Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2012 (15/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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esta recaudacion incluira aquella que corresponda a las empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignacion establecida por el COES, en cumplimiento de la Resolucion OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD o de la disposicion legal que pudiera expedirse al respecto. A esta recaudacion se le adicionara los aportes provenientes de los demas participantes del MORDAZA de Corto Plazo por concepto del Cargo Unitario por Generacion Adicional. La recaudacion a que se refiere el presente literal se denominara Monto Recaudado para la Generacion Adicional. 7.2 El COES determinara la transferencia del Monto Recaudado para la Generacion Adicional a la empresa estatal que, por disposicion del Ministerio de Energia y Minas, ponga en operacion la Generacion Adicional. Articulo 8º. REAJUSTE TRIMESTRAL 8.1 De forma trimestral, el COES remitira a la GART un informe tecnico que contenga lo siguiente: · Los montos de transferencias realizadas a las empresas estatales por el Monto Recaudado para la Generacion Adicional. · Los montos de transferencias realizadas a las empresas estatales por su participacion en el MORDAZA de corto plazo, conforme a los procedimientos vigentes. El citado Informe debera ser remitido 15 dias habiles MORDAZA del reajuste trimestral a que se refiere el numeral 8.3 y publicado en la pagina Web del COES en la misma oportunidad. 8.2 De forma mensual, las empresas estatales deberan remitir a la GART los informes de Costos Totales Incurridos, que debera contener lo establecido en el Articulo 6º del presente procedimiento. El citado Informe debera ser remitido a mas tardar el dia 20 de cada mes. 8.3 La diferencia entre el acumulado de los Costos Totales Incurridos y los ingresos recibidos por la empresa estatal, se denominara Saldo Neto Acumulado 8.4 El reajuste trimestral incluira la revision de los Costos Totales Estimados junto con la inclusion del Saldo Neto Acumulado a la fecha del reajuste, y sera publicado en los plazos establecidos en la Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, Resolucion que aprueba la MORDAZA "Precios a Nivel de Generacion y Mecanismos de Compensacion entre Usuarios Regulados". Articulo 9º. LIQUIDACION DEL SALDO NETO ACUMULADO 9.1 La liquidacion del Saldo Neto Acumulado se realizara al final del Plazo de Recuperacion. 9.2 Para el ultimo ano de vigencia del Decreto o del Plazo de Recuperacion, en caso se necesite liquidar algun remanente del Saldo Neto Acumulado, dicho saldo sera incluido en el Peaje por Conexion al Sistema Principal utilizando el mecanismo de reajuste trimestral establecido en el Articulo 8º. Articulo 10º. SANCIONES 10.1 El COES comunicara a OSINERGMIN los incumplimientos de los Agentes a la presente MORDAZA, a fin de aplicarse las sanciones correspondientes, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Asimismo, los incumplimientos del COES a la presente MORDAZA, seran sancionados de conformidad con lo dispuesto en la citada Escala. 10.2 La Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN se encargara de efectuar la revision posterior del contenido de los informes de Costos Totales incurridos, que con caracter de declaracion jurada, fueron presentados por las empresas estatales de acuerdo con el Articulo 2º del DS 031-2011. 852675-1

Modifican la MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 229-2012-OS/CD MORDAZA, 12 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley N° 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se publico el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127°, 128° y 139°, se complemento el Articulo 135° y se derogaron los Articulos 132° y 138°, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante "Reglamento LCE"). Con ello, se reglamento la Ley N° 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento LCE con lo dispuesto en la citada Ley N° 28832; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 050-2011OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT")", en adelante "Norma Tarifas", donde se establecieron los criterios y metodologia para la elaboracion de los estudios que sustenten las propuestas de determinacion de los Peajes y Compensaciones por el servicio de los SST y/o SCT; Que, posteriormente, el Decreto Supremo N° 0142012-EM, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 2012, modifico y complemento nuevamente el Articulo 139° del Reglamento LCE, estableciendo entre otros aspectos: i) el cumplimiento obligatorio del Plan de Inversiones de SCT y la flexibilidad de revisarlo y actualizarlo durante el periodo tarifario vigente, ii) algunas precisiones para la determinacion del CMA de los SCT y, iii) la precision sobre la remuneracion de los SST que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28832 eran pagadas y/o usadas por el propio Titular y/o por Usuarios Libres; Que, asimismo, con base en las experiencias obtenidas en la fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT vigente y en su aplicacion, tambien es necesario precisar en esta oportunidad, otros aspectos necesarios para la proxima fijacion y condiciones de aplicacion de los Peajes y Factores de Perdidas Medias por componentes de la transmision; Que, en consecuencia, dado que el MORDAZA de fijacion de Tarifas y Compensaciones de SST y/o SCT, para el periodo tarifario MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2017, esta previsto iniciarse el primer dia util de noviembre 2012 con la MORDAZA de propuestas por parte de los Titulares correspondientes, es prioritaria la adecuacion de la MORDAZA Tarifas a las modificaciones del Articulo 139° establecidas por el indicado Decreto Supremo N° 014-2012-EM, en lo relacionado a la fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, quedando pendiente para una proxima adecuacion integral de la MORDAZA Tarifas lo correspondiente a la revision y actualizacion del Plan de Inversiones de SCT, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 014-2012EM; y se incorporan otros aspectos que se considera necesario precisar con base en la experiencia obtenida en los procesos de fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT;

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