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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (15/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 476320 3.13 Grandes Usuarios Libres: Usuarios Libres con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW. 3.14 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.15 Plazo de Recuperación: Tiempo para recuperación de los costos incurridos por las empresas estatales en aplicación del DU 037-2008, que no debe exceder el plazo establecido en el Artículo 3º del DS 031- 2011. 3.16 Usuario: Consumidor fi nal de electricidad localizado en el Perú y que se encuentra dentro del SEIN. Comprende tanto a los Usuarios Libres como a los Usuarios Regulados. 3.17Usuarios Libres: Usuarios no sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. 3.18 Usuario Regulados: Usuarios sujetos a la regulación de precios por la energía y potencia que consumen. 3.19 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.20 Sistema Aislado: Sistema Eléctrico no conectado al SEIN. No incluye sistemas operados por empresas municipales. Cualquier mención a numerales, artículos o títulos, sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender referida a la presente Norma. Artículo 4º. COSTOS TOTALES ESTIMADOS 4.1 Los Costos Totales Estimados están compuestos por la suma de los costos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios para la puesta en servicio de la Generación Adicional y los Costos Asociados a la Operación del mismo, que se proyecta realizar en aplicación del DU 037-2008. 4.2 Al inicio de cada proceso de Fijación de Precios en Barra, es decir, en el plazo señalado en el ítem a del Anexo A1 del Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 080-2012-OS/CD, la empresa estatal debe presentar la documentación de las contrataciones realizadas para la instalación y operación de la Generación Adicional, que deberán de haber sido suscritas durante la vigencia del Decreto de Urgencia. 4.3 OSINERGMIN calculará los Costos Totales Estimados para el Periodo de Recuperación, para lo cual podrá utilizar la información alcanzada por las empresas estatales, de acuerdo con el numeral anterior, así como tomar en cuenta la variación y evolución de los Costos Totales Incurridos en los últimos meses. Asimismo, a estos costos estimados se le restarán los ingresos de transferencias que se estima recibirán las empresas estatales por su participación en el mercado de corto plazo para el Periodo de Recuperación, conforme a los procedimientos establecidos por el COES. Artículo 5º. MECANISMO PARA DETERMINAR EL CARGO UNITARIO POR GENERACIÓN ADICIONAL 5.1 Una vez establecidos los Costos Totales Estimados (compuesto por los costos determinados en el Artículo 4º), se procede a determinar el valor del Cargo Unitario por Generación Adicional que debe regir para el Año Tarifario. 5.2 Se procederá a estimar la demanda de energía para estos tres grupos de consumidores para el respectivo Año Tarifario a fi n de asignar los Costos Totales en la proporción que indica el Decreto. 5.3 Los costos por la Generación Adicional a ser asignados a cada uno de los grupos de consumidores se calcularán mediante las siguientes fórmulas: Regulados Usuarios los a Asignado Costo 4 2 CT E E E E CT GU UL UR UR UR ˜   Usuarios Grandes son no que Libres Usuarios los a Asignado Costo 4 2 2 CT E E E E CT GU UL UR UL UL ˜   Usuarios Grandes Los a Asignado Costo 4 2 4 CT E E E E CT GU UL UR GU GU ˜   Donde: EUR = Energía que corresponde a los Usuarios Regulados; EUL = Energía que corresponde a los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios; EGU = Energía que corresponde a los Grandes Usuarios y; CT = Costos Totales Estimados por la Generación Adicional. 5.4 Una vez determinados los montos a asignarse a cada grupo de usuarios, se procederá a determinar los nuevos cargos diferenciados a ser aplicados a cada uno de los tres grupos de consumidores: a) Usuarios Regulados, b) Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y c) Grandes Usuarios, dividiendo el correspondiente costo asignado a cada tipo de usuario entre la máxima demanda utilizada para el cálculo del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Artículo 6º. COSTOS TOTALES INCURRIDOS 6.1 Los Costos Totales Incurridos están compuestos por la suma de los costos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios para la puesta en servicio de la Generación Adicional y los costos asociados a la operación del mismo, efectivamente realizados. 6.2 Mensualmente la empresa estatal debe presentar el informe de Costos Totales Incurridos, que tendrá el carácter de declaración jurada, donde detalle todos los gastos realizados por aplicación del DU 037-2008, incluyendo los costos fi nancieros. Estos informes deberán incluir un cuadro resumen de los documentos que sustentan estos gastos, cuya copia deberá adjuntarse debidamente ordenados y foliados. Estos documentos que sustentan los gastos, deberán corresponder a comprobantes de pago como facturas, recibos por honorarios, boletas de ventas u otros documentos que la empresa considera como sustento de estos gastos, cuyos rubros se encuentren relacionados con los Costos Totales en que incurran por aplicación del DU 037-2008. 6.3 Adicionalmente, en ese mismo informe, se deberá presentar los ingresos recibidos mensualmente por la empresa estatal, que incluye las compensaciones transferidas por el COES del monto recaudado, así como los ingresos por participación en el mercado de corto plazo y/u otros ingresos que se obtenga con la Generación Adicional, según corresponda. En el caso de sistemas aislados, las empresas estatales también deberán agregar los ingresos por aplicación del Precio en Barra de los Sistemas Aislados vigente, el cual no debe considerar las compensaciones por el Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados. Artículo 7º. TRANSFERENCIAS MENSUALES DE ENERGIA Dentro de las transferencias mensuales de energía, se considerará lo siguiente: 7.1 Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico Nº 23 del COES, los Generadores recaudarán, mensualmente, los montos correspondientes al Cargo Unitario por Generación Adicional, en base a sus contratos de suministro de energía con Distribuidores, Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y Grandes Usuarios; además,