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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (15/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 476330 declarando en vía de regularización que la Universidad Católica de Santa María, con sede en la ciudad de Arequipa, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículos 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas de pregrado; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Católica de Santa María, con sede en la ciudad de Arequipa, ha cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los Programas de Pregrado siguientes: • Carrera Profesional de Ingeniería de Minas, adscrita a la Facultad de Ciencias e Ingenierías Físicas y Formales. • Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental, adscrita a la Facultad de Arquitectura e Ingenierías Civil y del Ambiente. Artículo 2°.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores, de lo resuelto en el artículo precedente, y disponer la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 852710-3 Declaran que la Universidad Privada Antenor Orrego ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas de pregrado y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0977-2012-ANR Lima, 17 de agosto de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 0049-2012-R-UPAO, de fecha 20 de abril de 2012, Nº 0061-2012-R-UPAO, de fecha 14 de mayo de 2012, informe Nº 169-2012-DGDAC, de fecha 11 de junio de 2012, memorando Nº 647-2012-SE, de fecha 02 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables contenidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos, requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; así como, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios, y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Ley Nº 24879, de fecha 14 de julio de 1988, se crea la Universidad Privada Antenor Orrego, con sede en la ciudad de Trujillo, capital del departamento de La Libertad, con las carreras universitarias siguientes: Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Computación y Sistemas, y Arquitectura; y con Ley Nº 25168, de fecha 21 de diciembre de 1989, se crean Obstetricia, Educación, Derecho, y Ciencias de la Comunicación; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, emite la Resolución Nº 120-96-ANR, de fecha 24 de octubre de 1996, por la cual se autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Antenor Orrego; asimismo, con Resolución Nº 726-2009-ANR, de fecha 22 de junio de 2009, emite pronunciamiento favorable para el funcionamiento de las carreras profesionales de Ingeniería de Telecomunicaciones y Redes, e Ingeniería de Software, adscritas a la Escuela Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas de la Facultad de Ingeniería de la citada Casa Superior de Estudios; Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Privada Antenor Orrego eleva a la Asamblea Nacional de Rectores los expedientes, así como, las Resoluciones Rectorales de los programas de pregrado y posgrado creados para la evaluación y ofi cialización respectiva; • Carrera Profesional de Ingeniería Industrial, creada por Resolución Rectoral Nº 5417-2010-R-UPAO, de fecha 23 de noviembre de 2010. • Carrera Profesional de Veterinaria y Zootecnia, creada por Resolución Rectoral Nº 4790-2006-R-UPAO, de fecha 22 de noviembre de 2006. • Carreras Profesionales de Educación Inicial, y, Educación Primaria, ambas creadas por Resolución Rectoral Nº 2560-2002-R-UPAO, de fecha 16 de julio de 2002. • Carreras Profesionales de Enfermería, Ingeniería en Industrias Alimentarias, Administración, Contabilidad, y Economía, creadas por Resolución Rectoral Nº 140-95-R- UPAO, de fecha 09 de agosto de 1995, y modifi cándose la denominación de la Carrera Profesional de Economía por Carrera Profesional de Economía y Finanzas con Resolución Rectoral Nº 0832-2006-R-UPAO, de fecha 02 de marzo de 2006. • Carrera Profesional de Psicología, creada por Resolución Rectoral Nº 4527-2004-R-UPAO, de fecha 23 de diciembre de 2004. • Carrera Profesional de Estomatología, creada por Resolución Rectoral Nº 4528-2004-R-UPAO, de fecha 23 de diciembre de 2004. • Segunda Especialidad en Atención al Niño en Edad Temprana, creada por Resolución Rectoral Nº 2253-2005- R-UPAO, de fecha 20 de mayo de 2005. • Segunda Especialidad en Obstetricia, con mención en Estimulación Prenatal, creada por Resolución Rectoral Nº 0060-2012-R-UPAO, de fecha 09 de enero de 2012. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite el informe de vistos, por el cual se informa que los proyectos de creación de programas de pregrado y posgrado, han sido elaborados respetando los requisitos establecidos en el artículo 23, 24º y los