Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2012 (25/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2012

sionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no forman base de calculo para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. TITULO MORDAZA JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO XIII JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES Articulo 65. Jornada de trabajo La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al area de gestion en la que se desempena: a) En el area de gestion pedagogica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagogicas semanales, segun modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. La hora pedagogica es de cuarenta y cinco (45) minutos. Cuando el profesor trabaja un numero de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institucion educativa, el pago de su remuneracion esta en funcion al valor de la hora pedagogica. En el area de gestion institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronologicas semanales. En el area de formacion docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronologicas semanales. En el area de innovacion e investigacion la jornada es de cuarenta (40) horas cronologicas semanales.

Articulo 70. Encargatura El encargo es la accion de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempenar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de caracter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejercicio fiscal. Articulo 71. Licencias La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o mas dias. Las licencias se clasifican en: a) Con goce de remuneraciones a.1 Por incapacidad temporal. a.2 Por maternidad, paternidad o adopcion. a.3 Por siniestros. a.4 Por fallecimiento de padres, conyuge o hijos. a.5 Por estudios de posgrado, especializacion o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales, sea en el MORDAZA o en el extranjero. a.6 Por asumir representacion oficial del Estado peruano en eventos nacionales y/o internacionales de caracter cientifico, educativo, cultural y deportivo. a.7 Por citacion expresa, judicial, militar o policial. a.8 Por desempeno de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un dia de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato. a.9 Por representacion sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. a.10 Por capacitacion organizada y autorizada por el Ministerio de Educacion o los gobiernos regionales.

b) c) d)

Articulo 66. Regimen de vacaciones El profesor que se desempena en el area de gestion pedagogica goza de sesenta (60) dias anuales de vacaciones. El profesor que se desempena en las areas de gestion institucional, formacion docente o innovacion e investigacion, goza de treinta (30) dias de vacaciones anuales. En ambos casos, las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables. CAPITULO XIV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 67. Reasignacion La reasignacion es la accion de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las areas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectua previo a los procesos de nombramiento y contratacion docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignacion. Articulo 68. Causales de reasignacion Las causales de reasignacion son: a) b) c) d) e) Por razones de salud. Por interes personal. Por unidad familiar. Por racionalizacion. Por situaciones de emergencia.

Sin goce de remuneraciones b.1 Por motivos particulares. b.2 Por capacitacion no oficializada. b.3 Por enfermedad grave del padre, conyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos. b.4 Por desempeno de funciones publicas o cargos de confianza. El tramite de la licencia se inicia en la institucion educativa y concluye en las instancias superiores correspondientes. Articulo 72. Destaque Es la accion de personal que autoriza el desplazamiento temporal de un profesor a otra instancia a pedido de esta, debidamente fundamentado, para desempenar funciones en la entidad de destino. Articulo 73. Permisos Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro laboral, durante la jornada de trabajo. Se concede por los mismos motivos que las licencias. CAPITULO XV MORDAZA DE RACIONALIZACION DE PLAZAS Articulo 74. Obligatoriedad de la racionalizacion La racionalizacion de plazas en las instituciones educativas publicas es un MORDAZA permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignacion de plazas docentes en funcion de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo. Articulo 75. Responsabilidad del MORDAZA de racionalizacion El Ministerio de Educacion dicta las normas aplicables al MORDAZA de racionalizacion. El MORDAZA de racionalizacion esta a cargo de las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) e instituciones educativas segun corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de

b)

El reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la reasignacion. Articulo 69. Permuta La permuta es la accion de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempenan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas. Los profesores que acceden a la permuta deben haber aprobado su MORDAZA evaluacion de desempeno y cumplir con los requisitos que establece el reglamento. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) anos trabajando en la institucion educativa de origen y se realiza con conocimiento previo del director.

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