Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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la camara secreta para orientar el MORDAZA de los electores a favor de la revocatoria. Asimismo, en mas de un momento la mesa de sufragio solo era atendida por un miembro de la mesa de sufragio. 4. En la mesa de sufragio Nº 008428, se advirtio que en la camara secreta se encontraba marcada la opcion a favor de la revocatoria. 5. En la mesa de sufragio Nº 217636, el representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se acerco a la misma en reiteradas oportunidades para manipular el acta electoral. 6. El fiscalizador del MORDAZA Nacional de Elecciones realizo actos irregulares, toda vez que MORDAZA de la realizacion de la consulta popular de revocatoria, ingirio bebidas alcoholicas, llevando consigo documentos relacionados al MORDAZA electoral. Asimismo, refiere que dicho fiscalizador, el dia del acto electoral, salio en reiteradas oportunidades del local de votacion para conversar con el personero legal del promotor de la revocatoria. Informe de fiscalizacion Mediante Informe Nº 018-2012-RAPF-FDAYAPATAJEE-PUNO-CPRV2012, de fecha 4 de octubre de 2012, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscalizador distrital de Ayapata, se exponen los argumentos de descargo del fiscalizador en cuestion, respecto a las imputaciones formuladas en el pedido de nulidad, manifestandose lo siguiente: 1. En el ejercicio de sus funciones de fiscalizacion no se han detectado ni recibido denuncias de los ciudadanos sobre actos de coaccion a los electores para que emitan su MORDAZA a favor de una determinada opcion. 2. No intervino en el retiro del personero legal del local de votacion, puesto que ello fue dispuesto por el personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio no realizaron ninguna denuncia en torno a irregularidades acaecidas durante el desarrollo del sufragio. 4. Sobre las fotografias en las que aparece con una bebida espirituosa en la mano, precisa que ello no ocurrio el dia del acto electoral, y se debieron a una invitacion que le realizara el centro poblado de MORDAZA en el MORDAZA de sus actividades de fiscalizacion en la inauguracion de la obra de construccion de jaulas para la crianza de truchas. Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 172-2012-JEE-PUNO/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro: a) improcedente el pedido de nulidad referido a los hechos ocurridos en las mesas de sufragio Nº 00847 y Nº 217636 y al impedimento del personero legal, e b) infundado el pedido de nulidad en relacion con la reorientacion del MORDAZA en las camaras secretas de la mesa de sufragio Nº 008428, asi como el argumento referido al cuestionamiento a la labor del fiscalizador distrital. El MORDAZA Electoral Especial sustenta su decision en lo siguiente: 1. El personero legal no puede reemplazar en el ejercicio de sus labores al personero del local de votacion o acreditado ante la mesa de sufragio. 2. La falta de acreditacion de personeros de centro de votacion es una circunstancia unica y exclusivamente atribuible a la autoridad municipal sometida a consulta y a su personero legal. 3. No se advierte, del medio probatorio presentado (una fotografia), que en la camara secreta de la mesa de sufragio Nº 008428, se MORDAZA marcado la opcion favorable a la revocatoria. En todo caso, el personero acreditado ante la mesa en cuestion debio dejar MORDAZA de dicha irregularidad o dar cuenta de la misma al personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Independientemente de ello, refiere el MORDAZA Electoral Especial, que ello no constituye un supuesto que configure un supuesto de nulidad electoral, porque no permite concluir que dicha circunstancia MORDAZA determinado la induccion a la votacion a favor de una determinada postura. 4. Respecto de las incidencias, presuntamente producidas en las mesas de sufragio Nº 008427 y Nº 217636, no se advierte que los personeros acreditados ante las respectivas mesas hayan dado cuenta de las mismas y registrados los incidentes en las correspondientes actas

electorales, por lo que ha precluido la etapa para solicitar la nulidad de los resultados obtenidos en las votaciones realizadas en dichas mesas de sufragio sustentados en hechos pasibles de conocimiento de los integrantes de la misma. 5. Con relacion a la conducta irregular del fiscalizador del MORDAZA Nacional de Elecciones, el MORDAZA Electoral Especial, tomando como referencia el descargo efectuado, se indico que la fecha del registro fotografico que presento el solicitante, en el que se aprecia al fiscalizador libando bebidas espirituosas, no corresponde al dia del acto electoral. Consideraciones del apelante Con fecha 11 de octubre de 2012, se interpuso recurso de apelacion, reiterandose los mismos argumentos expuestos en el pedido de nulidad y senalandose que los personeros acreditados ante la mesa de sufragio no pudieron consignar las irregularidades mencionadas, debido a que no les permitieron tener acceso a ningun acta de votacion, siendo amenazados con ser retirados del local de votacion si insistian en registrar dichas irregularidades. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, inciso b), de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante, LOE). CONSIDERANDOS 1. El articulo 363, inciso b), de la LOE, establece como causal de nulidad de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. Mediante Resolucion Nº 094-2011-JNE, aplicable al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales 2012, se dispuso que unicamente los pedidos de nulidad que se sustenten en la causal invocada en el considerando anterior, podian ser interpuestos con posterioridad a la fecha de realizacion de la consulta, siendo que las demas causales previstas en el articulo 363 de la LOE deberian ser interpuestas el mismo dia del acto electoral ante los integrantes de la mesa de sufragio. 2. En el caso concreto se advierte que los hechos que fundamentalmente sustentan el pedido de nulidad se encuentran referidos a irregularidades que se presentaron durante el sufragio, siendo que en ninguna de las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio identificadas por el solicitante se ha consignado irregularidad alguna, motivo por el cual el pedido resulta extemporaneo en cuanto a dichos argumentos. Y es que el alegato del recurrente, de que los personeros acreditados ante la mesa de sufragio fueron amenazados y se les impidio registrar cualquier incidente en las respectivas actas electorales, no se encuentra debidamente acreditado, ya sea en los informes o reportes de incidencias del personal de fiscalizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones, ya sea a traves de otros medios probatorios idoneos para acreditar dicha circunstancia. 3. En lo que respecta a la irregular conducta del fiscalizador del MORDAZA Nacional de Elecciones, cabe mencionar que no se encuentra debidamente acreditado que, efectivamente, las fotografias hayan sido tomadas el mismo dia de realizacion del acto electoral. En todo caso, incluso en dicho supuesto, la sola deficiente labor que realice, en ejercicio de su funcion fiscalizadora, el personal del MORDAZA Nacional de Elecciones, no permitiria acreditar que ha concurrido causal de nulidad electoral alguna, toda vez que ello requeriria de medios probatorios que acrediten que efectivamente dicha actitud negligente permitio la realizacion de conductas conducentes a producir un fraude electoral y que, en general, dichas conductas, efectivamente incidieron en el resultado del MORDAZA electoral, siendo que ninguna de estas cuestiones han sido debidamente acreditada por el recurrente. Por tal motivo, el recurso de apelacion debe ser desestimado. No obstante, este organo colegiado no puede desconocer que la actuacion del fiscalizador del MORDAZA Nacional de Elecciones, a quien se le aprecia con la indumentaria distintiva del organismo constitucional

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