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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476267 Las citadas normas, sin embargo, no precisan el momento en que la empresa obligada a compartir su infraestructura se encuentra obligada a proporcionar la información necesaria para la compartición. Sobre el particular se observa que las empresas interesadas en el acceso y uso de la infraestructura de los proveedores obligados a brindarlo, podrían requerir esta información en una etapa previa al inicio del procedimiento de compartición (el cual de acuerdo con las normas antes citadas se iniciaría con la Solicitud de Acceso) con el propósito de determinar su pretensión así como los alcances de la misma. En tal sentido, se considera conveniente precisar la obligación de entregar información de las empresas operadoras obligadas conforme a los dispositivos normativos antes citados, a efectos de que quede claro que dicha obligación es exigible no solamente luego de haberse iniciado el procedimiento de compartición, sino inclusive en la etapa previa al inicio del mismo. Asimismo, con la fi nalidad de garantizar el derecho de acceso y uso de la infraestructura de telecomunicaciones otorgado por las Leyes citadas previamente, se considera conveniente el establecimiento de un plazo para el cumplimiento de dicha obligación. De otro lado, respecto a los alcances de la obligación de entregar información a la que se encuentras sujetas las empresas que deben compartir su infraestructura, se observa que, parte de la información materia de la misma podría tener el carácter de confi dencial, siendo el ejemplo más claro el relativo a la ubicación detallada de la infraestructura, la misma que, por un lado constituye información indispensable y básica para la compartición de infraestructura, sin la cual esta no podría llevarse a cabo y, por otro lado, ha sido declarada expresamente como información confi dencial por el Código 102-A incorporado a la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada, por la Resolución Nº 041-2011-CD/OSIPTEL6. Adicionalmente, se aprecia que dada la naturaleza de la relación de compartición, el Proveedor Importante también contará con información de la empresa solicitante que podría ser considerada confi dencial, como sería el de la ubicación de su infraestructura, luego de implementado el uso compartido. Con respecto a la información confi dencial, tanto el Reglamento de la Ley Nº 28295 como las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 1019, establecen que “La información confi dencial será califi cada de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la normativa que emita OSIPTEL” 7 Sin embargo, ninguna de las normas antes mencionadas, regulan o establecen el tratamiento que las empresas deben otorgar a la información confi dencial que reciban o adquieran de sus respectivas contrapartes, en el marco de la normativa de acceso y uso de la infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones. En tal sentido, con la fi nalidad de garantizar al concesionario obligado a proveer el acceso y uso compartido de su infraestructura, la reserva de la información confi dencial que, en cumplimento de la normativa antes citada, otorgue al concesionario solicitante, y viceversa, se considera necesario establecer expresamente la obligación de las empresas de mantener la reserva de la información de la contraparte califi cada como confi dencial. Cabe precisar, sin embargo, que el cumplimiento de la obligación de reserva por parte de la empresa obligada a compartir su infraestructura, no puede implicar el incumplimiento de aplicar a los otros concesionarios, las condiciones más favorables que haya acordado con terceros concesionarios. Adicionalmente, resulta conveniente establecer que dicha obligación se regulará conforme al acuerdo de confi dencialidad que las partes suscriban. En consecuencia, resulta conveniente modifi car las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, a fi n de incorporar las precisiones antes mencionadas, y hacerlas extensivas a los casos de acceso y uso de la infraestructura en virtud de la Ley Nº 28295, en virtud a los motivos antes expuestos y con la fi nalidad de garantizar un tratamiento uniforme a ambos supuestos de acceso y uso a la infraestructura de uso público. 851987-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban nuevo Clasificador de Cargos de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y modifican el Manual de Organización y Funciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2012-JEFATURA/ONP Lima,19 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 012-2012-OPP/ONP, de fecha 17 de setiembre de 2012, a través del cual la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto eleva una propuesta de modifi cación del Clasifi cador de Cargos y Cargos de Confi anza de libre designación y remoción y el Memorándum Nº 1023-2012-OAD/ONP, de fecha 18 de setiembre de 2012, mediante el cual la Ofi cina de Administración adjunta el Informe Nº 015-2012-OAD-URH/ ONP que contiene la opinión favorable de la Unidad de Recursos Humanos sobre la propuesta de modifi cación; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modifi cado por la Ley Nº 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, siendo un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846 y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ONP, el mismo que contiene la estructura orgánica y dispone el ordenamiento e identifi cación de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Entidad con la delimitación de sus funciones; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2012- JEFATURA/ONP, se aprobó el Clasifi cador de Cargos de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, en el literal p) del artículo 27º del ROF se establece que corresponde a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto elaborar y proponer la aprobación del Clasifi cador de Cargos Institucional en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos; Que, en ese sentido, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto teniendo como sustento el Informe Nº 012-2012-OPP/ONP ha elevado una propuesta de 6 Código 102-A: “Información de la infraestructura de telecomunicaciones, con datos referidos a ubicación detallada (dirección exacta y ubicación geo-referenciada).” 7 Reglamento de la Ley Nº 28295, Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC “Artículo 46º.- Califi cación de la Información La información confi dencial será califi cada de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la normativa que emita OSIPTEL.” Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 1019, Resolución Nº 020- 2008-CD/OSIPTEL “Artículo 50º.- Confi dencialidad de la Información La información confi dencial será califi cada de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la normativa que emite el OSIPTEL.”