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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (15/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 476314 asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 853085-1 PRODUCE Establecen nueva conformación del Grupo Técnico de Trabajo creado por R.M. Nº 131-2012-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2012-PRODUCE Lima, 28 de setiembre de 2012 VISTO, el Memorando N° 3851-2012-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 131-2012- PRODUCE, se constituyó el Grupo Técnico de Trabajo, adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene por objeto efectuar la revisión de los expedientes referidos a los Incrementos de Flota, Permisos de Pesca, Autorizaciones de Instalación de Establecimientos Industriales Pesqueros y Licencias de Operación de Plantas Industriales Pesqueras, correspondientes al periodo comprendido desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, hasta la fecha de expedición de la citada Resolución Ministerial; Que, según el artículo 2° de la acotada norma, el Grupo Técnico de Trabajo está conformado por: a) La Viceministra de Pesquería, quien lo presidirá; b) El Director del Comité de Apelación de Sanciones; y c) El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 4° de la precitada Resolución Ministerial estableció que el Grupo Técnico de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha límite para la acreditación de sus representantes en los casos que corresponda. Asimismo, prevé que el citado Grupo presentará ante el Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, su Informe Final en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de instalación, sin perjuicio de los Informes Parciales que el Despacho Ministerial le requiera con anterioridad a dicho plazo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE, publicada el 24 de julio de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción; asimismo, en su artículo 5° se estableció su nueva estructura orgánica; Que, de otro lado, mediante documento del visto, se solicita la ampliación del plazo otorgado al Grupo Técnico de Trabajo, para presentar el Informe Final; Que, en consecuencia, resulta necesario reconformar el Grupo Técnico de Trabajo constituido por Resolución Ministerial N° 131-2012-PRODUCE y ampliar el plazo otorgado para presentar el Informe Final; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y, la Resolución Ministerial N° 131-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconformación del Grupo Técnico de Trabajo Reconformar el Grupo Técnico de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 131-2012-PRODUCE, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: a) El Viceministro de Pesquería, quien lo presidirá; b) El Director General del Consejo de Apelación de Sanciones; y, c) El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2°.- Ampliación del Plazo Ampliar en ciento ochenta (180) días calendarios, el plazo a que se refi ere el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 131-2012-PRODUCE para presentar al Despacho Ministerial el Informe Final, el que se considerará a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 852595-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL