Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2012 (25/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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personal docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa. El reglamento establece el procedimiento de racionalizacion de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geografica y socio-economica, asi como las condiciones pedagogicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa. TITULO MORDAZA EL PROFESOR CONTRATADO CAPITULO XVI CONTRATACION Articulo 76. Contratacion Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas via concurso publico de contratacion docente. Para postular se requiere ser profesional con titulo de profesor o licenciado en educacion. Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel MORDAZA de educacion basica regular y educacion tecnica productiva, profesionales de otras disciplinas y personas con experiencia practica reconocida en areas afines a su especialidad u oficio. Los profesores contratados no forman parte de la MORDAZA Publica Magisterial. Articulo 77. Politica de contratacion El Ministerio de Educacion define la politica sectorial de contratacion docente. Los profesores contratados participan en el programa de induccion docente establecido en la presente Ley. Articulo 78. Remuneracion del profesor contratado El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educacion, determina la remuneracion del profesor contratado. Esta remuneracion puede alcanzar hasta el valor establecido para la primera escala magisterial. En el caso de los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo, dicho pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. Articulo 79. Contratos por periodos menores a treinta dias Los contratos por periodos menores a treinta dias son cubiertos por profesores suplentes a propuesta del director de la institucion educativa y deben ser registrados en las plazas en las que se genere la ausencia del profesor titular, la misma que se encuentre contemplada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA. Ubicacion de los profesores de la Ley 24029 en las escalas magisteriales Los profesores nombrados, pertenecientes al regimen de la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la MORDAZA escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, MORDAZA y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educacion convoca excepcionalmente a dos concursos publicos nacionales dentro del primer ano de vigencia de la presente Ley. Los profesores no podran percibir un incremento mensual menor al 8,1% de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento sera considerado como una compensacion extraordinaria transitoria, cuyas caracteristicas y condiciones se fijaran en el decreto supremo que establezca el valor de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) a que se refiere el articulo 57 de la presente Ley. Los profesores que se encuentren incursos en el literal d) del numeral 18.1 del articulo 18 de la presente Ley no podran acceder a lo previsto en la presente disposicion complementaria, debiendo ser separados de la MORDAZA publica magisterial y del servicio docente.

SEGUNDA. Profesores sin titulo y auxiliares de educacion Los profesores nombrados sin titulo pedagogico, comprendidos en las categorias remunerativas A, B, C, D y E del regimen de la Ley 24029, asi como los auxiliares de educacion comprendidos en la categoria remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda. El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la vigencia, condiciones y montos de esta escala transitoria, la cual debe incorporar en uno solo todos los conceptos que vienen percibiendo los profesores de las categorias remunerativas senaladas en la presente disposicion. Los profesores nombrados sin titulo pedagogico tienen una prorroga de dos (2) anos para obtener y acreditar el titulo profesional pedagogico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la MORDAZA publica magisterial, previa evaluacion. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el titulo profesional pedagogico, son retirados del servicio publico magisterial. TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educacion superior Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educacion superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposicion complementaria, transitoria y final de la presente Ley, en tanto se apruebe la Ley de la MORDAZA Publica de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educacion Superior. El proyecto de la Ley de la MORDAZA Publica de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educacion Superior sera remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la Disposicion Transitoria Unica de la Ley 29394, en el plazo de sesenta dias calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley. CUARTA. Ubicacion de los profesores de la Ley 29062 en las escalas magisteriales Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respectivamente en la MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA y sexta escalas magisteriales de la presente Ley. QUINTA. Concurso publico para acceso a cargos en instituciones educativas En la primera convocatoria de concurso publico para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podran participar excepcionalmente profesores de la MORDAZA escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profesores del MORDAZA nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos senalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en la presente Ley. SEXTA. Determinacion de los ambitos rurales y de frontera El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, actualizara la determinacion de los ambitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de estas asignaciones en los terminos de la presente Ley. SETIMA. Asignacion por grado de maestria y doctorado Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley perciban la asignacion diferenciada por maestria y doctorado regulada por los Decretos Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF continuan percibiendola por el mismo monto fijo por concepto de "asignacion diferenciada por maestria y doctorado", con las caracteristicas establecidas en el articulo 64 de la presente Ley. Los profesores a los que se refiere el parrafo precedente quedan excluidos de lo dispuesto en el articulo 61 de la presente Ley. OCTAVA. Asignacion especial a profesores del VRAEM Adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que laboran en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) percibiran una asignacion

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