Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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ambito de la Region Cusco; en el MORDAZA de las Leyes 29129 y 29163, posibilitando el aprovechamiento y uso racional de los recursos del gas natural, liquidos y condensados del gas de Camisea a que refiere el Decreto Supremo Nº 008-2012-EM, los cuales seran trasportados por el Gaseoducto Sur Andino. CONSIDERANDO: Que, en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La estructura organica basica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...). Que, los articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional; Que, el articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, senala Funciones en materia de energia, minas e hidrocarburos: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de energia, minas e hidrocarburos de la region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales. Literal g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales. Que, la Ley Nº 26221, aprueba la "Ley Organica que MORDAZA las actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional", MORDAZA que establece entre otros la responsabilidad del Estado de promover el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos, sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional. Que, mediante Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, que comprende la explotacion de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribucion de gas natural por red de ductos y los usos industriales en el pais. Que, por Ley Nº 28109, se dispone la Promocion de la Inversion en la explotacion de recursos y reservas marginales de hidrocarburos a nivel nacional con la finalidad de aumentar la produccion nacional de hidrocarburos, atenuar el deficit de la balanza comercial, producir a traves del Canon mayores rentas en beneficio de las regiones en que se ubican estos recursos y reservas marginales y contribuir a la reactivacion economica del MORDAZA y de las regiones con filiacion hidrocarburifera. Asi mismo, mediante Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en plantas de procesamiento de gas natural, se extiende los beneficios previstos en el articulo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos a favor de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural. Que, mediante Ley Nº 29129, se Declara de Necesidad e Interes Publico la Construccion del Gaseoducto Camisea Santa-Ana MORDAZA, asi como del Gasoducto hacia las regiones de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, facultando a PROINVERSION para que en el MORDAZA de sus atribuciones y en coordinacion con el Ministerio de Energia y Minas y los Gobiernos Regionales, realice la evaluacion y estudios de factibilidad tecnica correspondientes con cargo a recursos de su presupuesto. Que, mediante Ley Nº 29163, "Ley de Promocion para la Industria Petroquimica", que declara de interes nacional y necesidad publica el fomento, la promocion y el desarrollo de la industria petroquimica dentro del MORDAZA de un desarrollo integral y equilibrado del MORDAZA y mediante el apoyo de la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura tecnica, administrativa, operacional y recursos humanos a traves de Complejos Petroquimicos Descentralizados; Que, mediante Ley Nº 29817, se Declara de Necesidad Publica e Interes Nacional la Construccion y Operacion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos derivados del gas natural, desde los yacimientos

ubicados en el sur del MORDAZA y el desarrollo de un MORDAZA industrial petroquimico basado principalmente en el etano, con la finalidad de promover el desarrollo del sur del MORDAZA, beneficiar a la poblacion de dicha MORDAZA y acrecentar la seguridad energetica mediante la masificacion del Gas Natural; MORDAZA que debe ser armonizada y compatibilizada con la Ley Nº 29163. Que, por Ley Nº 29690, Ley que promueve el Desarrollo de la Industria Petroquimica basada en el etano y el nodo energetico en el sur del Peru. Contenido en el gas natural y priorice aquella que pueda desarrollarse en las zonas geograficas determinadas del sur del Peru, creadas en el MORDAZA de la Ley Nº 29163, Ley de Promocion para el Desarrollo de la Petroquimica, asi como el desarrollo descentralizado de los correspondientes sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos, promoviendo la inversion en dicha infraestructura e industrias conexas, bajo criterios de responsabilidad socio-ambiental, competitividad, uso de avanzada tecnologia y economias de escala, con el fin de extender los beneficios de la industria del gas natural a todo el pais. Que, el articulo 35ºde la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala las Competencias Exclusivas, e indica literal a) "Planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes" asimismo en el articulo 36º literal c) Competencias Compartidas: "Promocion, gestion, regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente". Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas se aprobo la Politica Energetica Nacional del Peru 2010-2040, en cuya MORDAZA se establecen los lineamientos de politica energetica del MORDAZA a partir de diferentes MORDAZA energeticas, cuyo instrumento establece politicas nacionales entre los que se destaca: Desarrollar la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria. Que, por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM, se aprobo el contrato de explotacion de hidrocarburos del Lote 88, ubicado en la provincia de La Convencion del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru (hoy Pluspetrol Peru Corporation S.A.), Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (Tecpetrol del Peru S.A.C.), el mismo que ha sido reiterativamente modificado por los Decretos Supremos Nº 032-2003-EM, 023-2004-EM, 050-2005-EM y 061-2005-EM, 079-2009EM y 053-2010-EM. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-EM, de fecha 04 de MORDAZA del 2012 se dispone la modificacion del Contrato de Licencia del Lote 88, facultando a PERUPETRO S.A, ejecutar las acciones necesarias para reflejar en el contrato de Licencia del Lote 88 en base a la comunicacion de fecha 16 de marzo de 2012 cursada por las empresas integrantes del contratistas del Lote 88, sobre la decision de destinar la totalidad de gas natural producido en el area de contrato del Lote 88 se destine exclusivamente a abastecer la demanda del MORDAZA nacional. Que, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes a nivel nacional se hace necesario dictar las politicas publicas regionales orientadas a promover el desarrollo de la industria petroquimica basica e intermedia a traves de los Complejos Petroquimicos Descentralizados en el ambito de la Region Cusco; Por lo que; El Consejo Regional del MORDAZA en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Leyes Modificatorias; y el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- DISPONER, como politica publica regional del Gobierno Regional del MORDAZA, promover el desarrollo de la industria petroquimica basica e intermedia a traves de los Complejos Petroquimicos Descentralizados en el ambito de la Region Cusco; en el MORDAZA de las

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