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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479348 sionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asig- naciones o entregas. TÍTULO QUINTO JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO XIII JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES Artículo 65. Jornada de trabajo La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña: a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según mo- dalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. La hora pedagógica es de cu- arenta y cinco (45) minutos. Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica. b) En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semana- les. c) En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semana- les. d) En el área de innovación e investigación la jor- nada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. Artículo 66. Régimen de vacaciones El profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vaca- ciones. El profesor que se desempeña en las áreas de gestión institucional, formación docente o innovación e investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales. En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables. CAPÍTULO XIV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 67. Reasignación La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modifi car la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación. Artículo 68. Causales de reasignación Las causales de reasignación son: a) Por razones de salud. b) Por interés personal. c) Por unidad familiar. d) Por racionalización. e) Por situaciones de emergencia. El reglamento de la presente Ley establece los pro- cedimientos para la reasignación. Artículo 69. Permuta La permuta es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que des- empeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas. Los profesores que acceden a la permuta deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento. La solicitud de permuta procede luego de permanec- er, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con conocimiento previo del director. Artículo 70. Encargatura El encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fi scal. Artículo 71. Licencias La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. Las licencias se clasifi can en: a) Con goce de remuneraciones a.1 Por incapacidad temporal. a.2 Por maternidad, paternidad o adop- ción. a.3 Por siniestros. a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos. a.5 Por estudios de posgrado, especial- ización o perfeccionamiento, autoriza- dos por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero. a.6 Por asumir representación ofi cial del Estado peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter cientí- fi co, educativo, cultural y deportivo. a.7 Por citación expresa, judicial, militar o policial. a.8 Por desempeño de cargos de conseje- ro regional o regidor municipal, equiva- lente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato. a.9 Por representación sindical, de acu- erdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. a.10 Por capacitación organizada y autor- izada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales. b) Sin goce de remuneraciones b.1 Por motivos particulares. b.2 Por capacitación no ofi cializada. b.3 Por enfermedad grave del padre, cón- yuge, conviviente reconocido judicial- mente o hijos. b.4 Por desempeño de funciones públicas o cargos de confi anza. El trámite de la licencia se inicia en la institución edu- cativa y concluye en las instancias superiores correspon- dientes. Artículo 72. Destaque Es la acción de personal que autoriza el desplaza- miento temporal de un profesor a otra instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones en la entidad de destino. Artículo 73. Permisos Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro laboral, durante la jor- nada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que las licencias. CAPÍTULO XV PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS Artículo 74. Obligatoriedad de la racionalización La racionalización de plazas en las instituciones edu- cativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verifi ca- das del servicio educativo. Artículo 75. Responsabilidad del proceso de racio- nalización El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización. El proceso de racionalización está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e instituciones educativas según corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de