Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2012 (25/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2012

deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcion docente, considerados como grave. Tambien se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: a) b) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institucion educativa. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institucion educativa, actos de violencia fisica, de calumnia, injuria o difamacion, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la funcion que se tiene dentro de la institucion educativa, con excepcion de las actividades que tengan objetivos academicos. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorizacion. Abandonar el cargo injustificadamente. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo politico partidario en favor de partidos politicos, movimientos, alianzas o dirigencias politicas nacionales, regionales o municipales. Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas senaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el MORDAZA investigatorio previo al MORDAZA administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institucion educativa. La destitucion es impuesta por el titular de la Unidad de Gestion Educativa Local, Direccion Regional de Educacion y del Ministerio de Educacion, segun corresponda. Articulo 50. Registro de las sanciones Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada aplicadas al profesor son registradas en el Escalafon Magisterial. La sancion administrativa se comunica a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para que esta sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido o el que haga sus veces. Articulo 51. Eliminacion de anotaciones de sancion en el Escalafon Magisterial El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del articulo 43 de la presente Ley, puede solicitar la eliminacion de anotacion de sancion en el Escalafon Magisterial, luego de transcurrido un ano de haber cumplido con la sancion aplicada por falta disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal c) del citado articulo, debe haber transcurrido dos anos del cumplimiento de la sancion. En ambos supuestos se requiere, ademas, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeno laboral. Articulo 52. Inhabilitacion La inhabilitacion impide al servidor ejercer funcion docente publica durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comision de una falta grave en el ejercicio de su funcion publica o en su MORDAZA privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente publico, tales como: a) Las sanciones administrativas de suspension y cese temporal implican la inhabilitacion del ejercicio de la funcion docente hasta el termino de la sancion. La sancion de destitucion implica la inhabilitacion para el desempeno de funcion publica bajo cualquier forma o modalidad, por un periodo no menor de cinco (5) anos. Por resolucion judicial firme que dispone la inhabilitacion conforme al articulo 36 del Codigo Penal, el profesor queda inhabilitado, segun los terminos de la sentencia. El profesional de la educacion condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la MORDAZA sexual, delito de corrupcion de funcionario y de trafico ilicito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio publico en el Sector Educacion. CAPITULO X TERMINO Y REINGRESO A LA MORDAZA Articulo 53. Termino de la relacion laboral El retiro de la MORDAZA Publica Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: a) b) c) d) e) f) Renuncia. Destitucion. No haber aprobado la evaluacion de desempeno laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la presente Ley. Por limite de edad, al cumplir 65 anos. Incapacidad permanente, que impida ejercer la funcion docente. Fallecimiento.

c)

d) e) f) g)

h)

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infraccion, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspension, es pasible de cese temporal. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas senaladas en los literales a) y b), iniciado el MORDAZA investigatorio previo al MORDAZA administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institucion educativa. El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestion Educativa Local, Direccion Regional de Educacion y del Ministerio de Educacion, segun corresponda. Articulo 49. Destitucion Son causales de destitucion, la transgresion por accion u omision de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcion docente, considerado como muy grave. Tambien se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitucion, las siguientes: a) b) c) d) No presentarse a la evaluacion de desempeno docente sin causa justificada. Haber sido condenado por delito doloso. Haber sido condenado por delito contra la MORDAZA sexual, apologia del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institucion educativa, asi como impedir el normal funcionamiento de los servicios publicos. Maltratar fisica o psicologicamente al estudiante causando dano grave. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y MORDAZA sexual tipificados como delitos en el Codigo Penal. Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. Inducir a los alumnos a participar en marchas de caracter politico. Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por mas de tres (3) dias consecutivos o cinco (5) discontinuos en un periodo de dos (2) meses.

b)

c)

d)

e) f)

g) h) i)

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infraccion, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitucion.

Articulo 54. Reingreso a la MORDAZA Publica Magisterial El reingreso a la MORDAZA Publica Magisterial esta sujeto a evaluacion y, de ser el caso, a aprobacion expresa, y se sujeta a: a) El profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la MORDAZA publica magisterial. El

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