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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (05/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2012 475793 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Global del Cusco para brindar servicios educativos en el distrito de San Sebastián, provincia de Cusco RESOLUCIÓN Nº 406-2012-CONAFU Lima, 25 de julio de 2012 “UNIVERSIDAD GLOBAL DEL CUSCO” VISTOS: La carta presentada con fecha 25 de enero de 2008, la Resolución Nº 262-2008-CONAFU de fecha 10 de julio de 2010, la Resolución No. 507-2009 de fecha 18 de octubre de 2009, la Carta Nº 01-PDDC presentada el 12 de enero de 2011, la Resolución Nº 072-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, la Resolución Nº 267-2011-CONAFU de fecha 26 de mayo de 2011, el Ofi cio Nº 031-2011-CONAFU-LECA presentado el 12 de agosto de 2011, el Ofi cio Nº 759-2011-CONAFU-CDAA presentado el 18 de octubre de 2011 la Resolución Nº 523- 2011-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2011, la Resolución Nº 619-2011-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 643-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 113-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012, la Resolución Nº 296-2012-CONAFU de fecha 06 de junio de 2012, el Acuerdo Nº 382-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 13 de junio de 2012, el Acta de verifi cación in situ por el Pleno del CONAFU de la Implementación Inicial de fecha 16 de julio de 2012, y el Acuerdo Nº 504-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el expediente 0017- 2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley Nº 29780 de fecha 27 de julio de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al artículo 2º de la ley 26439 que a la letra dice: ¨Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (…) i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.¨ Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por escrito s/n presentado con fecha 25 de enero de 2008, el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C, solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad Global del Cusco, adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación; Que, mediante Resolución Nº 262-2008-CONAFU, de fecha 10 de julio de 2008, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco con las carreras profesionales de: 1) Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación, 2) Administración de Negocios Globales, 3) Administración de Negocios Turísticos, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 507-2009-CONAFU, de fecha 18 de octubre de 2009, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco con las carreras profesionales de: 1) Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación, 2) Administración de Negocios Globales, 3) Administración de Negocios Turísticos, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, con Carta Nº 01-PDDC presentada el 12 de enero de 2011, el señor Roberto Portugal del Castillo, en calidad de Gerente General de la Promotora de Educación y Desarrollo S.A.C del Proyecto de Universidad Global del Cusco, solicita a este Consejo Nacional la verifi cación de la Implementación Inicial, remitiendo para ello la documentación correspondiente; Que, por Resolución Nº 072-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, se resolvió Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial y Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Global del Cusco, quedando integrada por los siguientes profesionales: Luis Enrique Carpio Ascuña, Rosa Elizabeth Silva de Rosand y William Pérez Castillo, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 267-2011-CONAFU de fecha 26 de mayo de 2011, se otorgó al Proyecto de Universidad Global del Cusco, treinta (30) días calendarios adicionales para que presente el Informe Complementario levantando las observaciones realizadas por la Comisión Verifi cadora y Requerir al Proyecto de Universidad Global del Cusco, una versión fi nal del PDI, en el cual, este considerado la infraestructura presentada y las modifi caciones que se dé lugar al realizar el levantamiento de las observaciones; Que, con Ofi cio Nº 031-2011-CONAFU-LECA presentado el 12 de agosto de 2011, el Presidente de la Comisión Verifi cadora, presenta la información de complementación al Informe de Implementación Inicial (fi nal); Que, por Ofi cio Nº 759-2011-CONAFU-CDAA presentado el 18 de octubre de 2011, la Comisión Académica, en relación al Informe Final de la Evaluación del Levantamiento de Observaciones de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Global del Cusco, señala entre otros, que el PDI consolidado presentado por el Proyecto de Universidad Global del Cusco no fue evaluado y por ende no se encuentra aprobado por el CONAFU y sugiere que a fi n de regularizar el procedimiento se mantenga en reserva el referido informe hasta que el Pleno del CONAFU conforme una Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI consolidado y este sea aprobado por el Pleno del CONAFU; Que, con Resolución Nº 523-2011-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2011, se encargó al Dr. Luís Enrique Carpio Ascuña, quien fue designado mediante Resolución 268-2008-CONAFU como Presidente de la Comisión Califi cadora del PDI; para que evalúe el expediente y emita un informe a fi n de en vías de regularización se continúe con el trámite de aprobación del PDI consolidado del Proyecto de Universidad Global del Cusco; Que, por Resolución Nº 619-2011-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2011, se aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional Consolidado del Proyecto de Universidad Global del Cusco; Que, a través de la Resolución Nº 643-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, se aprobó el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Global del Cusco, quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ para