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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2012 479342 mentarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolar- izados de educación inicial y coordinación aca- démica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. b) Gestión institucional: Comprende a los pro- fesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Espe- cialista en Educación de las diferentes instan- cias de gestión educativa descentralizada, di- rector y Subdirector de institución educativa. c) Formación docente: Comprende a los pro- fesores que realizan funciones de acompaña- miento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y es- pecialización de profesores al servicio del Es- tado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. d) Innovación e investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación educa- tiva, estudios y análisis sistemático de la peda- gogía y proyectos pedagógicos, científi cos y tecnológicos. Por necesidad del servicio educativo, el Minis- terio de Educación puede crear o suprimir car- gos en las áreas de desempeño laboral. Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. b) Evaluación del desempeño docente. c) Evaluación para el ascenso. d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral. Artículo 14. Escalafón Magisterial El Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. El registro de los profesores en el escalafón es de ofi cio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto, los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación. Artículo 15. Rectoría del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad. El Ministerio de Educación puede suscribir convenios con universidades públicas y privadas debidamente acreditadas, para la ejecución de los procesos de evaluación docente. Los gobiernos regionales supervisan, en su jurisdicción, el desarrollo de estas evaluaciones. Artículo 16. Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de evaluación Para los procesos de evaluación, la Dirección Re- gional de Educación constituye los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional de Educación, quien lo preside, y dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE). A este comité se integra un representante del Ministerio de Educación. CAPÍTULO V INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 17. Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por con- curso público. Se formaliza mediante resolución de nom- bramiento en la primera escala magisterial. Artículo 18. Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 18.1 Requisitos generales: a) Poseer título de profesor o de licen- ciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú. b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrup- ción de funcionarios y/o delitos de trá- fi co de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la per- sona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funciona- miento de los servicios públicos. e) No encontrarse inhabilitado por moti- vos de destitución, despido o resolu- ción judicial que así lo indique. 18.2 Requisitos específi cos Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles: a) Ser peruano de nacimiento para pos- tular a una plaza vacante en institucio- nes educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera. b) Manejar fl uidamente la lengua mater- na de los educandos y conocer la cul- tura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercul- tural bilingüe. c) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecien- tes a Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especial- ización en la modalidad. Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas: a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y cono- cimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y espe- cialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasifi catoria. b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa. En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local