Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476903

· Saldo de la CIC: - Aporte Obligatorio al Fondo conforme al numeral 3.2 (incluye intereses) - Rentabilidad En lo que corresponde a los aportes del numeral 3.2 y a efectos que el MRE pueda contar con la informacion que le permita realizar el calculo del diferencial de aportes a pagar, la AFP registrara los aportes que el miembro del SDR tuviera al interior del SPP, MORDAZA pagados o no, e independientemente de que aquellos no correspondan a la AFP a la cual se encuentre afiliado. En tal circunstancia, la AFP en la cual se encuentra el miembro del SDR, bajo responsabilidad, debera recabar aquella informacion de aportes que pudieran haberse registrado en otras AFP producto de procesos de traspaso. 3.6. El MRE, en el ambito de su competencia se encarga de establecer el calculo del diferencial de aportes acumulados entre el SPP y el Regimen de Pensiones del SDR ser cancelado por el afiliado, asi como, de establecer, en el caso de existir deuda por un diferencial de aportes entre uno y otro sistema, los mecanismos y facilidades para el pago de la deuda correspondiente. 4. Verificacion de la informacion de sustento y traslado de los aportes 4.1. La AFP sera responsable de verificar que el afiliado tenga vigente su condicion de miembro del SDR. Para ello, debera requerir la siguiente documentacion: i. Comunicacion presentada por el afiliado ante la AFP en la que solicite el traslado de los aportes obligatorios al SPP referidos en el numeral 3.2., al Regimen de Pensiones del SDR, adjuntando MORDAZA de su documento de identidad. ii. Resolucion o MORDAZA expedida por parte del MRE, que acredite que el afiliado es miembro del SDR conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 2 de la presente circular. iii. En caso el miembro del SDR se encuentre prestando servicios en el exterior podra delegar mediante carta poder con firma legalizada, la tramitacion de su solicitud de traslado de los aportes obligatorios depositados en el SPP referidos al numeral 3.2, al regimen de pensiones del SDR, adjuntando MORDAZA de su documento de identidad. 4.2. Una vez verificada la conformidad de la informacion del numeral 4.1., la AFP durante la cuarta semana de cada mes, procedera a transferir la totalidad los aportes obligatorios efectuados al SPP por los miembros del SDR que hayan solicitado su traslado al Regimen de Pensiones del SDR, a las cuentas bancarias que refiera el MRE. 4.3. La transferencia de los aportes se MORDAZA efectiva al valor cuota correspondiente a la fecha del traslado de los fondos de pensiones al empleador, identificando los periodos a los que correspondan los aportes realizados a las AFP. 4.4. Una vez culminado el procedimiento senalado en el numeral anterior, en caso el afiliado no registre aportes obligatorios por otra relacion laboral y/o voluntarios con o sin fin previsional, se procedera al cierre de la CIC. 4.5. Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de traslado, debiendo observarse lo establecido en el numeral 4.1. y 4.2 de la presente circular. 5. Estado por otra relacion laboral Aquellos miembros del SDR que soliciten el traslado de sus aportes obligatorios al Regimen de Pensiones del SDR mantendran la condicion de afiliados activos en el SPP en tanto cuenten con aportes obligatorios a la AFP que correspondan a otra relacion laboral y/o registren aportes voluntarios con y sin fin previsional, en cuyo caso, se sujetaran a la provision de las prestaciones que correspondan al interior del SPP. 6. Vigencia La presente circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viajes de Asesor Jurisdiccional y Secretario General del Tribunal Constitucional, a Brasil y Costa Rica, en comision de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 116-2012-P/TC
MORDAZA, 24 de septiembre de 2012 VISTA la comunicacion de fecha 11 de setiembre de 2012, remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martins MORDAZA, Asesora Jefe Substituta de Asuntos Internacionales de la Presidencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil, y; CONSIDERANDO Que mediante la comunicacion de vista, se comunica al Tribunal Constitucional del Peru de la realizacion del Programa de Intercambio de Magistrados y Servidores Judiciales MORDAZA Nabuco del Tribunal Supremo Federal del Brasil, que se llevara a cabo del 22 al 30 de octubre del ano en curso, en la MORDAZA de Brasilia, Brasil, y que forma parte de las actividades por el "Encuentro de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Constitucionales del MERCOSUR"; Que el Programa MORDAZA Nabuco es un incentivo a la cooperacion que busca promover la creacion de un dialogo regional en el area juridica entre los paises del bloque Mercosur y paises asociados y tiene como objetivo dar a conocer el Poder Judicial de Brasil a los jueces y funcionarios judiciales visitantes, contribuyendo asi a la expansion de las bases de la cooperacion judicial, el fortalecimiento y la consolidacion de la seguridad juridica en la region, como un factor de estabilidad politica y de desarrollo economico y social; Que entre las actividades previstas en el Programa se incluyen la asistencia a las audiencias y los juicios de las Cortes receptoras, la exposicion sobre el funcionamiento de la justicia brasilena, el seguimiento de la rutina de trabajo de los jueces de primera y MORDAZA instancia, la MORDAZA de la educacion juridica por centro universitario local, entre otros. Los asistentes, ademas, conocen la estructura administrativa de la Corte y hacen practicas en una de sus secretarias; Que teniendo en cuenta los objetivos y actividades referidas en los considerandos precedentes, resulta de interes institucional la participacion de un representante del Tribunal Constitucional en el Programa MORDAZA mencionado; Con conocimiento del Pleno; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, del 21 al 31 de octubre de 2012, para participar en el Programa mencionado en la parte considerativa de esta resolucion. Articulo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolucion irrogara egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, segun el siguiente detalle: PASAJES: VIATICOS S/. 1,696.20 US$ 2,000.00

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de realizado el referido viaje, el funcionario informara sobre los resultados obtenidos con motivo de su participacion en el Programa MORDAZA mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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