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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 476324 “Formato F-515 Peaje Unitario (PU) Para Cada Parte del Sistema Eléctrico Equivalente …” Artículo 2°.- Agregar los numerales 4.1.4, 6.3.5, 6.3.6, 16.5, 25.3 y la defi nición “Código Parte de Sistema” correspondiente al formato F-308, de la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/CD, conforme a lo siguiente: “4.1.4 SSTL: Instalaciones a que se refi ere el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139º del Reglamento, forman parte de los SSTD.” “6.3.5. Para el caso de una celda de acoplamiento existente a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución OSINERGMIN N° XXXX-2012-OS/CD, que aprueba la modifi cación de la presente norma, se mantienen los porcentajes de asignación de responsabilidad de pago entre los Generadores y Usuarios, la metodología y los criterios de asignación de pago al interior de éstos, que vienen aplicándose. “6.3.6. Para el caso de nuevas celdas de acoplamiento a implementarse en SET’s existentes o nuevas: - Si dicha nueva celda de acoplamiento forma parte del Plan de Inversiones (SCTPI), la responsabilidad de pago será 100% asignada a la demanda correspondiente. - Si la nueva celda de acoplamiento es implementada por requerimiento de la generación, la responsabilidad de su pago será 100% asignada a la generación (SCTG). - Si la nueva celda de acoplamiento es implementada por libre negociación (SCTLN), la responsabilidad de pago estará a lo estipulado en el respectivo contrato entre las partes, pudiendo OSINERGMIN determinar la asignación de responsabilidad de pago al término de dicho contrato o a solicitud de un tercero que requiera conectarse.” - Para los demás casos (como por ejemplo: ST059 ó SCTPT), la asignación de responsabilidad de pago se realizará manteniendo la metodología para determinar la proporcionalidad de pago entre Usuarios y Generadores y los criterios para determinar la distribución del pago al interior del conjunto de usuarios o del conjunto de generadores, aplicados a los SST.” “16.5. Para la valorización de las líneas de transmisión aéreas preparadas para doble terna, equipadas en una primera etapa con un solo circuito, se aplicarán los costos de los correspondientes módulos estándares para doble terna, afectados por factores que representan la proporción de la inversión con el tendido del primer circuito respecto del costo total de la doble terna. A partir de la puesta en servicio del segundo circuito será considerado el costo total de la línea. Para el caso de líneas subterráneas de doble circuito, a través de la misma ruta, en el respectivo Plan de Inversiones se especifi cará la conveniencia de implementar ambos circuitos a la vez ó desfasados en el tiempo, siendo este último caso considerado como circuitos independientes a implementarse en la etapa correspondiente.” “25.3. El Peaje calculado para cada parte del sistema eléctrico equivalente de una Área de Demanda, debe recalcularse con la Liquidación Anual de Ingresos del año correspondiente, según el procedimiento establecido por el OSINERGMIN, en el que se tendrá en cuenta entre otros aspectos, la parte del Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión previstas en el Plan de Inversiones y/o en los Contratos de Concesión de SCT, que se hayan puesto en servicio dentro del período anual a liquidar.” “Formato F-308 … “Código Parte de Sistema: MAT, MAT/AT, AT, AT/MT MAT : Incluye líneas MAT y sus respectivas celdas. MAT/AT : Incluye elementos de SETs de MAT/MAT, MAT/AT o MAT/AT/MT, sin incluir celdas de línea. AT : Incluye líneas AT y sus respectivas celdas. AT/MT : Incluye los Elementos de SETs de AT/MT o MAT/MT sin incluir celdas de línea. …” Artículo 3°.- Dejar sin efecto el numeral 26.2 de la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/CD. Artículo 4°.- Sustituir los formatos F-303, F-308, F-503, F-506, F-508, F-515, F-519, F-520, F-521, de la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 050-2011-OS/CD, conforme se detalla en el Anexo de la presente resolución. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y consignarla en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, conjuntamente con los Informes N° 0472-2012-GART y N° 473-2012- GART, su Anexo y los archivos Excel que contienen los formatos del Anexo de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el 18 de octubre de 2012. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 852675-2 Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 230-2010-OS/CD Lima, 12 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario ofi cial El Peruano, la resolución que aprueba la publicación del proyecto de norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” y disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con su proyecto normativo, exposición de motivos e informes que lo sustentan, en la página Web de OSINERGMIN, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN y el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, se han emitido los Informes N° 0476-2012- GART y N° 475-2012-GART, elaborados por la División