Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2012 (25/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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(UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias correspondientes. Articulo 20. Comites de evaluacion para el ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial La evaluacion al profesor para el ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial a nivel de institucion educativa, la realiza un comite de evaluacion presidido por el director e integrado por el subdirector o coordinador academico de nivel y un representante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional (CONEI). En los procesos de evaluacion, el gobierno regional presta asesoria y apoyo tecnico a los comites de evaluacion. Articulo 21. Cuadro de meritos para el ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial Los puntajes obtenidos en la primera y MORDAZA etapas se suman para establecer el cuadro de meritos por modalidad, forma, nivel y especialidad. Las plazas se adjudican en estricto orden de meritos por institucion educativa. En cada convocatoria unicamente ingresan a la MORDAZA Publica Magisterial los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios. La Unidad de Gestion Educativa Local (UGEL) expide la resolucion de nombramiento en la primera escala magisterial. Articulo 22. Programa de induccion docente en la MORDAZA Publica Magisterial La induccion docente es la accion de formacion en servicio dirigida al profesor recien nombrado, con el proposito de desarrollar su autonomia profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de Educacion regula este programa. CAPITULO VI PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL Articulo 23. Permanencia en la MORDAZA publica magisterial La evaluacion del desempeno docente es condicion para la permanencia, en concordancia con el articulo 28 de la presente Ley, en la MORDAZA Publica Magisterial. Es obligatoria y se realiza como MORDAZA cada tres anos. Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitacion destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagogicas. Luego de esta capacitacion participan en una evaluacion extraordinaria. En caso de que no aprueben esta evaluacion extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitacion. Si desaprueban la MORDAZA evaluacion extraordinaria son retirados de la MORDAZA Publica Magisterial. Entre cada evaluacion extraordinaria no puede transcurrir mas de doce (12) meses. Los profesores retirados de la MORDAZA publica magisterial pueden acceder al Programa de Reconversion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 24. Evaluacion del desempeno docente La evaluacion de desempeno tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempenos profesionales del profesor en el aula, la institucion educativa y la comunidad. Esta evaluacion se MORDAZA en los criterios de buen desempeno docente contenidos en las politicas de evaluacion establecidas por el Ministerio de Educacion, lo que incluye necesariamente la evaluacion del progreso de los alumnos. Articulo 25. Comite de evaluacion del desempeno docente En la evaluacion del desempeno docente participa un comite de evaluacion presidido por el director de la institucion educativa e integrado por el subdirector o el coordinador academico del nivel y un profesor del mismo nivel educativo y al menos de una escala magisterial superior a la del evaluado. El Ministerio de Educacion califica, progresivamente, la competencia de los directores y subdirectores de instituciones educativas para participar en la evaluacion del desempeno docente. Los comites de evaluacion presidi-

dos por directores no calificados para este MORDAZA de evaluacion son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de Educacion. Articulo 26. Ascenso en la MORDAZA Publica Magisterial El ascenso es el mecanismo de progresion gradual en las escalas magisteriales definidas en la presente Ley, mejora la remuneracion y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a traves de concurso publico anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el articulo 30 de la presente Ley. Articulo 27. Requisitos para ascender de escala magisterial El Ministerio de Educacion, en coordinacion con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones tecnicas que se emitan. Para postular al ascenso a una escala magisterial inmediata superior, se requiere: a) b) Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa. Aprobar la evaluacion de desempeno docente previa a la evaluacion de ascenso en la que participa.

Articulo 28. Evaluacion para el ascenso en la MORDAZA Publica Magisterial La evaluacion para el ascenso en la MORDAZA Publica Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeno docente. Considera los siguientes criterios: a) b) Evaluacion previa del desempeno docente. Idoneidad etica y profesional, que incluye la evaluacion de competencias requeridas para ejercer la funcion, los conocimientos del area disciplinaria que ensena y el dominio de la teoria pedagogica. Formacion y meritos, que comprende estudios de actualizacion, perfeccionamiento y especializacion, cargos desempenados, produccion intelectual y distinciones.

c)

El valor porcentual de estos tres criterios lo establece el Ministerio de Educacion. La evaluacion previa de desempeno docente tiene la mayor ponderacion. Articulo 29. Comite de evaluacion de ascenso El comite de evaluacion de ascenso que evalua la formacion y meritos de los postulantes para el ascenso de escala en la MORDAZA Publica Magisterial esta conformado por el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local (UGEL) o Jefe del Area de Gestion Pedagogica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas en educacion y un representante del COPALE. Articulo 30. Vacantes para ascenso por escala magisterial El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, determina el numero de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial y su distribucion por regiones, de conformidad con el numeral 1 de la cuarta disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 31. Resultados de la evaluacion para el ascenso El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de meritos por cada region. El profesor asciende hasta cubrir el numero de vacantes establecido en la convocatoria, en estricto orden de meritos. CAPITULO VII ACCESO A CARGOS Articulo 32. Evaluacion para acceso al cargo El Ministerio de Educacion, en coordinacion con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos anos, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones tecnicas y criterios de buen desempeno exigibles para cada cargo.

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