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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (07/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2012 475898 resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado resultan reiterativos a sus expresiones vertidas durante la entrevista pública, lo que fue oportunamente valorado, y en ese sentido no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación integral y objetiva, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando al acuerdo adoptado por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de fecha 16 de agosto de 2012, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Rubén Cayro Cari, contra la Resolución N° 247-2012-PCNM de fecha 19 de abril de 2012, que no lo ratifi có en el cargo de Juez Mixto del Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores del Distrito Judicial de Lima (hoy Lima Sur) . Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA Los fundamentos del voto del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el recurso extraordinario contra la Resolución N° 247-2012-PCNM, interpuesto por don Rubén Cayro Cari, son los siguientes: De acuerdo con lo establecido concordadamente por los artículos 41° y 43° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el recurso extraordinario tiene por fi nalidad que se determine si en el curso del proceso de evaluación integral y ratifi cación se ha producido de algún modo afectación al debido proceso, que haya incidido en la decisión adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. En tal sentido, de la revisión de los argumentos planteados por el recurrente se advierte que la resolución recurrida señala en su considerando tercero, relativo al rubro conducta, que ”en líneas generales, en la valoración conjunta de los aspectos que forman parte del rubro conducta, se evidencia que el magistrado evaluado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada para el ejercicio del cargo de magistrado”; sin embargo, no se aprecia cuál es el análisis de los indicadores de conducta que sustentan tal conclusión en base a las imputaciones y los descargos correspondientes, afectando el debido proceso en su dimensión sustantiva. Además, la evaluación del aspecto de participación ciudadana sólo refi ere la existencia de denuncias en forma descriptiva, sin contener mayor análisis para arribar a una conclusión justifi cada; lo que confi rma el argumento del recurrente en el extremo que se ha vulnerado su derecho de defensa respecto a dichas denuncias. De otro lado, en lo referente a su información patrimonial se advierte una inconsistencia en la apreciación que contiene la resolución impugnada, toda vez que no se ha analizado la documentación relativa a la adquisición del inmueble de la Urbanización Santa Isabel de la ciudad de Piura, el préstamo otorgado a su cónyuge, y la condición del régimen de separación de patrimonios celebrado con aquella; limitándose a señalar que resulta irregular que dado el régimen patrimonial se hayan sumado los ingreso de ambos para conceder un crédito, lo que implica falta de estudio de los procedimientos bancarios, incidiendo directamente en una valoración negativa de su conducta por hechos producidos por terceros (su esposa); hecho que efectivamente afecta el derecho al debido proceso en su dimensión formal. Asimismo, apreciándose que los datos relativos a su récord disciplinario han sido consustanciales a la decisión de no ratifi cación, el suscrito estima conveniente que se desarrolle con claridad el análisis de tales registros y los fundamentos que determinaron la decisión del Pleno. Resulta menester, además, precisar que el proceso de evaluación integral debe sustentarse en el análisis de los factores relevantes de los parámetros de conducta e idoneidad y no en una simple descripción de los mismos, en particular, aquellos referidos a la alta carga procesal que han incidido en función jurisdiccional. Por lo que, advirtiendo afectación al debido proceso mi VOTO es porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario formulado por el magistrado Rubén Cayro Cari, debiendo reponerse el proceso de evaluación y ratifi cación a la etapa de la entrevista personal para la valoración adecuada de la documentación sustentatoria de su carpeta de evaluación. S.C. PABLO TALAVERA ELGUERA 850035-4 Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte - hoy Distrito Judicial de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 182-2012-PCNM Lima, 22 de marzo de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Gilberto Félix Tasayco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 131-2003-CNM del 8 de abril de 2003, don Gilberto Félix Tasayco fue nombrado Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte, juramentando en el cargo el 15 de abril de ese mismo año; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 21 de diciembre de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 004- 2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Gilberto Félix Tasayco. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 15 de abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 22 de marzo de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;