Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2012 (19/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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10. Este cambio normativo, tiene una implicancia directa en el alcance de lo que el Tribunal debe resolver y los elementos que en cada caso, debe establecer como elementos configurantes de la infraccion, los mismos que han sido variados sustancialmente. La resolucion contractual en la legislacion vigente 11. El Articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, tipifica, entre otras infracciones, la prevista en el literal b) de su numeral 51.1) de la siguiente forma: "Se impondra sancion administrativa a los contratistas que den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte".4 12. Teniendo en consideracion que esta infraccion se encuentra relacionada con la resolucion de contrato, debemos tener en cuenta el regimen legal previsto en la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 12.1 Al respecto, la resolucion del contrato tiene la siguiente regulacion en la Ley: 12.1.1 En el Articulo 40 de la Ley, que regula las Clausulas obligatorias en los contratos, se preve en el literal c), la Clausula de Resolucion de contrato por incumplimiento, estableciendose que, en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podra omitirse en los casos que senale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la MORDAZA emplazado mediante carta notarial y esta no MORDAZA subsanado su incumplimiento. 12.1.2 Por su parte, el Articulo 44 de la Ley, que regula la Resolucion de los contratos, establece que cualquiera de las partes podra resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacion del contrato. Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debera resarcir los danos y perjuicios ocasionados. 12.1.3 De otro lado, el Articulo 52 de la Ley, que regula la solucion de controversias durante la ejecucion contractual, dispone que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolveran mediante conciliacion o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacion del contrato, considerada esta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad sera el que se fije en funcion del articulo 50 de la presente MORDAZA, y se computara a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. Al respecto, cabe mencionar que este articulo 52 de la Ley fue modificado por la Ley Nº 29873, precisandose que cuando la controversia se refiera, entre otras, a la resolucion de contrato, los procedimientos de solucion de controversias deberan iniciarse dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificada, siendo este plazo de caducidad. 12.2 En el Reglamento, la regulacion de la resolucion del contrato tiene los siguientes parametros: 12.2.1 En el Articulo 167, que regula la Resolucion de Contrato, complementando lo dispuesto en el articulo 44 de la Ley, se establece que cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripcion del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujecion a la Ley.

12.2.2 El Articulo 168, referido a las Causales de resolucion por incumplimiento, cuando se refiere a las causas imputables al contratista, establece que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 40 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA o el monto MORDAZA para otras penalidades, en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. 12.2.3 Por su parte, el Articulo 169, que regula el Procedimiento de Resolucion de Contrato, dispone que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla, mediante carta notarial, para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo, el incumplimiento continua, la parte perjudicada podra5 resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. No sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, o por otras penalidades, o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastara comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decision de resolver el contrato. En el caso de las contrataciones efectuadas a traves de la modalidad de convenio MORDAZA, las comunicaciones MORDAZA indicadas se debera realizar a traves del SEACE. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento, siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucion total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectue debera precisar con claridad que parte del contrato quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision, se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento. 12.2.4 En el Articulo 170, que regula los efectos de la resolucion, se establece que si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecutara las garantias que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnizacion por los mayores danos y perjuicios irrogados. Cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. 12.2.5 El Articulo 209, que preve la Resolucion del Contrato de Obras, establece que la resolucion del contrato de obra determina la inmediata paralizacion de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construccion, no sea posible. La parte que resuelve debera indicar en su carta de resolucion, la fecha y hora para efectuar la constatacion fisica e inventario en el lugar de la obra, con una anticipacion no menor de dos (2) dias. En esta fecha, las partes se reuniran en presencia de Notario o Juez de Paz, segun corresponda, y se levantara un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantara el acta, documento que

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Esta tipificacion se mantiene en las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadas por la Ley Nº 29873. El Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, modifico este articulo estableciendo el caracter potestativo de la decision de la Entidad para resolver el contrato, a diferencia del texto original que establecia un caracter obligatorio.

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