Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2012 (14/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476265

020-2008-CD/OSIPTEL, Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto de Resolucion referido en el articulo precedente, al OSIPTEL (Calle de la Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria Tecnica de los Organos Colegiados del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Modificacion de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL.

"Articulo 12º.- Derechos del Concesionario El concesionario tiene los siguientes derechos: 1. Prestar el servicio publico de telecomunicaciones del cual es concesionario accediendo y utilizando la infraestructura de telecomunicaciones del Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. 2. Acceder a la informacion del Proveedor Importante a que se refiere el articulo 9º, numeral 1, de manera previa a la MORDAZA de la solicitud de acceso a que se refiere el articulo 14º, a fin de poder determinar los alcances de dicha solicitud, o con posterioridad a la MORDAZA de la misma. 3. Instalar el equipamiento necesario para el acceso y uso compartido, de acuerdo con lo establecido en el contrato de comparticion o en el mandato de comparticion. 4. Efectuar modificaciones, reparaciones y/o ampliaciones en el equipamiento del cual es titular, conforme con lo establecido en el contrato de comparticion o en el mandato de comparticion. 5. Acceder a las condiciones de acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones que se ajusten a la naturaleza del servicio que presta. 6. Otros derechos que establezca el OSIPTEL. "Articulo 50º.- Confidencialidad de la informacion La informacion confidencial sera calificada por el OSIPTEL de conformidad con el TUO de Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, sus modificatorias y con la normativa que emite el OSIPTEL. El Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y el concesionario solicitante, deberan guardar la reserva de la informacion confidencial que reciban de la otra empresa en el MORDAZA de la normativa de acceso y uso de la infraestructura de telecomunicaciones, para lo cual celebraran los acuerdos de confidencialidad respectivos, los cuales deberan respetar el MORDAZA de igualdad de acceso. Articulo 2º.- Incorporese el articulo 12º-A a las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, conforme a lo siguiente: Articulo 12º-A.- Plazo dentro del cual debe presentarse la informacion necesaria para la comparticion de la infraestructura Cuando la informacion a que se refiere el articulo 9º, numeral 1, sea solicitada por el concesionario al Proveedor Importante, de manera previa a la MORDAZA de la solicitud de acceso, esta debera ser entregada, con MORDAZA de la carta que atiende la solicitud al OSIPTEL, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha en la que fue efectuado el requerimiento. Articulo 3º.- Incorporese la siguiente Disposicion Complementaria Final a las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion Nº 020-2008-CD/ OSIPTEL: Octava.Las obligaciones contenidas en el numeral 1 del articulo 9º, numeral 2 del articulo 12º, articulo 12º-A y articulo 50º, relativas a la entrega de informacion para efectos de la comparticion y a la reserva de la misma, asi como el regimen de infracciones y sanciones correspondiente comprendido en el Anexo 1, son aplicables tambien para los casos de acceso y uso compartido de infraestructura que se deriven de la Ley Nº 28295. Articulo 4º.- Modifiquese el numeral 2 del Anexo 1 ­ Regimen de Infracciones y Sanciones - de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, conforme a lo siguiente:

Articulo del Proyecto 1º 2º 3º .......... Comentarios Generales Otros Comentarios
PROYECTO

Comentario

PROYECTO DE MODIFICACION DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE LOS PROVEEDORES IMPORTANTES DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, APROBADAS POR LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2008-CD/OSIPTEL Articulo 1º.Modifiquese el numeral 1 del articulo 9º, y los articulos 12º y 50º de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, conforme a lo siguiente: Articulo 9º.- Obligaciones del Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones: El Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones tiene las siguientes obligaciones: 1. Entregar al concesionario solicitante toda la informacion necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo entre otros, los manuales tecnicos, ambientales y de seguridad especificos de la infraestructura de uso publico a la que se pretende acceder; capacidad disponible, segun los estandares relevantes para cada una; las condiciones de contratacion, asi como las politicas comerciales y operativas; ya sea que esta informacion sea solicitada MORDAZA o despues de la MORDAZA de la solicitud de acceso a que se refiere el articulo 14º; (...)

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