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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476895 alcanza el solicitante, se haya consignado, en letras, que el total de ciudadanos que votó fue 236, mientras que la cantidad de votos registrados en el escrutinio fue 166. Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que ante la existencia de discordancia entre la cantidad consignada, en letras, como total de ciudadanos que votó con la consignada en cifras, prevalece esta última, conforme a lo establecido en el numeral 2.6 del artículo 2 de la citada Resolución N° 777-2012-JNE, y en segundo lugar, del cotejo con el acta correspondiente al JEE de Ica (contenido en sobre celeste), obrante en el expediente, se nota claramente que la cantidad de ciudadanos que votó fue 166. En esa medida, no ha existido irregularidad alguna en el llenado del acta electoral antes señalada, por lo que la solicitud de nulidad debe ser desestimada también en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Edelmiro Auris Condeña, autoridad sometida a consulta de revocatoria, y CONFIRMAR la Resolución N° 002-2012-JEE-ICA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundado el pedido de nulidad de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizada en el distrito de Ayaví, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 855726-8 Declaran nulo el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado en el distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 919-2012-JNE Expediente N.º J-2012-1366 JEE HUARAZ (0028-2012-002) ÁNCASH, CARHUAZ, AMASHCA Lima, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Jeremías Junco Alarcón, promotor de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de las Autoridades Municipales 2012, desarrollado en el distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, contra la Resolución N.° 0003-2012-JEE- HUARAZ/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de nulidad de la consulta popular de revocatoria El pedido de nulidad se sustentó en el hecho de que un grupo de 218 personas impidieron de manera violenta, con armas de fuego, avellanas y armas blancas, el ingreso al local de votación de más de 1380 personas, por más de siete horas, lo que generó un considerable ausentismo electoral (fojas 041 y 042). Asimismo, resalta el hecho que del total de diez mesas de sufragio solo se instalaron tres mesas antes de las 12 horas del 30 de setiembre de 2012, y dos de estas fueron instaladas después de las 15:00 horas. Los informes de fi scalización Con motivo del proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales 2012, llevado a cabo el 30 de setiembre de 2012 en el distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, Luz Milagros Heredia Mori, fi scalizadora distrital de Amashca, del Jurado Nacional de Elecciones, elaboró los siguientes informes: 1. Informe N.° 007-2012-CPQM-FDAMASHCA-JEE- HUARAZ-CPREV2012, del 2 de octubre de 2012, en el que se indicó que entre las 7:30 y 8 horas del 30 de setiembre de 2012, en las vías de acceso al distrito de Amashca, se encontraban seis piquetes conformados por entre veinte a veinticinco personas, quienes no dejaban transitar a los electores y miembros de mesa hacia el local de votación, situación irregular que se mantuvo hasta más allá de las 12 horas aproximadamente (fojas 066 al 073). 2. Informe N.° 008-2012-CPQM-FDAMASHCA-JEE- CPRV2012, del 2 de octubre de 2012, que reporta que siete mesas de sufragio del distrito de Amashca no fueron instaladas hasta las 12 horas del 30 de setiembre de 2012 (fojas 074 al 077). 3. Informe N.° 009-2012-CPQM-FDAMASHCA-JEE- CPRV2012, del 2 de octubre de 2012, en el que menciona que dos mesas de sufragio fueron instaladas luego de las 12 horas del 30 de setiembre de 2012, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 363, inciso a, de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) (fojas 078 al 081). 4. Informe N.° 010-2012-CPQM-FDAMASHCA-JEE- CPRV2012, del 2 de octubre de 2012, que da cuenta de que el 29 de setiembre de 2012 se recibió la denuncia de retención de un DNI de una ciudadana por parte de Pedro Solano, maestro de obra de la Municipalidad Distrital de Amashca, quien habría condicionado el trabajo de la ciudadana en las labores de limpieza de las escalinatas del distrito, la retención del citado documento de identidad. Asimismo, se indica en el informe que a las 14:45 horas del pasado 29 de setiembre de 2012, se detectó que con un grupo de piedras se impedía el ingreso al local de votación. Finalmente, se menciona que el 30 de setiembre de 2012, a las 11:16 horas, se recibió las denuncia de una ciudadana que, siendo miembro de mesa, tuvo que entregar su DNI a un trabajador de la Municipalidad Distrital de Amashca, para que dicha ciudadana pueda laborar en dicho municipio (fojas 082 al 086). La documentación complementaria requerida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz Con la fi nalidad de poder contar con mayores elementos probatorios, el Jurado Electoral Especial de Huaraz requirió información a distintos organismos o entidades públicas como la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales y el Ministerio Público, obteniéndose la siguiente documentación: 1. Ofi cio N.° 039-2012-ODPE HUARAZ-SGODES- GOECOR/ONPE, elaborado por Abraham Wílnner Maraví Rojas, jefe de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Huaraz, y recibido el 3 de octubre de 2012, en el que se informó que en horas de la mañana, un grupo de pobladores impidió el ingreso a los electores y miembros de mesa, formándose piquetes en los ingresos al pueblo. Se indica, también, que no obstante las acciones realizadas por la Policía Nacional del Perú, diversos electores, al ser agredidos y atemorizados, no acudieron al local de votación a ejercer su derecho de sufragio (fojas 122 al 134). 2. Ofi cio N.° 824-2012-MP/3°FPPC.CHZ, de fecha 2 de octubre de 2012, elaborado por Amador Eulogio Huerta Chávez, coordinador fi scal provincial provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, mediante el que se remite el informe elaborado por Germán Fidel Ruiz, fi scal provincial designado por la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Electoral