Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (15/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2012 476331 incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente, para su registro oficial, en virtud de que la Universidad Privada Antenor Orrego, con sede en la ciudad de Trujillo, ha cumplido con la normatividad precitada; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone emitir una resolución, por la que se declare que la Universidad Privada Antenor Orrego, con sede en Trujillo, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 23º, 24º, y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas de pregrado y posgrado citados precedentemente; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Privada Antenor Orrego, con sede en la ciudad de Trujillo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º, y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de Programas de Pregrado y Posgrado; quedando en consecuencia expeditos para su funcionamiento: I. PROGRAMAS DE PREGRADO a) FACULTAD DE INGENIERÍA - Carrera Profesional de Ingeniería Industrial b) FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS - Carrera Profesional de Veterinaria y Zootecnia - Carrera Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias c) FACULTAD DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES - Carrera Profesional de Educación Inicial - Carrera Profesional de Educación Primaria d) FACULTAD DE MEDICINA HUMANA - Carrera Profesional de Psicología - Carrera Profesional de Estomatología e) FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD - Carrera Profesional de Enfermería f) FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - Carrera Profesional de Administración - Carrera Profesional de Contabilidad - Carrera Profesional de Economía y Finanzas II. ESCUELA DE POSGRADO a) SEGUNDA ESPECIALIDAD - Segunda Especialidad en Atención al Niño en Edad Temprana. - Segunda Especialidad en Obstetricia, con mención en Estimulación Prenatal. Artículo 2º.- Autorizar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de los Programas de Pregrado y Posgrado, descritos en el artículo 1º de la presente resolución, creadas por la Universidad Privada Antenor Orrego, y disponer la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos, y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 852710-4 Declaran que el Centro de Altos Estudios Nacionales ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1330-2012-ANR Lima, 14 de septiembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Solicitud, de fecha 06 de julio de 2012, Informe Nº 204-2012-DGDAC, de fecha 06 de agosto de 2012, el memorando Nº 828-2012-SE, de fecha 10 de agosto de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28830, de fecha 12 de julio de 2006, se reconoció al Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, como Centro de Capacitación a Nivel de Posgrado Académico, facultándole a organizar y desarrollar programas de Maestría y Doctorado, con mención en Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional y como tal confi ere los grados académicos respectivos; y a su vez, goza de autonomía académica y tiene como función específi ca el perfeccionamiento de los ofi ciales de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y profesionales civiles, en aplicación de los requisitos previstos en la Ley Universitaria Nº 23733; Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo algunas de ellas la prevista en el inciso f) que dispone concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante la solicitud de vistos, el Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN solicita el registro en la Asamblea Nacional de Rectores de los currículos de los programas de estudios de Maestrías creados en su representada, adjuntando para tal efecto la Resolución del Consejo Superior de la Escuela de Posgrado “Centro de Altos Estudios Nacionales” Nº 022- 2012-EPG-CAEN/Dirección General, de fecha 06 de julio de 2012, que aprobó la creación de: • Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional.