Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2012 (14/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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ANEXO 1

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de octubre de 2012

las politicas comerciales y operativas; (...)" (Resaltado agregado). Posteriormente, a la emision de las citadas normas, se emitio el Decreto Legislativo Nº 1019, mediante el cual se aprobo la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, la cual extiende la obligacion de proveer acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, a los denominados Proveedores Importantes.4 El Decreto Legislativo Nº 1019, al igual que la Ley Nº 28295, establece como MORDAZA sobre la base del cual deben de regirse los aspectos tecnicos, economicos y legales del acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, al MORDAZA de acceso a la informacion.5 En virtud a lo establecido por el mencionado MORDAZA, las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones (Disposiciones Complementarias), aprobadas por la Resolucion Nº 020-2008-CD/OSIPTEL establecieron en su articulo 9º la siguiente obligacion a cargo de los Proveedores Importantes: "Articulo 9º.- Obligaciones del Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones (...) 1. Entregar al concesionario solicitante toda la informacion necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo entre otros, los manuales tecnicos, ambientales y de seguridad especificos de la infraestructura de uso publico a la que se pretende acceder; capacidad disponible, segun los estandares relevantes para cada una; las condiciones de contratacion, asi como las politicas comerciales y operativas; (...)" (Resaltado agregado). Conforme con las disposiciones MORDAZA citadas, las empresas que deben de proveer acceso y uso compartido de su infraestructura, ya sea que se encuentren sujetas a la Ley Nº 28295 o al Decreto Legislativo Nº 1019, se encuentran obligadas a entregar al concesionario solicitante toda aquella informacion necesaria para que se pueda llevar a la practica el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones.

REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

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INFRACCION SANCION El Proveedor Importante de Servicios MUY GRAVE Publicos de Telecomunicaciones que no cumpla con entregar al concesionario toda la informacion necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo entre otros, los manuales tecnicos, ambientales y de seguridad especificos de la infraestructura de uso publico a la que se pretende acceder; capacidad disponible, segun los estandares relevantes para cada una; las condiciones de contratacion, asi como las politicas comerciales y operativas, dentro del plazo establecido por el articulo 12º-A, tratandose de informacion solicitada de manera previa a la solicitud de acceso; o dentro del periodo de negociacion o emision de mandato, tratandose de informacion solicitada como consecuencia de la solicitud de acceso; incurrira en infraccion muy grave (numeral 1 del Articulo 9º).

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA MODIFICACION DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE LOS PROVEEDORES IMPORTANTES DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, APROBADAS POR RESOLUCION Nº 020-2008-CD/ OSIPTEL Mediante Ley Nº 28295, publicada el 21 de MORDAZA de 2004, se aprobo la Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Publico para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, la cual establece la obligacion de las empresas concesionarias de proveer acceso y uso compartido de su infraestructura de uso publico en los siguientes casos: (i) Cuando se presente una restriccion a la construccion y/o instalacion de dicha infraestructura de uso publico declarada por la autoridad administrativa competente por razones medio ambientales, de salud publica, de seguridad o de ordenamiento territorial. (ii) En aplicacion del Decreto Legislativo Nº 701 (reemplazado por el Decreto Legislativo Nº 1034), y sus normas complementarias. (iii) En aplicacion de las normas vinculadas a la interconexion de los servicios de telecomunicaciones.2 A efectos de hacer posible el cumplimiento de la referida obligacion, la Ley Nº 28295 establecio como MORDAZA a ser utilizado como base para sustentar y establecer las reglas a ser incorporadas en los contratos o mandatos que dicte el OSIPTEL, el MORDAZA de acceso a la informacion, segun el cual "Se garantiza que quienes requieran de acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico cuenten con la informacion necesaria a efectos de evaluar y negociar su acceso y uso y adoptar su decision de ingresar al MORDAZA respectivo."3 Conforme a lo dispuesto por dicho MORDAZA, el Reglamento de la Ley Nº 28295, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC, en su articulo 12º, numeral 1, establecio como obligacion del titular de la infraestructura de telecomunicaciones la siguiente: "Articulo 12º.- Obligaciones del titular de la infraestructura de uso publico El titular de la infraestructura de uso publico tiene las siguientes obligaciones: Entregar al solicitante toda la informacion necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso publico, incluyendo entre otros, los manuales tecnicos, ambientales y de seguridad especificos de la infraestructura de uso publico a la que pretende acceder; capacidad disponible, segun los estandares relevantes para cada una; las condiciones de contratacion, asi como

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"Articulo 5.- Procedencia del acceso y uso Se podra disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso publico en caso de presentarse restriccion a la construccion y/o instalacion de dicha infraestructura de uso publico declarada por la autoridad administrativa competente, por cualquiera de las siguientes razones: a) Medio ambiente. b) Salud publica. c) Seguridad. d) Ordenamiento territorial. Sin perjuicio de estos supuestos, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL podra imponer el acceso compartido de infraestructura en aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 701, sus normas complementarias o por las normas vinculadas a la interconexion de servicios de telecomunicaciones." "ARTICULO 7º, numeral (vi) MORDAZA de acceso a la informacion.- Se garantiza que quienes requieran de acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico cuenten con la informacion necesaria a efectos de evaluar y negociar su acceso y uso y adoptar su decision de ingresar al MORDAZA respectivo." "Articulo 3º.- Alcances Todo Concesionario tiene derecho al Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura de Telecomunicaciones, dispuesto en virtud de la presente Ley. Es obligacion de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, otorgar el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad tecnica, capacidad, seguridad u otra que OSIPTEL declare en forma motivada. (...)" "Articulo 4º.- Principios Los aspectos tecnicos, economicos y legales del Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de telecomunicaciones se regiran por los principios previstos en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y en particular por los principios de neutralidad, no discriminacion, igualdad de acceso, libre y MORDAZA competencia y acceso a la informacion." (Resaltado agregado). Si bien el Decreto Legislativo Nº 1019 no define expresamente el mencionado MORDAZA, este se encuentra definido en la Ley que regula el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso publico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, Ley 28295 en su articulo 7º numeral (vi), citado anteriormente, establece sus alcances.

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