Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2012 (25/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
c) d)

479345

n)

o)

p) q)

Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la practica de los derechos humanos, la Constitucion Politica del Peru, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democratica. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institucion educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestion educativa descentralizada. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institucion educativa. Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas especificas de la materia.

Viajes de estudio, becas y pasantias al interior del MORDAZA o al exterior. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente. CAPITULO IX SANCIONES

Articulo 41. Derechos Los profesores tienen derecho a: a) Desarrollarse profesionalmente en el MORDAZA de la MORDAZA Publica Magisterial y sobre la base del merito, sin discriminacion por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole que atente contra los derechos de la persona. Percibir oportunamente la remuneracion integra mensual correspondiente a su escala magisterial. Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley. Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluacion personal, solicitar su revision y tener acceso a su historial de MORDAZA profesional registrado en el escalafon. Autonomia profesional en el cumplimiento de las tareas pedagogicas que les compete, la misma que esta supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institucion educativa y a que se respete la normatividad vigente. Beneficios del Programa de Formacion y Capacitacion Permanente y de otros programas de caracter cultural y social fomentados por el Estado. Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. Vacaciones. Seguridad social, de acuerdo a ley. Libre asociacion y sindicalizacion. Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos. Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representacion politica y sindical, segun el caso. Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el MORDAZA de ensenanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no exista impedimento legal. Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus meritos en la labor educativa. Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Percibir una compensacion por tiempo de servicios. Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectaculos culturales.

Articulo 43. Sanciones Los profesores que se desempenan en las areas senaladas en el articulo 12 de la presente Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones segun la gravedad de la falta y la jerarquia del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantias constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: a) b) c) d) Amonestacion escrita. Suspension en el cargo hasta por treinta (30) dias sin goce de remuneraciones. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y dias hasta doce (12) meses. Destitucion del servicio.

b) c) d) e)

f)

Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo MORDAZA administrativo disciplinario, cuya duracion no sera mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles improrrogables, contados a partir de la instauracion del proceso. Las sanciones senaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, asi como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Articulo 44. Medidas preventivas El director de la institucion educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestion Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violacion contra la MORDAZA sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apologia del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupcion de funcionarios, delitos de trafico ilicito de drogas; asi como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios publicos. La separacion preventiva concluye al termino del MORDAZA administrativo o judicial correspondiente. Articulo 45. Calificacion y gravedad de la falta Es atribucion del titular que corresponda, calificar la falta o infraccion atendiendo la naturaleza de la accion u omision, asi como la gravedad de las mismas, en el MORDAZA de las normas vigentes. Articulo 46. Amonestacion escrita El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcion docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestacion escrita. La sancion es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, segun corresponda. Articulo 47. Suspension Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcion docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la accion u omision, sera pasible de suspension en el cargo hasta por treinta (30) dias sin goce de remuneraciones. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infraccion, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestacion escrita, es pasible de suspension. La sancion es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, segun corresponda. Articulo 48. Cese temporal Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresion por accion u omision, de los principios,

g)

h) i) j) k) l) m) n)

o) p) q) r) s)

Articulo 42. Premios y estimulos El Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales y gobiernos locales, segun corresponda, mediante resolucion de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la funcion docente o directiva a traves de: a) b) Mencion honorifica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolucion directoral regional, ministerial o suprema.

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