Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

Nº J-2012-0946), el MORDAZA Nacional de Elecciones dejo sin efecto la convocatoria del MORDAZA mencionado para que asuma temporalmente el cargo de MORDAZA, y en su lugar convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera; igualmente, convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidor y establecio la nueva conformacion del Concejo Provincial de Maynas. Argumentos del recurso extraordinarios interpuesto por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre Con fecha 14 de setiembre de 2012, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre interpuso recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 718-2012-JNE, alegando que se ha vulnerado: 1. El principio-derecho de igualdad, al haber cambiado, sin motivacion alguna, el criterio establecido en la Resolucion Nº 803-2011-JNE, por el que se precisaba que la vacancia por incapacidad debia estar acreditada medicamente. Si bien el presente procedimiento es uno de suspension, los hechos resultan ser los mismos, pues en el caso de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre la causal de suspension que se aplica es la de incapacidad sin que se encuentre acreditada. 2. El derecho a la prueba, toda vez que fue presentada documentacion que demuestra suficientemente que, con posterioridad al 26 de MORDAZA de 2012, MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre se encontro en optimas condiciones mentales para el normal ejercicio del cargo, sin que hayan sido tomados en consideracion por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. El derecho a la no discriminacion, puesto que, si bien el accidente limito a la autoridad municipal fisicamente, ello no supone que se encuentre mentalmente imposibilitado. 4. El MORDAZA de verdad material que rige a todo procedimiento administrativo, ya que prefirio la duda razonable en relacion al estado de salud de la autoridad municipal, en vez de exigirle que se acredite de manera fehaciente su verdadera condicion de salud. Argumentos del recurso extraordinarios interpuesto por MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea En la misma fecha, MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 793-A-2012-JNE, alegando que la Resolucion Nº 781-2012-JNE (Expediente Nº J-2012-946), que declaro la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, no ha quedado consentida ni ejecutoriada, MORDAZA si ha sido impugnada oportunamente mediante la interposicion del correspondiente recurso extraordinario en el citado expediente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas,

sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Sobre las irregularidades de la Resolucion Nº 718-2012-JNE alegadas por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre 3. El recurrente alega, en lo esencial, la afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, objeto del recurso extraordinario, en razon a que la Resolucion Nº 718-2012-JNE habria vulnerado sus derechos a probar, a la igualdad y no discriminacion, asi como el MORDAZA de verdad material. 4. Respecto al derecho a probar y al de verdad material, debemos senalar que ellos no se han visto limitados de manera arbitraria por la Resolucion Nº 7182012-JNE. Es MORDAZA que la partes, incluido MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, tienen el derecho a aportar los medios probatorios que estimen favorables a su pretension, aunque tal facultad se encuentra limitada por las etapas en las que discurre el MORDAZA jurisdiccional. En efecto, dado que los procesos como los de vacancia y suspension constituyen una serie ordenada de actos concatenados e interdependientes desde la MORDAZA de la solicitud respectiva hasta la emision de la resolucion definitiva, la facultad de probar se encuentra limitada hasta el mismo momento de vista de la causa en audiencia publica. En tal razon, la decision del juez electoral solo puede contener el analisis de los medios probatorios aportados hasta ese momento y no despues; lo contrario comportaria una afectacion al derecho de contradiccion de la otra parte, pues se habrian actuado pruebas de las que no se habria puesto en conocimiento a la parte contendiente. En esa medida, del analisis del expediente se comprueba que la Resolucion Nº 718-2012-JNE fue expedida sobre la base de los medios de prueba aportados hasta la audiencia publica de vista de la causa del 24 de MORDAZA de 2012, los que fueron demostrativos del precario estado de salud de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre que sin duda alguna certificaban su incapacidad, por lo menos temporal, para ejercer el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas. Ello implica que los medios probatorios aportados con posterioridad a dicha fecha no pudieron ser advertidos por el Supremo Tribunal Electoral. Con mayor razon puede decirse lo mismo respecto a las pruebas alcanzadas con posterioridad a la MORDAZA del presente recurso extraordinario, las cuales resultan evidentemente extemporaneas. 5. Otro de los argumentos del recurrente es el referido a la probable vulneracion del MORDAZA de igualdad y no discriminacion al no haberse resuelto, en su criterio, de la misma manera como en la Resolucion Nº 803-2011JNE (procedimiento de vacancia contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Isidro). Al respecto, debe senalarse que tanto la decision que se acaba de mencionar como la Resolucion 718-2012-JNE obedecen a dos situaciones distintas, no solo porque en un caso se refiere a la incapacidad que fue determinante para la declaracion de vacancia, segun el articulo 22 de la LOM y en otro para la declaracion de suspension, prevista en el articulo 25 de la misma MORDAZA, sino basicamente por las circunstancias facticas que rodearon a cada caso. En efecto, mientras que el procedimiento seguido contra MORDAZA Cantella Salaverry se origino en su propio pedido de vacancia por incapacidad fisica, para lo cual acompano un certificado medico en el que un MORDAZA particular indico que padecia de una enfermedad coronaria que le impedia el normal ejercicio de sus funciones de MORDAZA, en el caso MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre el procedimiento se origina a partir de un hecho notorio: el accidente sufrido por el ex MORDAZA de Maynas al practicar un deporte de alto riesgo y que origino severos danos a su sistema neurologico (traumatismo encefalo craneano grave, hemorragia subaracnoidea postraumatica, contusion hemorragica temporal izquierda, entre otros) del que, al momento de la vista de la causa del expediente que origino la Resolucion Nº 718-2012-JNE, no se tenia MORDAZA de su recuperacion total. Incluso, a mayor

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