Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2012 (14/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de octubre de 2012

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban la "Estrategia de Prevencion, Atencion y Proteccion frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales" del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
RESOLUCION MINISTERIAL N° 273-2012-MIMP MORDAZA, 12 de octubre de 2012 Vistos, los Informes Nº 133-2012-MIMP/PNCVFSUPR, Nº 136-2012-MIMP-PNCVFS-UPR y Nº 137-2012MIMP-PNCVFS-UPR de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, el Informe Nº 338-2012MIMP-PNCVFS-JAL de la Unidad de Asesoria Legal del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, la Nota Nº 297-2012-MIMP-PNCVFS-DE de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, el Informe Nº 056-2012-MIMP/OGPPOP-YRJC de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, el Informe Nº 079-2012-MIMP-OGPP/OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, el Memorando Nº 155-2012MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion consagra el derecho de toda persona a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el Estado Peruano ha ratificado la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convencion de Belem do Para", siendo deber de los Estados incluir en su legislacion interna normas penales, civiles y administrativas, asi como las de otra naturaleza que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que MORDAZA del caso; Que, el Acuerdo Nacional identifica a la violencia familiar y sexual como un problema publico priorizado, previendo como Septima Politica la "Erradicacion de la Violencia y el Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana" y senala como compromiso del Estado poner especial enfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violacion contra la integridad fisica y mental de ninos, ancianos y mujeres; Que, la Decimo Sexta Politica del Acuerdo Nacional sobre "Fortalecimiento de la Familia, Proteccion y Promocion de la Ninez, la Adolescencia y la Juventud" recoge el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes y establece que es politica del Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece como una de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la de "impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009MIMDES, se aprobo el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, siendo uno de los objetivos estrategicos del plan garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en genero, a los servicios publicos de calidad, incluyendo el acceso a los sistemas de salud y judicial, entre otros, contribuyendo a superar su condicion de victimas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, establece en su articulo 3º que el MIMP es el responsable de disenar, establecer, promover, ejecutar y supervisar politicas publicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminacion o situaciones de desproteccion: ninos, ninas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con vision intersectorial; Que, el literal d) del articulo 5º de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, establece entre las competencias del MIMP, la prevencion, proteccion y atencion de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperacion de las personas afectadas; siendo que el literal f) del articulo 8º de la precitada ley senala como una de las funciones del MIMP la planificacion, regulacion y supervision de la provision y prestacion eficiente de los servicios referidos a los ambitos de su competencia; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 ­ Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, dispone en su articulo 3º que es politica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo establecerse con este proposito, entre otros, las medidas necesarias a fin de implementar acciones de prevencion y atencion de la violencia familiar en las zonas rurales del pais; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2012, se dictaron medidas extraordinarias para la ejecucion de prestaciones y actividades de los Centros Emergencia Mujer - CEMs, encargandose al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, el diseno de la estrategia de atencion a las personas involucradas en los hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo asi a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, en especial de las mujeres, ninas, ninos, adolescentes y personas adultas mayores; Que, en dicho contexto, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual ha elaborado una propuesta de "Estrategia de Prevencion, Atencion y Proteccion frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales", la que cuenta con la conformidad de los organos tecnicos competentes, conforme a los documentos de vistos; por lo que, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la MORDAZA referida Estrategia; Con las conformidades del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Estrategia de Prevencion, Atencion y Proteccion frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales" del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, la que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual debera realizar el seguimiento y evaluacion permanente del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en la "Estrategia de Prevencion, Atencion y Proteccion frente a la Violencia Familiar y Sexual en Zonas Rurales", debiendo informar de ello al Despacho Viceministerial de la Mujer. Articulo 3º.- El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual podra emitir las directivas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion.

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