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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 476318 al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 17 DE OCTUBRE AL 08 NOVIEMBRE DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 298-2012-MTC/12.04 Y Nº 429-2012-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE 2758-2012-MTC/12.04 17-Oct 20-Oct US$ 600.00 MTC Pinto Díaz, Ramón Yovanni Montevideo Uruguay Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2759-2012-MTC/12.04 23-Oct 26-Oct US$ 660.00 MTC Salazar Flores, Luis Eduardo Miami EUA Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A y Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2760-2012-MTC/12.04 24-Oct 27-Oct US$ 800.00 MTC Huertas Fleischman, Christian Martín Santa Cruz Bolivia Inspección técnica de estación de empresas Lan Perú S.A y Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales 2761-2012-MTC/12.04 05-Nov 08-Nov US$ 800.00 MTC Villavicencio Brañez, Natalie Gissele Sao Paulo Brasil Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A y Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la norma “Compensación por Generación Adicional” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 228-2012-OS/CD Lima, 12 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 21 de agosto de 2008, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, bajo el título de “se dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica al sistema eléctrico interconectado nacional (SEIN)”. La parte considerativa del mencionado Decreto de Urgencia explica la existencia actual de un riesgo en la capacidad de generación de energía eléctrica necesaria para satisfacer, en el corto plazo, el constante incremento de la demanda de electricidad debido al crecimiento económico y a los compromisos internacionales, razón por la cual se requiere que se adopten medidas excepcionales de carácter temporal con el objeto de cautelar el Servicio Público de Electricidad y asegurar el suministro a la demanda de energía eléctrica; Que, el citado Decreto de Urgencia introduce el concepto denominado Compensación por la Generación Adicional, así como en su Artículo 5º dispone que para determinar el respectivo cargo adicional, se distribuirán los costos indicados en el considerando anterior entre la suma ponderada de la energía por un factor de asignación, el cual será igual a 1,0 para los Usuarios Regulados, 2,0 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 4,0 para los Grandes Usuarios. La norma dispone que OSINERGMIN defi nirá el procedimiento de aplicación, lo cual se realizó mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 002-2009-OS/CD que aprobó el procedimiento “Compensación por Generación Adicional”; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2011-EM se aprobó el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, el cual establece, entre otros aspectos, que los costos a considerar en el cargo de compensación sean los informados por las empresas como declaración jurada y que el plazo de recuperación de estos costos sean en un plazo que no exceda los veinticuatro (24) meses de informado, y que por ende pueden superar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2011 se modifi có el Decreto de Urgencia Nº 037- 2008, que entre otros, amplia la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2013 y extiende los alcances del referido decreto a los Sistemas Aislados; Que, las modifi caciones realizadas por el Decreto de Urgencia Nº 049-2011 y las precisiones realizadas por el Decreto Supremo Nº 031-2011-EM, originan la necesidad de modifi car el procedimiento “Compensación por Generación Adicional” de manera integral; Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 189- 2012-OS/CD, publicada el 29 de agosto de 2012, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifi ca la norma “Compensación por Generación Adicional”, la cual 853047-1