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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476903 • Saldo de la CIC: - Aporte Obligatorio al Fondo conforme al numeral 3.2 (incluye intereses) - Rentabilidad En lo que corresponde a los aportes del numeral 3.2 y a efectos que el MRE pueda contar con la información que le permita realizar el cálculo del diferencial de aportes a pagar, la AFP registrará los aportes que el miembro del SDR tuviera al interior del SPP, sean pagados o no, e independientemente de que aquéllos no correspondan a la AFP a la cual se encuentre afi liado. En tal circunstancia, la AFP en la cual se encuentra el miembro del SDR, bajo responsabilidad, deberá recabar aquella información de aportes que pudieran haberse registrado en otras AFP producto de procesos de traspaso. 3.6. El MRE, en el ámbito de su competencia se encarga de establecer el cálculo del diferencial de aportes acumulados entre el SPP y el Régimen de Pensiones del SDR ser cancelado por el afi liado, así como, de establecer, en el caso de existir deuda por un diferencial de aportes entre uno y otro sistema, los mecanismos y facilidades para el pago de la deuda correspondiente. 4. Verifi cación de la información de sustento y traslado de los aportes 4.1. La AFP será responsable de verifi car que el afi liado tenga vigente su condición de miembro del SDR. Para ello, deberá requerir la siguiente documentación: i. Comunicación presentada por el afi liado ante la AFP en la que solicite el traslado de los aportes obligatorios al SPP referidos en el numeral 3.2., al Régimen de Pensiones del SDR, adjuntando copia de su documento de identidad. ii. Resolución o constancia expedida por parte del MRE, que acredite que el afi liado es miembro del SDR conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 2 de la presente circular. iii. En caso el miembro del SDR se encuentre prestando servicios en el exterior podrá delegar mediante carta poder con fi rma legalizada, la tramitación de su solicitud de traslado de los aportes obligatorios depositados en el SPP referidos al numeral 3.2, al régimen de pensiones del SDR, adjuntando copia de su documento de identidad. 4.2. Una vez verifi cada la conformidad de la información del numeral 4.1., la AFP durante la cuarta semana de cada mes, procederá a transferir la totalidad los aportes obligatorios efectuados al SPP por los miembros del SDR que hayan solicitado su traslado al Régimen de Pensiones del SDR, a las cuentas bancarias que refi era el MRE. 4.3. La transferencia de los aportes se hará efectiva al valor cuota correspondiente a la fecha del traslado de los fondos de pensiones al empleador, identifi cando los períodos a los que correspondan los aportes realizados a las AFP. 4.4. Una vez culminado el procedimiento señalado en el numeral anterior, en caso el afi liado no registre aportes obligatorios por otra relación laboral y/o voluntarios con o sin fi n previsional, se procederá al cierre de la CIC. 4.5. Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de traslado, debiendo observarse lo establecido en el numeral 4.1. y 4.2 de la presente circular. 5. Estado por otra relación laboral Aquellos miembros del SDR que soliciten el traslado de sus aportes obligatorios al Régimen de Pensiones del SDR mantendrán la condición de afi liados activos en el SPP en tanto cuenten con aportes obligatorios a la AFP que correspondan a otra relación laboral y/o registren aportes voluntarios con y sin fi n previsional, en cuyo caso, se sujetarán a la provisión de las prestaciones que correspondan al interior del SPP. 6. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 855177-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viajes de Asesor Jurisdiccional y Secretario General del Tribunal Constitucional, a Brasil y Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2012-P/TC Lima, 24 de septiembre de 2012 VISTA la comunicación de fecha 11 de setiembre de 2012, remitida por doña Cyntia Maria Martins Santos, Asesora Jefe Substituta de Asuntos Internacionales de la Presidencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil, y; CONSIDERANDO Que mediante la comunicación de vista, se comunica al Tribunal Constitucional del Perú de la realización del Programa de Intercambio de Magistrados y Servidores Judiciales Joaquim Nabuco del Tribunal Supremo Federal del Brasil, que se llevará a cabo del 22 al 30 de octubre del año en curso, en la ciudad de Brasilia, Brasil, y que forma parte de las actividades por el “Encuentro de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Constitucionales del MERCOSUR”; Que el Programa Joaquim Nabuco es un incentivo a la cooperación que busca promover la creación de un diálogo regional en el área jurídica entre los países del bloque Mercosur y países asociados y tiene como objetivo dar a conocer el Poder Judicial de Brasil a los jueces y funcionarios judiciales visitantes, contribuyendo así a la expansión de las bases de la cooperación judicial, el fortalecimiento y la consolidación de la seguridad jurídica en la región, como un factor de estabilidad política y de desarrollo económico y social; Que entre las actividades previstas en el Programa se incluyen la asistencia a las audiencias y los juicios de las Cortes receptoras, la exposición sobre el funcionamiento de la justicia brasileña, el seguimiento de la rutina de trabajo de los jueces de primera y segunda instancia, la presentación de la educación jurídica por centro universitario local, entre otros. Los asistentes, además, conocen la estructura administrativa de la Corte y hacen prácticas en una de sus secretarías; Que teniendo en cuenta los objetivos y actividades referidas en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional la participación de un representante del Tribunal Constitucional en el Programa antes mencionado; Con conocimiento del Pleno; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor abogado Álvaro Córdova Flores, Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 21 al 31 de octubre de 2012, para participar en el Programa mencionado en la parte considerativa de esta resolución. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: PASAJES: S/. 1,696.20 VIÁTICOS US$ 2,000.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el funcionario informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el Programa antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente 855777-1