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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (20/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476907 ámbito de la Región Cusco; en el marco de las Leyes 29129 y 29163, posibilitando el aprovechamiento y uso racional de los recursos del gas natural, líquidos y condensados del gas de Camisea a que refi ere el Decreto Supremo Nº 008-2012-EM, los cuales serán trasportados por el Gaseoducto Sur Andino. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, señala Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Literal g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales. Que, la Ley Nº 26221, aprueba la “Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional”, norma que establece entre otros la responsabilidad del Estado de promover el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos, sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la fi nalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional. Que, mediante Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribución de gas natural por red de ductos y los usos industriales en el país. Que, por Ley Nº 28109, se dispone la Promoción de la Inversión en la explotación de recursos y reservas marginales de hidrocarburos a nivel nacional con la finalidad de aumentar la producción nacional de hidrocarburos, atenuar el déficit de la balanza comercial, producir a través del Canon mayores rentas en beneficio de las regiones en que se ubican estos recursos y reservas marginales y contribuir a la reactivación económica del país y de las regiones con filiación hidrocarburífera. Así mismo, mediante Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en plantas de procesamiento de gas natural, se extiende los beneficios previstos en el artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos a favor de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural. Que, mediante Ley Nº 29129, se Declara de Necesidad e Interés Publico la Construcción del Gaseoducto Camisea Santa-Ana Cusco, así como del Gasoducto hacia las regiones de Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, facultando a PROINVERSION para que en el marco de sus atribuciones y en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales, realice la evaluación y estudios de factibilidad técnica correspondientes con cargo a recursos de su presupuesto. Que, mediante Ley Nº 29163, “Ley de Promoción para la Industria Petroquímica”, que declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo de la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y recursos humanos a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados; Que, mediante Ley Nº 29817, se Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Construcción y Operación del Sistema de Transporte de Hidrocarburos derivados del gas natural, desde los yacimientos ubicados en el sur del país y el desarrollo de un polo industrial petroquímico basado principalmente en el etano, con la finalidad de promover el desarrollo del sur del país, beneficiar a la población de dicha zona y acrecentar la seguridad energética mediante la masificación del Gas Natural; norma que debe ser armonizada y compatibilizada con la Ley Nº 29163. Que, por Ley Nº 29690, Ley que promueve el Desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el etano y el nodo energético en el sur del Perú. Contenido en el gas natural y priorice aquella que pueda desarrollarse en las zonas geográfi cas determinadas del sur del Perú, creadas en el marco de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Petroquímica, así como el desarrollo descentralizado de los correspondientes sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos, promoviendo la inversión en dicha infraestructura e industrias conexas, bajo criterios de responsabilidad socio-ambiental, competitividad, uso de avanzada tecnología y economías de escala, con el fi n de extender los benefi cios de la industria del gas natural a todo el país. Que, el artículo 35ºde la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala las Competencias Exclusivas, e indica literal a) “Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes” asimismo en el artículo 36º literal c) Competencias Compartidas: “Promoción, gestión, regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, en cuya norma se establecen los lineamientos de política energética del país a partir de diferentes fuentes energéticas, cuyo instrumento establece políticas nacionales entre los que se destaca: Desarrollar la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria. Que, por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM, se aprobó el contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 88, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporatión, Sucursal del Perú (hoy Pluspetrol Perú Corporatión S.A.), Hunt Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (Tecpetrol del Perú S.A.C.), el mismo que ha sido reiterativamente modifi cado por los Decretos Supremos Nº 032-2003-EM, 023-2004-EM, 050-2005-EM y 061-2005-EM, 079-2009- EM y 053-2010-EM. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-EM, de fecha 04 de abril del 2012 se dispone la modifi cación del Contrato de Licencia del Lote 88, facultando a PERUPETRO S.A, ejecutar las acciones necesarias para refl ejar en el contrato de Licencia del Lote 88 en base a la comunicación de fecha 16 de marzo de 2012 cursada por las empresas integrantes del contratistas del Lote 88, sobre la decisión de destinar la totalidad de gas natural producido en el área de contrato del Lote 88 se destine exclusivamente a abastecer la demanda del mercado nacional. Que, en el marco de las disposiciones legales vigentes a nivel nacional se hace necesario dictar las políticas públicas regionales orientadas a promover el desarrollo de la industria petroquímica básica e intermedia a través de los Complejos Petroquímicos Descentralizados en el ámbito de la Región Cusco; Por lo que; El Consejo Regional del Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER, como política pública regional del Gobierno Regional del Cusco, promover el desarrollo de la industria petroquímica básica e intermedia a través de los Complejos Petroquímicos Descentralizados en el ámbito de la Región Cusco; en el marco de las