Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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alcanza el solicitante, se MORDAZA consignado, en letras, que el total de ciudadanos que MORDAZA fue 236, mientras que la cantidad de votos registrados en el escrutinio fue 166. Al respecto, debe senalarse, en primer lugar, que ante la existencia de discordancia entre la cantidad consignada, en letras, como total de ciudadanos que MORDAZA con la consignada en cifras, prevalece esta MORDAZA, conforme a lo establecido en el numeral 2.6 del articulo 2 de la citada Resolucion N° 777-2012-JNE, y en MORDAZA lugar, del cotejo con el acta correspondiente al JEE de Ica (contenido en sobre celeste), obrante en el expediente, se nota claramente que la cantidad de ciudadanos que MORDAZA fue 166. En esa medida, no ha existido irregularidad alguna en el llenado del acta electoral MORDAZA senalada, por lo que la solicitud de nulidad debe ser desestimada tambien en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de MORDAZA Auris Condena, autoridad sometida a consulta de revocatoria, y CONFIRMAR la Resolucion N° 002-2012-JEE-ICA/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que declaro infundado el pedido de nulidad de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizada en el distrito de Ayavi, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

al local de votacion de mas de 1380 personas, por mas de siete horas, lo que genero un considerable ausentismo electoral (fojas 041 y 042). Asimismo, resalta el hecho que del total de diez mesas de sufragio solo se instalaron tres mesas MORDAZA de las 12 horas del 30 de setiembre de 2012, y dos de estas fueron instaladas despues de las 15:00 horas. Los informes de fiscalizacion Con motivo del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales 2012, llevado a cabo el 30 de setiembre de 2012 en el distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscalizadora distrital de Amashca, del MORDAZA Nacional de Elecciones, elaboro los siguientes informes: 1. Informe N.° 007-2012-CPQM-FDAMASHCA-JEEHUARAZ-CPREV2012, del 2 de octubre de 2012, en el que se indico que entre las 7:30 y 8 horas del 30 de setiembre de 2012, en las vias de acceso al distrito de Amashca, se encontraban seis piquetes conformados por entre veinte a veinticinco personas, quienes no dejaban transitar a los electores y miembros de mesa hacia el local de votacion, situacion irregular que se mantuvo hasta mas alla de las 12 horas aproximadamente (fojas 066 al 073). 2. Informe N.° 008-2012-CPQM-FDAMASHCA-JEECPRV2012, del 2 de octubre de 2012, que reporta que siete mesas de sufragio del distrito de Amashca no fueron instaladas hasta las 12 horas del 30 de setiembre de 2012 (fojas 074 al 077). 3. Informe N.° 009-2012-CPQM-FDAMASHCA-JEECPRV2012, del 2 de octubre de 2012, en el que menciona que dos mesas de sufragio fueron instaladas luego de las 12 horas del 30 de setiembre de 2012, transgrediendo lo dispuesto en el articulo 363, inciso a, de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE) (fojas 078 al 081). 4. Informe N.° 010-2012-CPQM-FDAMASHCA-JEECPRV2012, del 2 de octubre de 2012, que da cuenta de que el 29 de setiembre de 2012 se recibio la denuncia de retencion de un DNI de una ciudadana por parte de MORDAZA MORDAZA, maestro de obra de la Municipalidad Distrital de Amashca, quien habria condicionado el trabajo de la ciudadana en las labores de limpieza de las escalinatas del distrito, la retencion del citado documento de identidad. Asimismo, se indica en el informe que a las 14:45 horas del pasado 29 de setiembre de 2012, se detecto que con un grupo de piedras se impedia el ingreso al local de votacion. Finalmente, se menciona que el 30 de setiembre de 2012, a las 11:16 horas, se recibio las denuncia de una ciudadana que, siendo miembro de mesa, tuvo que entregar su DNI a un trabajador de la Municipalidad Distrital de Amashca, para que dicha ciudadana pueda laborar en dicho municipio (fojas 082 al 086). La documentacion complementaria requerida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Con la finalidad de poder contar con mayores elementos probatorios, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA requirio informacion a distintos organismos o entidades publicas como la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y el Ministerio Publico, obteniendose la siguiente documentacion: 1. Oficio N.° 039-2012-ODPE HUARAZ-SGODESGOECOR/ONPE, elaborado por MORDAZA Wilnner MORDAZA MORDAZA, jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, y recibido el 3 de octubre de 2012, en el que se informo que en horas de la manana, un grupo de pobladores impidio el ingreso a los electores y miembros de mesa, formandose piquetes en los ingresos al pueblo. Se indica, tambien, que no obstante las acciones realizadas por la Policia Nacional del Peru, diversos electores, al ser agredidos y atemorizados, no acudieron al local de votacion a ejercer su derecho de sufragio (fojas 122 al 134). 2. Oficio N.° 824-2012-MP/3°FPPC.CHZ, de fecha 2 de octubre de 2012, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coordinador fiscal provincial provisional de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, mediante el que se remite el informe elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscal provincial designado por la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Electoral

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Declaran nulo el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado en el distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 919-2012-JNE
Expediente N.º J-2012-1366 JEE MORDAZA (0028-2012-002) MORDAZA, CARHUAZ, AMASHCA MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de las Autoridades Municipales 2012, desarrollado en el distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion N.° 0003-2012-JEEHUARAZ/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de nulidad de la consulta popular de revocatoria El pedido de nulidad se sustento en el hecho de que un grupo de 218 personas impidieron de manera violenta, con MORDAZA de fuego, avellanas y MORDAZA MORDAZA, el ingreso

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