TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 476319 incluyó una exposición de motivos y estableció un plazo de quince (15) días calendario para la remisión de las opiniones y sugerencias de los interesados, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento de sus funciones; Que, dentro del plazo establecido se recibieron las opiniones y sugerencias de Electroperú S.A., Kallpa Generación S.A. y Compañía Minera Antamina S.A., los cuales han sido analizados en el Informe Técnico Nº 471- 2012-GART y en el Informe Legal Nº 469-2012-GART y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Legislativo 1041; en el Decreto Supremo Nº 001-2010-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma “Compensación por Generación Adicional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la norma “Compensación por Generación Adicional” aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº002 -2009-OS/CD. Artículo 3º.- La presente resolución y su Anexo deberán ser publicadas en el diario ofi cial El Peruano y consignadas, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 0471-2012-GART y el Informe Legal Nº 469-2012-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el 18 de octubre de 2012. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO “COMPENSACIÓN POR GENERACIÓN ADICIONAL” Artículo 1º. MARCO LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerará como Leyes Aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: • Decreto de Urgencia Nº 037-2008: Decreto de Urgencia que Dicta Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). • Decreto de Urgencia Nº 049-2008: Decreto de Urgencia que Asegura Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico. • Decreto de Urgencia Nº 049-2011: Decreto de Urgencia que Amplía la vigencia y modifi ca el Decreto de Urgencia 037-2008. • Decreto Supremo Nº 031-2011-EM: Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 037-2008. • Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. • Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. • Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. • Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 080- 2012-OS/CD. • Procedimientos Técnicos del COES. Artículo 2º. OBJETIVO 2.1 Establecer la forma, responsabilidades, secuencia y cálculos que se deben seguir con relación al Cargo Unitario por Generación Adicional en aplicación del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008. 2.2 Por disposición del Decreto de Urgencia Nº 037- 2008, OSINERGMIN se abocará únicamente a trasladar a los Usuarios en las tarifas, los costos incurridos por la empresa estatal en aplicación de referido decreto de urgencia. De esta manera, será la Autoridad de Control pertinente quien se encargará de fi scalizar y auditar la efi ciencia y efi cacia del procedimiento de contratación mencionado. Artículo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente Norma se emplean las siguientes defi niciones: 3.1 Agentes: Denominación genérica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 3.2 Año Tarifario: Periodo comprendido entre el 01 de mayo hasta el 30 de abril del siguiente año. 3.3 Cargo Unitario por Generación Adicional: Cargo unitario expresado en Nuevos Soles por kW al mes, que se publicará en la Resolución que establezca los Precios en Barra, y que es incluido como una componente en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. 3.4 COES: Comité de Operación Económica del SEIN. 3.5 Situación de Restricción Temporal de Generación: Situación declarada por el Ministerio de Energía y Minas para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. 3.6 Generación Adicional: Magnitud de capacidad adicional de generación, transmisión y/o importación de energía del extranjero para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica calculada por el Ministerio de Energía y Minas y requerida a las empresas del sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria. 3.7 Costos Totales: Monto expresado en Nuevos Soles, que corresponde a los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurran las empresas estatales por la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-2008. 3.8 Costos Totales Estimados: Monto total estimado de los Costos Totales en el Plazo de Recuperación, calculado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 4º. 3.9 Costos Totales Incurridos: Monto total obtenido de los Costos Totales en un mes, calculado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 6º. 3.10 DS 031-2011: Decreto Supremo Nº 031-2011 que reglamenta el DU 037-2008. 3.11 DU 037-2008: Decreto de Urgencia Nº 037- 2008 que dicta Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). 3.12 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN.