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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479522 Nº J-2012-0946), el Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la convocatoria del antes mencionado para que asuma temporalmente el cargo de alcalde, y en su lugar convocó a Adela Esmeralda Jiménez Mera; igualmente, convocó a Luis Enrique Armas Ramírez para que asuma el cargo de regidor y estableció la nueva conformación del Concejo Provincial de Maynas. Argumentos del recurso extraordinarios interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre Con fecha 14 de setiembre de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpuso recurso extraordinario contra la Resolución Nº 718-2012-JNE, alegando que se ha vulnerado: 1. El principio-derecho de igualdad, al haber cambiado, sin motivación alguna, el criterio establecido en la Resolución Nº 803-2011-JNE, por el que se precisaba que la vacancia por incapacidad debía estar acreditada médicamente. Si bien el presente procedimiento es uno de suspensión, los hechos resultan ser los mismos, pues en el caso de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre la causal de suspensión que se aplica es la de incapacidad sin que se encuentre acreditada. 2. El derecho a la prueba, toda vez que fue presentada documentación que demuestra sufi cientemente que, con posterioridad al 26 de abril de 2012, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se encontró en óptimas condiciones mentales para el normal ejercicio del cargo, sin que hayan sido tomados en consideración por el Jurado Nacional de Elecciones. 3. El derecho a la no discriminación, puesto que, si bien el accidente limitó a la autoridad municipal físicamente, ello no supone que se encuentre mentalmente imposibilitado. 4. El principio de verdad material que rige a todo procedimiento administrativo, ya que prefi rió la duda razonable en relación al estado de salud de la autoridad municipal, en vez de exigirle que se acredite de manera fehaciente su verdadera condición de salud. Argumentos del recurso extraordinarios interpuesto por Jorge Washington Guimas Gadea En la misma fecha, Jorge Washington Guimas Gadea interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 793-A-2012-JNE, alegando que la Resolución Nº 781-2012-JNE (Expediente Nº J-2012-946), que declaró la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Maynas, no ha quedado consentida ni ejecutoriada, máxime si ha sido impugnada oportunamente mediante la interposición del correspondiente recurso extraordinario en el citado expediente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello también conlleva a afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Sobre las irregularidades de la Resolución Nº 718-2012-JNE alegadas por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre 3. El recurrente alega, en lo esencial, la afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, objeto del recurso extraordinario, en razón a que la Resolución Nº 718-2012-JNE habría vulnerado sus derechos a probar, a la igualdad y no discriminación, así como el principio de verdad material. 4. Respecto al derecho a probar y al de verdad material, debemos señalar que ellos no se han visto limitados de manera arbitraria por la Resolución Nº 718- 2012-JNE. Es claro que la partes, incluido Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, tienen el derecho a aportar los medios probatorios que estimen favorables a su pretensión, aunque tal facultad se encuentra limitada por las etapas en las que discurre el proceso jurisdiccional. En efecto, dado que los procesos como los de vacancia y suspensión constituyen una serie ordenada de actos concatenados e interdependientes desde la presentación de la solicitud respectiva hasta la emisión de la resolución defi nitiva, la facultad de probar se encuentra limitada hasta el mismo momento de vista de la causa en audiencia pública. En tal razón, la decisión del juez electoral solo puede contener el análisis de los medios probatorios aportados hasta ese momento y no después; lo contrario comportaría una afectación al derecho de contradicción de la otra parte, pues se habrían actuado pruebas de las que no se habría puesto en conocimiento a la parte contendiente. En esa medida, del análisis del expediente se comprueba que la Resolución Nº 718-2012-JNE fue expedida sobre la base de los medios de prueba aportados hasta la audiencia pública de vista de la causa del 24 de julio de 2012, los que fueron demostrativos del precario estado de salud de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre que sin duda alguna certifi caban su incapacidad, por lo menos temporal, para ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas. Ello implica que los medios probatorios aportados con posterioridad a dicha fecha no pudieron ser advertidos por el Supremo Tribunal Electoral. Con mayor razón puede decirse lo mismo respecto a las pruebas alcanzadas con posterioridad a la presentación del presente recurso extraordinario, las cuales resultan evidentemente extemporáneas. 5. Otro de los argumentos del recurrente es el referido a la probable vulneración del principio de igualdad y no discriminación al no haberse resuelto, en su criterio, de la misma manera como en la Resolución Nº 803-2011- JNE (procedimiento de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro). Al respecto, debe señalarse que tanto la decisión que se acaba de mencionar como la Resolución 718-2012-JNE obedecen a dos situaciones distintas, no solo porque en un caso se refi ere a la incapacidad que fue determinante para la declaración de vacancia, según el artículo 22 de la LOM y en otro para la declaración de suspensión, prevista en el artículo 25 de la misma norma, sino básicamente por las circunstancias fácticas que rodearon a cada caso. En efecto, mientras que el procedimiento seguido contra Raúl Cantella Salaverry se originó en su propio pedido de vacancia por incapacidad física, para lo cual acompañó un certifi cado médico en el que un galeno particular indicó que padecía de una enfermedad coronaria que le impedía el normal ejercicio de sus funciones de alcalde, en el caso Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre el procedimiento se origina a partir de un hecho notorio: el accidente sufrido por el ex alcalde de Maynas al practicar un deporte de alto riesgo y que originó severos daños a su sistema neurológico (traumatismo encéfalo craneano grave, hemorragia subaracnoidea postraumática, contusión hemorrágica temporal izquierda, entre otros) del que, al momento de la vista de la causa del expediente que originó la Resolución Nº 718-2012-JNE, no se tenía constancia de su recuperación total. Incluso, a mayor