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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (15/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 476328 2011, por la cual se aprueba los planes de estudio de las siguientes carreras profesionales: Ingeniería Civil, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Zootecnista, Administración de Empresas, Estomatología, Turismo y Hostelería, y, Derecho y Ciencias Políticas; así como, también el cambio de denominación de la Escuela Académico Profesional de Turismo y Administración por la de Escuela Académico Profesional de Turismo y Hostelería de la Facultad de Turismo y Administración de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; Que, mediante ofi cio de vistos el Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, solicita la aprobación mediante acto resolutivo de la actual Estructura Académica de la citada Casa Superior de Estudios que comprende Facultades y Escuelas Académico Profesionales, adjuntando para tal efecto la Resolución de Asamblea Universitaria N° 012- 2010-UNAT-A/AU. de fecha 02 de noviembre de 2010, el Estatuto y la actual Estructura Académica; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, mediante informe de vistos, opina que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución que declare que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, ha cumplido con las disposiciones establecidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la organización de la actual Estructura Académica; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, por la que se declare que la Universidad Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad de Chachapoyas, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la organización de su actual Estructura Académica que comprende Facultades con sus respectivas Escuelas Académico Profesionales; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con sede en la ciudad del Chachapoyas, departamento de Amazonas, ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la organización de la actual Estructura Académica que comprende Facultades con sus respectivas Escuelas Académico Profesionales siguientes: Facultad de Ingeniería y Ciencias Agrarias • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agroindustrial • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agrónoma • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Zootecnista • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Ambiental Facultad de Enfermería • Escuela Académico Profesional de Enfermería Facultad de Ciencias de la Salud • Escuela Académico Profesional de Estomatología Facultad de Ingeniería Civil y Ciencias Exactas • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades • Escuela Académico Profesional de Educación Primaria • Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas Facultad de Turismo y Ciencias Económicas, Administrativas y Contables • Escuela Académico Profesional de Turismo y Hostelería • Escuela Académico Profesional de Administración de Empresas Artículo 2°.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores, y disponer la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos, y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 852710-1 Declaran que la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de Facultad de Educación y aprueban diversas nuevas carreras profesionales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0792-2012-ANR Lima, 17 de julio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Las cartas SG-11-12, de fecha 12 de enero de 2012, SG-22-12, de fecha 07 de febrero de 2012, SG-48-12, de fecha 28 de marzo de 2012, SG-83-12, de fecha 18 de mayo de 2012, SG-88-12, de fecha 29 de mayo de 2012, informe Nº 165-2012-DGDAC, de fecha 01 de junio de 2012 y memorando Nº 0568-2012-SE, de fecha 11 de junio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26276, se crea la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, con sede en Lima, como persona jurídica de derecho privado, promovida y organizada por la “Asociación Educativa de Ciencias Aplicadas”, inscrita en fi cha Nº 14953 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, con fecha 18 de marzo de 1993; Que, mediante cartas de vistos, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, solicita la emisión de la Resolución de la Asamblea Nacional de Rectores en cumplimiento del inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, declarando la creación de la Facultad de Educación y, como parte de la misma, la Carrera de Gestión Educativa y Pedagógica; así como, disponer la aprobación y funcionamiento de las siguientes carreras en las Facultades ya existentes, que se indican a continuación: