditacion de las instituciones de formacion docente y la certificacion de competencias profesionales para la docencia. Articulo 7. Formacion en servicio La formacion en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualizacion, capacitacion y especializacion, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestion de la institucion educativa y a las necesidades reales de la capacitacion de los profesores. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educacion apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formacion y Capacitacion Permanente. Articulo 8. Gestion de la formacion en servicio La gestion de la formacion en servicio es normada por el Ministerio de Educacion, en el MORDAZA del Programa de Formacion y Capacitacion Permanente. Su organizacion y gestion la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Las necesidades de capacitacion de las instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia con las politicas regionales y locales de formacion continua. Articulo 9. Formacion y capacitacion de directores y subdirectores El Ministerio de Educacion MORDAZA y organiza el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion de Directores y Subdirectores de instituciones educativas. Articulo 10. Becas para maestrias y doctorados en educacion El Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestria o doctorado en educacion en las universidades del MORDAZA o del extranjero debidamente acreditadas. A tales efectos, se convoca anualmente a concurso publico de seleccion. TITULO MORDAZA LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL CAPITULO IV ESTRUCTURA Y EVALUACIONES Articulo 11. Estructura de la MORDAZA Publica Magisterial La MORDAZA Publica Magisterial esta estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) areas de desempeno laboral. Las escalas magisteriales y el tiempo minimo de permanencia en cada una de estas son: a) b) c) d) e) f) g) h) Primera Escala Magisterial: MORDAZA Escala Magisterial: Tercera Escala Magisterial: Cuarta Escala Magisterial: MORDAZA Escala Magisterial: Sexta Escala Magisterial: Setima Escala Magisterial: Octava Escala Magisterial: Tres (3) anos. Cuatro (4) anos. Cuatro (4) anos. Cuatro (4) anos. Cinco (5) anos. Cinco (5) anos. Cinco (5) anos. Hasta el momento del retiro de la carrera.

b)

c) d) e) f) g)

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en areas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un ano la permanencia para postular a la cuarta, MORDAZA, sexta, setima y octava escalas magisteriales. Articulo 12. Areas de desempeno laboral La MORDAZA Publica Magisterial reconoce cuatro (4) areas de desempeno laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestion pedagogica: Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de ensenanza en el aula y actividades curriculares comple-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.