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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/11/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479347 reingreso se produce en la misma escala mag- isterial que tenía al momento de su retiro de la carrera. El reglamento establece las condicio- nes y procedimientos de reingreso. b) El profesor destituido no puede reingresar al servicio público docente. c) El profesor comprendido en los alcances del literal c) del artículo anterior no puede reingresar al servicio público docente. TÍTULO CUARTO REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS CAPÍTULO XI DE LAS REMUNERACIONES Artículo 55. Política de remuneraciones Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias. El profesional de la educación puede desempeñar una función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que por todo concepto se percibe en cada una de las funciones docentes que ejercen. Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementar- ias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa. Adicionalmente, el profesor puede recibir asignacio- nes temporales que se otorgan por los siguientes concep- tos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, es- pecialistas, capacitadores y jerárquicos. b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera. c) Característica de la institución educativa: uni- docente, multigrado o bilingüe. La remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los pro- fesores deben estar registradas en el Aplicativo Informáti- co para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por escala magisterial El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales. La RIM del profesor se fi ja de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los índices siguientes: a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM. b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM. c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM. d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM. e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM. f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM. g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM. h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM. CAPÍTULO XII ASIGNACIONES E INCENTIVOS Artículo 58. Asignaciones El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas: a) Asignación por Director de Unidad de Gestión Educativa Local. b) Asignación por Director de Gestión Pedagógi- ca. c) Asignación por Especialista en Educación. d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación. e) Asignación por Director de Institución Educa- tiva. f) Asignación por Subdirector de Institución Edu- cativa. g) Asignación por cargos jerárquicos de insti- tución educativa. h) Asignación por servicio en institución unido- cente, multigrado o bilingüe. i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera. j) Asignación por asesoría, formación, capacit- ación y/o acompañamiento. Estas asignaciones son otorgadas en tanto el pro- fesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden ex- clusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma. En caso de que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino. Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios El profesor tiene derecho a: a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios. b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios. Artículo 60. Incentivo por excelencia profesional y desempeño destacado El Ministerio de Educación establece un plan de in- centivos económicos u otros, en reconocimiento a la ex- celencia profesional y al desempeño destacado de los profesores, vinculado principalmente, con el logro de aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordi- nación con los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales y locales pueden comple- mentar con su presupuesto el fi nanciamiento de activi- dades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos. Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado El Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado para los profesores que obten- gan el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas afi nes, con estudios pres- enciales en universidades debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez. Artículo 62. Subsidio por luto y sepelio El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio. Artículo 63. Compensación por tiempo de servi- cios El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios ofi ciales, hasta por un máximo de treinta años de servicios. Artículo 64. Carácter de las asignaciones, incentivos y subsidios Las asignaciones, incentivos y subsidios establecidos en la presente Ley no tienen carácter remunerativo ni pen-