Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2012 (15/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de octubre de 2012

Que, en cumplimiento del Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 190-2012-OS/ CD, publicada el 29 de agosto de 2012, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que modifica la MORDAZA Tarifas, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias para la remision de los comentarios y sugerencias, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento de sus funciones; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizados en el Informe N° 472-2012-GART de la Division de Generacion y Transmision de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, acogiendose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 472-2012-GART y N° 473-2012-GART, los cuales complementan la motivacion que sustenta la presente resolucion, y forma parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los numerales 6.2, 6.3.4, 7.2.3, 16.1.2, 19.3, 19.4, 19.5, 21.3, 22.3, 24.6, 24.9, 24.10 y 25.2, la descripcion del formato F-303, la definicion de "Costo del Elemento" correspondiente al formato F-308, la definicion "MAT/AT" correspondiente al formato F-309, la definicion "Energia Mensual" correspondiente al formato F-503 y el titulo correspondiente al Formato F-515, de la MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/CD, que quedaran redactados como sigue: "6.2. Para el caso de las instalaciones del SST existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28832, se tendra en cuenta lo siguiente: 6.2.1. Para el caso de las instalaciones MORDAZA SSTG y SSTGD, la proporcion de pago entre Usuarios y Generadores y el criterio de su distribucion al interior del conjunto de Usuarios y Generadores seran los mismos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley. 6.2.2. En caso que posteriormente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28832 se conecten terceros a una instalacion MORDAZA SSTL, la participacion en el pago por parte de dichos terceros se determinara segun lo establecido en el numeral VIII) del literal e) del Articulo 139° del Reglamento de la LCE. El 5% al que se refiere dicho numeral VIII), se determinara como la contribucion del Tercero, en potencia, en la hora de MORDAZA demanda total del respectivo SSTL. La solicitud de los interesados para regular el pago de estos terceros se considerara en el siguiente MORDAZA de Liquidacion Anual de Ingresos por el Servicio de Transmision de los SST y SCT correspondiente, teniendo presente para su calculo la fecha real de conexion." "6.3.4 La distribucion entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, a la que se refiere el anterior numeral 6.2.1, se realiza en cada

fijacion tarifaria o a solicitud de los interesados. Las solicitudes de los interesados recibidas MORDAZA del 15 de noviembre de cada ano, seran procesadas siguiendo el cronograma del siguiente Procedimiento de Fijacion de Precios en MORDAZA, teniendo presente la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generacion o se produce un cambio en la topologia de la red de transmision, que amerite la revision en la asignacion de responsabilidad de pago de las instalaciones MORDAZA SSTG o SSTGD." "7.2.3. En una Area de Demanda determinada, las empresas titulares de los SST y/o SCT emplearan la informacion de demanda electrica de aquellas empresas suministradoras cuyos Usuarios Libres y/o Regulados esten comprendidos en dicha Area de Demanda, para lo cual, las empresas suministradoras deberan facilitar toda la informacion necesaria en un plazo no mayor de 15 dias calendario, contados a partir de la fecha de solicitud de informacion por parte del titular de transmision. La informacion debera tratar unicamente acerca del consumo historico de demanda, requeridos en los formatos F-101, F-102, F-103, F-105, el numero de clientes del Formato F-104 y F-115; asi como, las proyecciones de demanda realizadas o las que se encuentren en ejecucion para el estudio tarifario en proceso." "16.1.2. El costo de inversion de las celdas de acoplamiento no se prorratea y se considera como un Elemento mas o adicional de la subestacion, segun sea el caso de subestaciones nuevas o existentes." "19.3. Los FPMd se expresan de manera desagregada para cada parte del sistema electrico equivalente de cada Area de Demanda: MAT, MAT/AT, AT y AT/MT. "19.4. Se determina un unico valor de FPMdP y de FPMdE para el periodo de vigencia de los Peajes, para cada parte del sistema electrico equivalente de cada Area de Demanda." "19.5. Las partes del sistema electrico equivalente que deben tomarse en cuenta para el calculo de los FPMd son: - Red de MAT - Transformacion MAT/AT - Red de AT - Transformacion AT/MT El siguiente esquema ilustra dichas partes, con indicaciones a utilizarse en los acapites siguientes:

Donde: DMT = Demanda acumulada en MT DAT A = Sumatoria de las demandas conectadas en las barras AT de las SETs MAT/AT o MAT/AT/MT y que no pueden alimentarse total o parcialmente a traves de las

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