Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2012 (05/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

475793

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Otorgan autorizacion de funcionamiento provisional a la Universidad Global del MORDAZA para brindar servicios educativos en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 406-2012-CONAFU
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012

"UNIVERSIDAD GLOBAL DEL CUSCO"
VISTOS: La carta presentada con fecha 25 de enero de 2008, la Resolucion Nº 262-2008-CONAFU de fecha 10 de MORDAZA de 2010, la Resolucion No. 507-2009 de fecha 18 de octubre de 2009, la Carta Nº 01-PDDC presentada el 12 de enero de 2011, la Resolucion Nº 072-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, la Resolucion Nº 267-2011-CONAFU de fecha 26 de MORDAZA de 2011, el Oficio Nº 031-2011-CONAFU-LECA presentado el 12 de agosto de 2011, el Oficio Nº 759-2011-CONAFU-CDAA presentado el 18 de octubre de 2011 la Resolucion Nº 5232011-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2011, la Resolucion Nº 619-2011-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2011, la Resolucion Nº 643-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, la Resolucion Nº 113-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012, la Resolucion Nº 296-2012-CONAFU de fecha 06 de junio de 2012, el Acuerdo Nº 382-2012-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 13 de junio de 2012, el Acta de verificacion in situ por el Pleno del CONAFU de la Implementacion Inicial de fecha 16 de MORDAZA de 2012, y el Acuerdo Nº 504-2012-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 25 de MORDAZA y continuada el 27 de MORDAZA de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Peru recaida en el expediente 00172008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley Nº 29780 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, explicitado en su articulo unico que incorpora el literal i) al articulo 2º de la ley 26439 que a la letra dice: ¨Articulo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (...) i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas, cuyo tramite se hayan iniciado despues del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorizacion o denegacion de funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas que hubieran sido admitidas a tramite MORDAZA del 28 de junio continuan con el mismo procedimiento establecido en el parrafo anterior.¨ Que, en el articulo 10º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades aprobado

por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.Verificacion de la Implementacion Inicial. 4.- Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por escrito s/n presentado con fecha 25 de enero de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion legal de la Promotora Educacion y Desarrollo MORDAZA S.A.C, solicita la autorizacion de funcionamiento del Proyecto de Universidad Global del MORDAZA, adjuntando la documentacion correspondiente para su evaluacion; Que, mediante Resolucion Nº 262-2008-CONAFU, de fecha 10 de MORDAZA de 2008, se admite a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del MORDAZA con las carreras profesionales de: 1) Ingenieria en Tecnologia de Informacion y Comunicacion, 2) Administracion de Negocios Globales, 3) Administracion de Negocios Turisticos, bajo el regimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolucion Nº 507-2009-CONAFU, de fecha 18 de octubre de 2009, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del MORDAZA con las carreras profesionales de: 1) Ingenieria en Tecnologia de Informacion y Comunicacion, 2) Administracion de Negocios Globales, 3) Administracion de Negocios Turisticos, bajo el regimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, con Carta Nº 01-PDDC presentada el 12 de enero de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, en calidad de Gerente General de la Promotora de Educacion y Desarrollo S.A.C del Proyecto de Universidad Global del MORDAZA, solicita a este Consejo Nacional la verificacion de la Implementacion Inicial, remitiendo para ello la documentacion correspondiente; Que, por Resolucion Nº 072-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, se resolvio Admitir a tramite el Informe de Implementacion Inicial y Designar a los miembros de la Comision Verificadora de la Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Global del MORDAZA, quedando integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rosand y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Resolucion Nº 267-2011-CONAFU de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se otorgo al Proyecto de Universidad Global del MORDAZA, treinta (30) dias calendarios adicionales para que presente el Informe Complementario levantando las observaciones realizadas por la Comision Verificadora y Requerir al Proyecto de Universidad Global del MORDAZA, una version final del PDI, en el cual, este considerado la infraestructura presentada y las modificaciones que se de lugar al realizar el levantamiento de las observaciones; Que, con Oficio Nº 031-2011-CONAFU-LECA presentado el 12 de agosto de 2011, el Presidente de la Comision Verificadora, presenta la informacion de complementacion al Informe de Implementacion Inicial (final); Que, por Oficio Nº 759-2011-CONAFU-CDAA presentado el 18 de octubre de 2011, la Comision Academica, en relacion al Informe Final de la Evaluacion del Levantamiento de Observaciones de la Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Global del MORDAZA, senala entre otros, que el PDI consolidado presentado por el Proyecto de Universidad Global del MORDAZA no fue evaluado y por ende no se encuentra aprobado por el CONAFU y sugiere que a fin de regularizar el procedimiento se mantenga en reserva el referido informe hasta que el Pleno del CONAFU conforme una Comision Calificadora encargada de evaluar el PDI consolidado y este sea aprobado por el Pleno del CONAFU; Que, con Resolucion Nº 523-2011-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2011, se encargo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna, quien fue designado mediante Resolucion 268-2008-CONAFU como Presidente de la Comision Calificadora del PDI; para que evalue el expediente y emita un informe a fin de en vias de regularizacion se continue con el tramite de aprobacion del PDI consolidado del Proyecto de Universidad Global del Cusco; Que, por Resolucion Nº 619-2011-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2011, se aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional Consolidado del Proyecto de Universidad Global del Cusco; Que, a traves de la Resolucion Nº 643-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, se aprobo el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Global del MORDAZA, quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ para

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