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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (06/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475841 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican Directiva que regula los Procesos de Validación Prestacional del Seguro Integral de Salud RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2012/SIS Lima, 28 de setiembre de 2012 VISTOS: El Proveído Nº 90-2012-SIS/GNF-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 231-2012-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS), como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, califi cado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM como Organismo Público Ejecutor, cuya misión es captar y administrar los recursos destinados al fi nanciamiento de las prestaciones de salud individual, incluidas en los planes de benefi cios, con la fi nalidad de coberturar los riesgos en salud de la población asegurada a nivel nacional de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala que el Aseguramiento Universal en Salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, el artículo 7º de la acotada Ley, considera al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) tienen la libertad para contratar con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de su elección para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud; asimismo en el artículo 140º del acotado Reglamento, faculta a las IAFAS a contar con un sistema de tarifas y mecanismos de pago por los servicios de salud brindados a sus afi liados en las IPRESS, de acuerdo con los convenios suscritos o las regulaciones legales vigentes; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2012- SA, faculta al Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS, a establecer un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos con las IPRESS o de las normas legales vigentes; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 056-2011/ SIS se aprobó la Directiva Nº 002-2011-SIS-GO, “Directiva que regula los Procesos de Validación Prestacional del Seguro Integral de Salud”, con la finalidad de contribuir con la implementación del Tarifario del SIS y el adecuado control de las prestaciones brindadas a los asegurados/inscritos en el SIS, en el marco de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, por Resolución Jefatural Nº 052-2011/SIS se modifi có la precitada Directiva Nº 002-2011-SIS-GO, incluyendo en el rubro 10. Disposiciones Finales, el numeral 10.4, el cual establece que para el caso de las prestaciones realizadas en el marco de convenios de pago por capitado con las UE/DISA/DIRESA/GERESA/ Gobierno Regional u otros convenios que el SIS proponga, el proceso de validación prestacional, se regirá bajo los mecanismos de control establecidos por el SIS para tal fi n, los que deberán estar estipulados en las cláusulas del propio convenio; Que, conforme al documento de vistos de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, resulta necesario modifi car la Directiva Nº 002-2011-SIS-GO, “Directiva que regula los Procesos de Validación Prestacional del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 056- 2011/SIS, a efecto de adicionar un numeral en el rubro 10. Disposiciones Finales, en el que se establezca que el proceso de validación y control de las prestaciones realizadas en el marco de convenios y/o contratos con establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, deberá regirse bajo lo estipulado en las cláusulas del propio convenio o contrato; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Directiva Nº 002-2011-SIS- GO, “Directiva que regula los Procesos de Validación Prestacional del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 056-2011-SIS, adicionándose en el rubro 10. Disposiciones Finales, el numeral 10.5, con el texto siguiente: (…) “10.5. Para el caso de las prestaciones realizadas en el marco de convenios o contratos que el Seguro Integral del Salud - SIS suscriba con establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, el proceso de validación prestacional se regirá bajo los mecanismos de control establecidos por el SIS para tal fi n, los que deberán estar estipulados en las cláusulas del propio convenio o contrato”. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, coordinar las acciones necesarias para la implementación y ejecución de la modifi cación efectuada en el Artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Jefatural tiene vigencia a partir de la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 849985-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público aprobado mediante la Res. Nº 078-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 224-2012-OS/CD Lima, 24 de setiembre de 2012