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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (15/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 476329 • Carrera de Ciencias de la Computación, en la Facultad de Ingeniería. • Carrera de Diseño y Gestión de Modas, en la Facultad de Diseño. • Carrera de Economía Gerencial, en la Facultad de Economía. • Carrera de Ingeniería de Gestión Minera, en la Facultad de Ingeniería. • Carrera de Ingeniería Mecatrónica, en la Facultad de Ingeniería. • Carrera de Administración y Gerencia del Emprendimiento, en la Facultad de Negocios. Que, para tal efecto anexan las Resoluciones Rectorales Nº 27-11, de fecha 12 de julio de 2011 y Nº 49-11, de fecha 05 de diciembre de 2011, por las cuales se precisa disponer la creación y el funcionamiento de lo descrito en el considerando precedente, e iniciando el ciclo académico a partir del 2012-I; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que ha evaluado la documentación remitida por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, concluyendo que la citada Casa Superior de Estudios ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento de la Carrera de Gestión Educativa y Pedagógica de la Facultad de Educación; y, de programas de pregrado en las Facultades ya existentes; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone emitir la resolución correspondiente que declare aprobada la creación y el funcionamiento de la Facultad de Educación, adscrita a la misma, la Carrera de Gestión Educativa y Pedagógica; así como, de programas de pregrado en Facultades ya existentes en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, con sede en la ciudad del Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento de: • FACULTAD DE EDUCACIÓN - Carrera de Gestión Educativa y Pedagógica Artículo 2º.- Declarar la aprobación de nuevas carreras en Facultades que ya existen en la citada Casa Superior de Estudios; en virtud, que ha cumplido con los requisitos descritos en el artículo precedente: • FACULTAD DE DISEÑO - Carrera de Diseño y Gestión de Modas • FACULTAD DE ECONOMÍA - Carrera de Economía Gerencial • FACULTAD DE INGENIERÍA - Carrera de Ciencias de la Computación - Carrera de Ingeniería de Gestión Minera - Carrera de Ingeniería Mecatrónica • FACULTAD DE NEGOCIOS - Carrera de Administración y Gerencia del Emprendimiento Artículo 3°.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores, de lo resuelto en los artículos precedentes, así como, la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General para los fi nes que dispone la ley. Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 852710-2 Declaran que la Universidad Católica de Santa María ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0970-2012-ANR Lima, 13 de agosto de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 547-R-2012, de fecha 17 de mayo de 2012, informe Nº 200-2012-DGDAC, de fecha 20 de julio de 2012, memorando Nº 755-2012-SE, de fecha 24 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 se establecen las atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo algunas de ellas la prevista en el inciso e) que dispone coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; Que, mediante ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Católica de Santa María comunica a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, que se han creado programas de pregrado en su representada, por lo que solicita el registro de las mismas en nuestra Institución; adjuntando para tal efecto las Resoluciones Nos. 176 y 177-AU-2011, de fecha 04 de julio de 2011, que aprobaron la creación de los Programas Profesionales de Ingeniería de Minas, adscrita a la Facultad de Ciencias e Ingenierías Físicas y Formales; y de Ingeniería Ambiental, adscrita a la Facultad de Arquitectura e Ingenierías Civil y del Ambiente; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente, declarando aprobada la creación de los programas de pregrado en virtud de que la Universidad Católica de Santa María, con sede en la ciudad de Arequipa, ha cumplido con lo previsto en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución,