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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479344 Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente. Los cargos de director de Unidad de Gestión Educa- tiva Local y Director o Jefe de Gestión Pedagógica son evaluados anualmente para determinar su continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores. El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial. Artículo 34. Cargos del Área de Gestión Pedagógi- ca El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial. Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucio- nal Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor califi cados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial. b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. c) Especialista en Educación Es un cargo al que se accede por concurso para las sedes del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial. d) Directivos de institución educativa Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. Artículo 36. Cargos del Área de Formación Do- cente El Área de Formación Docente incluye los cargos se- ñalados en el literal c) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la tercera escala magisterial. Artículo 37. Cargos del área de innovación e in- vestigación El área de innovación e investigación incluye los car- gos señalados en el literal d) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se accede por concurso a partir de la ter- cera escala magisterial. Artículo 38. Evaluación del desempeño en el car- go El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente. El profesor que no se presenta a la evaluación de de- sempeño en el cargo sin causa justifi cada retorna al cargo docente. Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos 39.1 El comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa está presidido por el director o, en caso de ausencia de este, el subdirector e integrado por el coordinador académico de nivel y un profesor de una especialidad afín al cargo y de una escala magisterial superior a la del postulante. 39.2 El comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución educativa está presidido por el director de la UGEL e integrado por dos directores titulares de instituciones educativas públicas de la jurisdicción, un especialista en planifi cación y un especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) según modalidad y nivel. 39.3 El comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en las tres instancias de gestión educativa está conformado por funcionarios califi cados de las respectivas instancias de gestión y presidido por la más alta autoridad de la unidad a la que postula. TÍTULO TERCERO DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA CAPÍTULO VIII DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS Artículo 40. Deberes Los profesores deben: a) Cumplir en forma efi caz el proceso de apre- ndizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planifi cación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional. b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y partici- pación; y contribuir con sus padres y la direc- ción de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este pro- ceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psi- cológicas cuando lo requiera la autoridad com- petente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de tra- bajo. f) Aportar en la formulación del proyecto educa- tivo institucional, asumiendo con responsabili- dad las tareas que les competan. g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se de- sarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direc- ciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que deter- minen las autoridades de la institución educa- tiva o las entidades competentes. i) Ejercer la docencia en armonía con los compor- tamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. j) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. k) Contribuir a la afi rmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. l) Informar a los padres de familia sobre el des- empeño escolar de sus hijos y dialogar con el- los sobre los objetivos educativos y la estrate- gia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la in- stitución educativa.