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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2012 476587 10. Este cambio normativo, tiene una implicancia directa en el alcance de lo que el Tribunal debe resolver y los elementos que en cada caso, debe establecer como elementos confi gurantes de la infracción, los mismos que han sido variados sustancialmente. La resolución contractual en la legislación vigente 11. El Artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, tipifi ca, entre otras infracciones, la prevista en el literal b) de su numeral 51.1) de la siguiente forma: “Se impondrá sanción administrativa a los contratistas que den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte”.4 12. Teniendo en consideración que esta infracción se encuentra relacionada con la resolución de contrato, debemos tener en cuenta el régimen legal previsto en la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 12.1 Al respecto, la resolución del contrato tiene la siguiente regulación en la Ley: 12.1.1 En el Artículo 40 de la Ley, que regula las Cláusulas obligatorias en los contratos, se prevé en el literal c), la Cláusula de Resolución de contrato por incumplimiento, estableciéndose que, en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento. 12.1.2 Por su parte, el Artículo 44 de la Ley, que regula la Resolución de los contratos, establece que cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defi nitiva la continuación del contrato. Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 12.1.3 De otro lado, el Artículo 52 de la Ley, que regula la solución de controversias durante la ejecución contractual, dispone que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fi je en función del artículo 50 de la presente norma, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Al respecto, cabe mencionar que este artículo 52 de la Ley fue modifi cado por la Ley Nº 29873, precisándose que cuando la controversia se refi era, entre otras, a la resolución de contrato, los procedimientos de solución de controversias deberán iniciarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada, siendo este plazo de caducidad. 12.2 En el Reglamento, la regulación de la resolución del contrato tiene los siguientes parámetros: 12.2.1 En el Artículo 167, que regula la Resolución de Contrato, complementando lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley, se establece que cualquiera de las partes puede poner fi n al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley. 12.2.2 El Artículo 168, referido a las Causales de resolución por incumplimiento, cuando se refi ere a las causas imputables al contratista, establece que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 12.2.3 Por su parte, el Artículo 169, que regula el Procedimiento de Resolución de Contrato, dispone que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla, mediante carta notarial, para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo, el incumplimiento continúa, la parte perjudicada podrá5 resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. En el caso de las contrataciones efectuadas a través de la modalidad de convenio marco, las comunicaciones antes indicadas se deberá realizar a través del SEACE. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento, siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. 12.2.4 En el Artículo 170, que regula los efectos de la resolución, se establece que si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. 12.2.5 El Artículo 209, que prevé la Resolución del Contrato de Obras, establece que la resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que 4 Esta tipifi cación se mantiene en las modifi caciones a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas por la Ley Nº 29873. 5 El Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, modifi có este artículo estableciendo el carácter potestativo de la decisión de la Entidad para resolver el contrato, a diferencia del texto original que establecía un carácter obligatorio.