Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2012 (25/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479347

b) c)

reingreso se produce en la misma escala magisterial que tenia al momento de su retiro de la carrera. El reglamento establece las condiciones y procedimientos de reingreso. El profesor destituido no puede reingresar al servicio publico docente. El profesor comprendido en los alcances del literal c) del articulo anterior no puede reingresar al servicio publico docente. TITULO MORDAZA REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS CAPITULO XI DE LAS REMUNERACIONES

de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagogicas: a) b) c) d) e) f) g) h) Asignacion por Director de Unidad de Gestion Educativa Local. Asignacion por Director de Gestion Pedagogica. Asignacion por Especialista en Educacion. Asignacion por Especialista en Innovacion e Investigacion. Asignacion por Director de Institucion Educativa. Asignacion por Subdirector de Institucion Educativa. Asignacion por cargos jerarquicos de institucion educativa. Asignacion por servicio en institucion unidocente, multigrado o bilingue. Asignacion por trabajo en ambito rural o de frontera. Asignacion por asesoria, formacion, capacitacion y/o acompanamiento.

Articulo 55. Politica de remuneraciones Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la MORDAZA Publica Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el MORDAZA de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. El profesional de la educacion puede desempenar una funcion docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que por todo concepto se percibe en cada una de las funciones docentes que ejercen. Articulo 56. Remuneraciones y asignaciones El profesor percibe una remuneracion integra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. La remuneracion integra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparacion de clases y evaluacion, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institucion educativa. Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) b) c) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes areas de desempeno: directivos, especialistas, capacitadores y jerarquicos. Ubicacion de la institucion educativa: ambito rural y de frontera. Caracteristica de la institucion educativa: unidocente, multigrado o bilingue.

i) j)

Estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempene la funcion efectiva en el cargo, MORDAZA y ubicacion de la institucion educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejara de percibir y el profesor se adecuara a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino. Articulo 59. Asignacion por tiempo de servicios El profesor tiene derecho a: a) b) Una asignacion equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) anos por tiempo de servicios. Una asignacion equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) anos por tiempo de servicios.

La remuneracion integra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega economica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 57. Remuneracion integra mensual por escala magisterial El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educacion, establece el valor de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demas escalas magisteriales. La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los indices siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM. MORDAZA Escala Magisterial: 110% de la RIM. Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM. Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM. MORDAZA Escala Magisterial: 170%. de la RIM. Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM. Setima Escala Magisterial: 230%. de la RIM. Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM. CAPITULO XII ASIGNACIONES E INCENTIVOS Articulo 58. Asignaciones El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criterios tecnicos

Articulo 60. Incentivo por excelencia profesional y desempeno destacado El Ministerio de Educacion establece un plan de incentivos economicos u otros, en reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeno destacado de los profesores, vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordinacion con los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos. Articulo 61. Incentivo por estudios de posgrado El Ministerio de Educacion establece un incentivo economico diferenciado para los profesores que obtengan el grado academico de maestria o doctorado, en educacion o areas academicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por unica vez. Articulo 62. Subsidio por luto y sepelio El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su conyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su conyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelacion y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educacion, establece el monto unico por este subsidio. Articulo 63. Compensacion por tiempo de servicios El profesor recibe una compensacion por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razon de catorce por ciento (14%) de su RIM, por ano o fraccion mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un MORDAZA de treinta anos de servicios. Articulo 64. Caracter de las asignaciones, incentivos y subsidios Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la presente Ley no tienen caracter remunerativo ni pen-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.