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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (15/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 476327 Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 19° del Reglamento, establece :” … Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, mediante Resolución N°168-2012-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2012, se resuelve: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad de Ciencias Empresariales, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Negocios, 2) Contabilidad y Auditoría, y 3) Derecho Empresarial; cada una con 50 vacantes por ciclo académico, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Angelmiro Montoya Mestanza en calidad de Presidente, Mg. Carlos Rafael Suarez Sánchez en calidad de Secretario y el Mg. Julio Cesar Alcalde Giove en calidad de Vocal; Que, mediante Ofi cio N°02-2012-CONAFU-CC recibido con fecha 21 de agosto de 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora remite el Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad de Ciencias Empresariales, cumpliendo con la normatividad establecida por el CONAFU; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Ofi cio Nº1080-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 18 de setiembre de 2012, la Comisión Académica da a conocer que con Ofi cio N°02-2012- CONAFU-CC la Comisión Califi cadora presenta su Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad de Ciencias Empresariales, nombrada mediante Resolución Nº168-2012-CONAFU, en el cual se concluye: Que, la Universidad cumple con el puntaje estipulado en la Tabla de Califi cación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Proyectos de Universidades y la Tabla de Califi cación de Carreras Profesionales, aprobada mediante Resolución N°110-2010-CONAFU,llegando a la siguiente califi cación fi nal: a) Organización del Proyecto .................................98.81% b) Carreras Profesionales del Proyecto : - Ingeniería de Negocios.......................................94.12% - Contabilidad y Auditoría......................................94.12% - Derecho Empresarial ..........................................94.12% Revisado y analizado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Se apruebe el informe de la Comisión Califi cadora que recomienda APROBAR la Segunda versión del PDI del Proyecto de Universidad de Ciencias Empresariales. Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de setiembre de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº604-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: APROBAR el Informe Final de la Comisión Califi cadora que recomienda: APROBAR la Segunda versión del PDI del Proyecto de Universidad de Ciencias Empresariales. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Final de la Comisión Califi cadora que recomienda: APROBAR la Segunda versión del PDI del Proyecto de Universidad de Ciencias Empresariales. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad de Ciencias Empresariales que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387- 2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 853041-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la organización de la estructura académica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0783-2012-ANR Lima, 13 de julio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 0189-2012-UNTRM-R, de fecha 05 de junio de 2012, informe Nº 171-2012-DGDAC, de fecha 11 de junio de 2012, memorando Nº 599-2012-SE, de fecha 19 de junio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27347 de fecha 18 de septiembre del 2000, se crea la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; y con Resolución Nº 627- 2009-CONAFU de fecha 27 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, otorga la autorización defi nitiva de funcionamiento de la citada universidad; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, emite la Resolución Nº 0816-2011-ANR, de fecha 20 de julio de