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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476258 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la “Estrategia de Prevención, Atención y Protección frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales” del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2012-MIMP Lima, 12 de octubre de 2012 Vistos, los Informes Nº 133-2012-MIMP/PNCVFS- UPR, Nº 136-2012-MIMP-PNCVFS-UPR y Nº 137-2012- MIMP-PNCVFS-UPR de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, el Informe Nº 338-2012- MIMP-PNCVFS-JAL de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, la Nota Nº 297-2012-MIMP-PNCVFS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, el Informe Nº 056-2012-MIMP/OGPP- OP-YRJC de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, el Informe Nº 079-2012-MIMP-OGPP/OPI de la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, el Memorando Nº 155-2012- MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el Estado Peruano ha ratifi cado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - “Convención de Belem do Para”, siendo deber de los Estados incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; Que, el Acuerdo Nacional identifi ca a la violencia familiar y sexual como un problema público priorizado, previendo como Séptima Política la “Erradicación de la Violencia y el Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana” y señala como compromiso del Estado poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres; Que, la Décimo Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud” recoge el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes y establece que es política del Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece como una de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la de “impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009- MIMDES, se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, siendo uno de los objetivos estratégicos del plan garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en género, a los servicios públicos de calidad, incluyendo el acceso a los sistemas de salud y judicial, entre otros, contribuyendo a superar su condición de víctimas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, establece en su artículo 3º que el MIMP es el responsable de diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, establece entre las competencias del MIMP, la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; siendo que el literal f) del artículo 8º de la precitada ley señala como una de las funciones del MIMP la planifi cación, regulación y supervisión de la provisión y prestación efi ciente de los servicios referidos a los ámbitos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, dispone en su artículo 3º que es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo establecerse con este propósito, entre otros, las medidas necesarias a fi n de implementar acciones de prevención y atención de la violencia familiar en las zonas rurales del país; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2012, se dictaron medidas extraordinarias para la ejecución de prestaciones y actividades de los Centros Emergencia Mujer - CEMs, encargándose al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, el diseño de la estrategia de atención a las personas involucradas en los hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población, en especial de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores; Que, en dicho contexto, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ha elaborado una propuesta de “Estrategia de Prevención, Atención y Protección frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales”, la que cuenta con la conformidad de los órganos técnicos competentes, conforme a los documentos de vistos; por lo que, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la antes referida Estrategia; Con las conformidades del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Estrategia de Prevención, Atención y Protección frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales” del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, la que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual deberá realizar el seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en la “Estrategia de Prevención, Atención y Protección frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales”, debiendo informar de ello al Despacho Viceministerial de la Mujer. Artículo 3º.- El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual podrá emitir las directivas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.