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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (14/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476265 020-2008-CD/OSIPTEL, Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle de la Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Modifi cación de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL. Artículo del Proyecto Comentario 1º 2º 3º .......... Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE LOS PROVEEDORES IMPORTANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2008-CD/OSIPTEL Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 1 del artículo 9º, y los artículos 12º y 50º de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, conforme a lo siguiente: Artículo 9º.- Obligaciones del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: El Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones tiene las siguientes obligaciones: 1. Entregar al concesionario solicitante toda la información necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo entre otros, los manuales técnicos, ambientales y de seguridad específi cos de la infraestructura de uso público a la que se pretende acceder; capacidad disponible, según los estándares relevantes para cada una; las condiciones de contratación, así como las políticas comerciales y operativas; ya sea que esta información sea solicitada antes o después de la presentación de la solicitud de acceso a que se refi ere el artículo 14º; (...) “Artículo 12º.- Derechos del Concesionario El concesionario tiene los siguientes derechos: 1. Prestar el servicio público de telecomunicaciones del cual es concesionario accediendo y utilizando la infraestructura de telecomunicaciones del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 2. Acceder a la información del Proveedor Importante a que se refi ere el artículo 9º, numeral 1, de manera previa a la presentación de la solicitud de acceso a que se refi ere el artículo 14º, a fi n de poder determinar los alcances de dicha solicitud, o con posterioridad a la presentación de la misma. 3. Instalar el equipamiento necesario para el acceso y uso compartido, de acuerdo con lo establecido en el contrato de compartición o en el mandato de compartición. 4. Efectuar modifi caciones, reparaciones y/o ampliaciones en el equipamiento del cual es titular, conforme con lo establecido en el contrato de compartición o en el mandato de compartición. 5. Acceder a las condiciones de acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones que se ajusten a la naturaleza del servicio que presta. 6. Otros derechos que establezca el OSIPTEL. “Artículo 50º.- Confi dencialidad de la información La información confi dencial será califi cada por el OSIPTEL de conformidad con el TUO de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, sus modifi catorias y con la normativa que emite el OSIPTEL. El Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el concesionario solicitante, deberán guardar la reserva de la información confi dencial que reciban de la otra empresa en el marco de la normativa de acceso y uso de la infraestructura de telecomunicaciones, para lo cual celebrarán los acuerdos de confi dencialidad respectivos, los cuales deberán respetar el principio de igualdad de acceso. Artículo 2º.- Incorpórese el artículo 12º-A a las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, conforme a lo siguiente: Artículo 12º-A.- Plazo dentro del cual debe presentarse la información necesaria para la compartición de la infraestructura Cuando la información a que se refi ere el artículo 9º, numeral 1, sea solicitada por el concesionario al Proveedor Importante, de manera previa a la presentación de la solicitud de acceso, esta deberá ser entregada, con copia de la carta que atiende la solicitud al OSIPTEL, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la que fue efectuado el requerimiento. Artículo 3º.- Incorpórese la siguiente Disposición Complementaria Final a las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº 020-2008-CD/ OSIPTEL: Octava.- Las obligaciones contenidas en el numeral 1 del artículo 9º, numeral 2 del artículo 12º, artículo 12º-A y artículo 50º, relativas a la entrega de información para efectos de la compartición y a la reserva de la misma, así como el régimen de infracciones y sanciones correspondiente comprendido en el Anexo 1, son aplicables también para los casos de acceso y uso compartido de infraestructura que se deriven de la Ley Nº 28295. Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 2 del Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones - de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, conforme a lo siguiente: