Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2012 (15/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

476320

NORMAS LEGALES
EUR CT 2 EUL 4 EGU
2 EUL CT 2 EUL 4 EGU

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de octubre de 2012

3.13 MORDAZA Usuarios Libres: Usuarios Libres con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW. 3.14 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.15 Plazo de Recuperacion: Tiempo para recuperacion de los costos incurridos por las empresas estatales en aplicacion del DU 037-2008, que no debe exceder el plazo establecido en el Articulo 3º del DS 0312011. 3.16 Usuario: Consumidor final de electricidad localizado en el Peru y que se encuentra dentro del SEIN. Comprende tanto a los Usuarios Libres como a los Usuarios Regulados. 3.17 Usuarios Libres: Usuarios no sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. 3.18 Usuario Regulados: Usuarios sujetos a la regulacion de precios por la energia y potencia que consumen. 3.19 SEIN: Nacional. Sistema Electrico Interconectado

calcularan mediante las siguientes formulas:

CTUR

EUR

Costo Asignado a los Usuarios Regulados

CTUL

EUR

Costo Asignado a los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios

CTGU

EUR

4 EGU CT 2 EUL 4 EGU

Costo Asignado a Los MORDAZA Usuarios

Donde: EUR EUL EGU CT = Energia que corresponde a los Usuarios Regulados; = Energia que corresponde a los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios; = Energia que corresponde a los MORDAZA Usuarios y; = Costos Totales Estimados por la Generacion Adicional.

3.20 Sistema Aislado: Sistema Electrico no conectado al SEIN. No incluye sistemas operados por empresas municipales. Cualquier mencion a numerales, articulos o titulos, sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, se debe entender referida a la presente Norma. Articulo 4º. COSTOS TOTALES ESTIMADOS 4.1 Los Costos Totales Estimados estan compuestos por la suma de los costos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios para la puesta en servicio de la Generacion Adicional y los Costos Asociados a la Operacion del mismo, que se proyecta realizar en aplicacion del DU 037-2008. 4.2 Al inicio de cada MORDAZA de Fijacion de Precios en MORDAZA, es decir, en el plazo senalado en el item a del Anexo A1 del Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados, aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 080-2012-OS/CD, la empresa estatal debe presentar la documentacion de las contrataciones realizadas para la instalacion y operacion de la Generacion Adicional, que deberan de haber sido suscritas durante la vigencia del Decreto de Urgencia. 4.3 OSINERGMIN calculara los Costos Totales Estimados para el Periodo de Recuperacion, para lo cual podra utilizar la informacion alcanzada por las empresas estatales, de acuerdo con el numeral anterior, asi como tomar en cuenta la variacion y evolucion de los Costos Totales Incurridos en los ultimos meses. Asimismo, a estos costos estimados se le restaran los ingresos de transferencias que se estima recibiran las empresas estatales por su participacion en el MORDAZA de corto plazo para el Periodo de Recuperacion, conforme a los procedimientos establecidos por el COES. Articulo 5º. MECANISMO PARA DETERMINAR EL CARGO UNITARIO POR GENERACION ADICIONAL 5.1 Una vez establecidos los Costos Totales Estimados (compuesto por los costos determinados en el Articulo 4º), se procede a determinar el valor del Cargo Unitario por Generacion Adicional que debe regir para el Ano Tarifario. 5.2 Se procedera a estimar la demanda de energia para estos tres grupos de consumidores para el respectivo Ano Tarifario a fin de asignar los Costos Totales en la proporcion que indica el Decreto. 5.3 Los costos por la Generacion Adicional a ser asignados a cada uno de los grupos de consumidores se

5.4 Una vez determinados los montos a asignarse a cada grupo de usuarios, se procedera a determinar los nuevos cargos diferenciados a ser aplicados a cada uno de los tres grupos de consumidores: a) Usuarios Regulados, b) Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y c) MORDAZA Usuarios, dividiendo el correspondiente costo asignado a cada MORDAZA de usuario entre la MORDAZA demanda utilizada para el calculo del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Articulo 6º. COSTOS TOTALES INCURRIDOS 6.1 Los Costos Totales Incurridos estan compuestos por la suma de los costos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios para la puesta en servicio de la Generacion Adicional y los costos asociados a la operacion del mismo, efectivamente realizados. 6.2 Mensualmente la empresa estatal debe presentar el informe de Costos Totales Incurridos, que tendra el caracter de declaracion jurada, donde detalle todos los gastos realizados por aplicacion del DU 037-2008, incluyendo los costos financieros. Estos informes deberan incluir un cuadro resumen de los documentos que sustentan estos gastos, cuya MORDAZA debera adjuntarse debidamente ordenados y foliados. Estos documentos que sustentan los gastos, deberan corresponder a comprobantes de pago como facturas, recibos por honorarios, boletas de ventas u otros documentos que la empresa considera como sustento de estos gastos, cuyos rubros se encuentren relacionados con los Costos Totales en que incurran por aplicacion del DU 037-2008. 6.3 Adicionalmente, en ese mismo informe, se debera presentar los ingresos recibidos mensualmente por la empresa estatal, que incluye las compensaciones transferidas por el COES del monto recaudado, asi como los ingresos por participacion en el MORDAZA de corto plazo y/u otros ingresos que se obtenga con la Generacion Adicional, segun corresponda. En el caso de sistemas aislados, las empresas estatales tambien deberan agregar los ingresos por aplicacion del Precio en MORDAZA de los Sistemas Aislados vigente, el cual no debe considerar las compensaciones por el Mecanismo de Compensacion de Sistemas Aislados. Articulo 7º. TRANSFERENCIAS MENSUALES DE ENERGIA Dentro de las transferencias mensuales de energia, se considerara lo siguiente: 7.1 Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Tecnico Nº 23 del COES, los Generadores recaudaran, mensualmente, los montos correspondientes al Cargo Unitario por Generacion Adicional, en base a sus contratos de suministro de energia con Distribuidores, Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y MORDAZA Usuarios; ademas,

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