Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2012 (14/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Las citadas normas, sin embargo, no precisan el momento en que la empresa obligada a compartir su infraestructura se encuentra obligada a proporcionar la informacion necesaria para la comparticion. Sobre el particular se observa que las empresas interesadas en el acceso y uso de la infraestructura de los proveedores obligados a brindarlo, podrian requerir esta informacion en una etapa previa al inicio del procedimiento de comparticion (el cual de acuerdo con las normas MORDAZA citadas se iniciaria con la Solicitud de Acceso) con el proposito de determinar su pretension asi como los alcances de la misma. En tal sentido, se considera conveniente precisar la obligacion de entregar informacion de las empresas operadoras obligadas conforme a los dispositivos normativos MORDAZA citados, a efectos de que quede MORDAZA que dicha obligacion es exigible no solamente luego de haberse iniciado el procedimiento de comparticion, sino inclusive en la etapa previa al inicio del mismo. Asimismo, con la finalidad de garantizar el derecho de acceso y uso de la infraestructura de telecomunicaciones otorgado por las Leyes citadas previamente, se considera conveniente el establecimiento de un plazo para el cumplimiento de dicha obligacion. De otro lado, respecto a los alcances de la obligacion de entregar informacion a la que se encuentras sujetas las empresas que deben compartir su infraestructura, se observa que, parte de la informacion materia de la misma podria tener el caracter de confidencial, siendo el ejemplo mas MORDAZA el relativo a la ubicacion detallada de la infraestructura, la misma que, por un lado constituye informacion indispensable y basica para la comparticion de infraestructura, sin la cual esta no podria llevarse a cabo y, por otro lado, ha sido declarada expresamente como informacion confidencial por el Codigo 102-A incorporado a la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada, por la Resolucion Nº 041-2011-CD/OSIPTEL6. Adicionalmente, se aprecia que dada la naturaleza de la relacion de comparticion, el Proveedor Importante tambien contara con informacion de la empresa solicitante que podria ser considerada confidencial, como seria el de la ubicacion de su infraestructura, luego de implementado el uso compartido. Con respecto a la informacion confidencial, tanto el Reglamento de la Ley Nº 28295 como las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 1019, establecen que "La informacion confidencial sera calificada de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y a la normativa que emita OSIPTEL" 7 Sin embargo, ninguna de las normas MORDAZA mencionadas, regulan o establecen el tratamiento que las empresas deben otorgar a la informacion confidencial que reciban o adquieran de sus respectivas contrapartes, en el MORDAZA de la normativa de acceso y uso de la infraestructura de servicios publicos de telecomunicaciones. En tal sentido, con la finalidad de garantizar al concesionario obligado a proveer el acceso y uso compartido de su infraestructura, la reserva de la informacion confidencial que, en cumplimento de la normativa MORDAZA citada, otorgue al concesionario solicitante, y viceversa, se considera necesario establecer expresamente la obligacion de las empresas de mantener la reserva de la informacion de la contraparte calificada como confidencial. Cabe precisar, sin embargo, que el cumplimiento de la obligacion de reserva por parte de la empresa obligada a compartir su infraestructura, no puede implicar el incumplimiento de aplicar a los otros concesionarios, las condiciones mas favorables que MORDAZA acordado con terceros concesionarios.

Adicionalmente, resulta conveniente establecer que dicha obligacion se regulara conforme al acuerdo de confidencialidad que las partes suscriban. En consecuencia, resulta conveniente modificar las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolucion Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, a fin de incorporar las precisiones MORDAZA mencionadas, y hacerlas extensivas a los casos de acceso y uso de la infraestructura en virtud de la Ley Nº 28295, en virtud a los motivos MORDAZA expuestos y con la finalidad de garantizar un tratamiento uniforme a ambos supuestos de acceso y uso a la infraestructura de uso publico.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Aprueban MORDAZA Clasificador de Cargos de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP y modifican el Manual de Organizacion y Funciones
RESOLUCION JEFATURAL Nº 086-2012-JEFATURA/ONP MORDAZA,19 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 012-2012-OPP/ONP, de fecha 17 de setiembre de 2012, a traves del cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto eleva una propuesta de modificacion del Clasificador de Cargos y Cargos de Confianza de libre designacion y remocion y el Memorandum Nº 1023-2012-OAD/ONP, de fecha 18 de setiembre de 2012, mediante el cual la Oficina de Administracion adjunta el Informe Nº 015-2012-OAD-URH/ ONP que contiene la opinion favorable de la Unidad de Recursos Humanos sobre la propuesta de modificacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, reestructurada integralmente a traves de la Ley Nº 28532, reglamentada a traves del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, siendo un Organismo Publico Tecnico Especializado del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como el Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846 y de otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EF, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la ONP, el mismo que contiene la estructura organica y dispone el ordenamiento e identificacion de los distintos organos y unidades organicas de la Entidad con la delimitacion de sus funciones; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 021-2012JEFATURA/ONP, se aprobo el Clasificador de Cargos de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, en el literal p) del articulo 27º del ROF se establece que corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto elaborar y proponer la aprobacion del Clasificador de Cargos Institucional en coordinacion con la Unidad de Recursos Humanos; Que, en ese sentido, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto teniendo como sustento el Informe Nº 012-2012-OPP/ONP ha elevado una propuesta de

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Codigo 102-A: "Informacion de la infraestructura de telecomunicaciones, con datos referidos a ubicacion detallada (direccion exacta y ubicacion geo-referenciada)." Reglamento de la Ley Nº 28295, Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC "Articulo 46º.- Calificacion de la Informacion La informacion confidencial sera calificada de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y a la normativa que emita OSIPTEL." Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 1019, Resolucion Nº 0202008-CD/OSIPTEL "Articulo 50º.- Confidencialidad de la Informacion La informacion confidencial sera calificada de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y a la normativa que emite el OSIPTEL."

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