Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2012 (28/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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abundamiento, el certificado de alta hospitalaria de la Clinica MORDAZA MORDAZA, a la que se ha hecho referencia en la mencionada resolucion, se puede apreciar la exclusion de responsabilidad del centro de salud ante la solicitud de dejar la hospitalizacion a pesar de no encontrarse en condiciones medicas para hacerlo. 6. Entonces, consideramos que las diferencias de los hechos de ambos procedimientos, de vacancia para el caso de MORDAZA Cantella Salaverry en el que se alega la existencia enfermedad cronica, y de suspension para MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en el que resultaba notorio su gravisimo estado de salud a raiz del accidente con peligro de muerte sufrido, justifican un trato diferenciado. Por ello, no puede alegarse la existencia de una vulneracion del MORDAZA de igualdad. De este modo, se concluye que el recurso extraordinario planteado debe rechazarse en este extremo. 7. Por ultimo, el recurrente tambien alega la imposibilidad de cumplir con la exigencia contenida en la Resolucion Nº 718-2012-JNE para que se levante la suspension y pueda retornar a sus funciones de alcalde. A este respecto, cabe mencionar que el fundamento juridico 12 de la Resolucion Nº 718-2012-JNE, senalo que: "[...] el mecanismo a traves del cual se acreditara que una autoridad municipal ha dejado de encontrarse incursa en la causal de suspension, es el reconocimiento medico que se practicara por especialistas del area de salud o de Essalud que se ubique en la circunscripcion en la que la autoridad municipal ejerce el cargo, para determinar con claridad si dicha autoridad esta en capacidad fisica y mental para seguir ejerciendo el cargo, a la brevedad posible". 8. Pues bien, dada la imposibilidad de realizarse el MORDAZA diagnostico medico por especialistas de un nosocomio de la localidad de Maynas, no se deriva necesariamente que el MORDAZA pueda directa y discrecionalmente optar por cualquier centro de salud publico que se ubique fuera de la circunscripcion MORDAZA mencionada, conforme es su pretension. La autoridad municipal debe recurrir a la modalidad de la interconsulta, concebida como el procedimiento asistencial-administrativo mediante el cual el medico tratante de la localidad del MORDAZA solicita una evaluacion especializada a un profesional de la salud ubicado en un lugar distinto. Dicho en otros terminos, la eleccion del centro de salud que se ubique fuera de la circunscripcion de la provincia de Maynas, para que se realicen los examenes medicos oficialmente validos como medios aclaratorios de su actual estado de salud en el que se MORDAZA superado la condicion de padecimiento de las graves enfermedades (traumatismo encefalo craneano grave, hemorragia subaracnoidea postraumatica, contusion hemorragica temporal izquierda, entre otros), que constan en el certificado medico de fojas 17, alcanzado por el propio recurrente, tendra que ser adoptada por el propio medico tratante del centro de salud ubicado dentro de la mencionada localidad. Debe dejarse claramente establecido que la eleccion del centro hospitalario, asi como de los profesionales de la salud que intervengan en el reconocimiento medico, y que a la postre puedan originar el levantamiento de la suspension declarada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, no puede quedar MORDAZA a la eleccion discrecional de MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, por cuanto esto tergiversaria, precisamente, la objetividad de la evaluacion. 9. Por lo mismo, en atencion a los principios de celeridad y economia procesal, la certificacion del estado de salud obtenida segun el procedimiento MORDAZA descrito, podra ser puesta en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral a efectos de que se evalue el levantamiento de la suspension decretada. El cuestionamiento de la Resolucion Nº 793-A2012-JNE por MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea 10. Si bien la Resolucion Nº 793-A-2012-JNE deja sin efecto la convocatoria a MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea para que asuma temporalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Maynas, y se convoca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma temporalmente el cargo de regidor; dicho extremo de la parte resolutiva constituye una consecuencia juridica de lo resuelto en el Expediente Nº J-2012-0946, no asi de lo dispuesto en la

resolucion impugnada en el presente expediente. Por tales motivos, al no resolver la Resolucion Nº 793-A-2012-JNE nueva controversia juridica alguna en torno al presente caso, y al haber interpuesto el propio MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea un recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 781-2012-JNE, recaida en el Expediente Nº J-2012-0946, la cual motivo, entre otras, la resolucion impugnada, el recurso extraordinario debe ser desestimado. En conclusion, por todas las consideraciones expuestas, este organo colegiado estima que las Resoluciones Nº 718-2012-JNE y Nº 793-A-2012-JNE, no se han vulnerado los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva de los recurrentes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORIA Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre contra la Resolucion Nº 718-2012-JNE, del 17 de agosto de 2012. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea contra la Resolucion Nº 793-A-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-613 EL MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE CONSIDERANDOS 1. El 24 de MORDAZA de 2012, este organo colegiado emitio, en el presente expediente, el Auto Nº 1, mediante el cual requirio: a) a la Clinica MORDAZA MORDAZA y al Hospital I MORDAZA MORDAZA Butterfield la remision de MORDAZA de la historia clinica integral del MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, referida al accidente que sufriera en febrero del 2012, la misma que debia incluir el informe medico respectivo; y b) al medico MORDAZA Taico MORDAZA que precise la expresion "no existe trastorno cognitivo", contenida en el certificado medico emitido a MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre. 2. El hecho que se MORDAZA emitido el Auto Nº 1, del 24 de MORDAZA de 2012, requiriendo documentacion, habilito a las partes para que ofrecieran los medios probatorios que estimen convenientes a efectos de sustentar sus respectivas pretensiones al interior del procedimiento de suspension, todo esto en la medida en que este organo colegiado no dio por agotada la interposicion de documentos. Al ser esto asi, resulta lesivo del derecho al debido MORDAZA, en particular, del derecho de defensa, sostener que, luego de la interposicion del recurso de apelacion, el unico legitimado para requerir y actuar nuevos medios probatorios y documentacion, sea el organo jurisdiccional, en este caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, sin tener en cuenta la situacion procesal de las partes.

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