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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476902 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Eliana León Calderón, Intendente del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 28 al 31 de octubre de 2012, a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 171.44 Viáticos US$ 600.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 856010-1 Establecen Procedimiento de traslado de aportes obligatorios al fondo de pensiones, hacia el régimen de pensiones del D. Leg. Nº 894 CIRCULAR Nº AFP-126-2012 Lima, 16 de octubre de 2012 --------------------------------------------- Ref. : Procedimiento de traslado de aportes obligatorios al fondo de pensiones, hacia el régimen de pensiones del Decreto Legislativo Nº 894 ------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular. 1. Alcance La presente circular establece el procedimiento que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para efectuar el traslado de los aportes obligatorios al fondo de pensiones hacia el régimen de pensiones del Servicio Diplomático de la República, de aquellos trabajadores que voluntariamente decidan acogerse a la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 082-2011-RE, que modifi có el Reglamento de la Ley Nº 28091, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE. 2. Defi niciones a) AFP: Administradora de Fondos de Pensiones. b) Régimen de Pensiones del Servicio Diplomático de la República (SDR): Régimen de Pensiones establecido en el Capítulo IX del D.Leg. N° 894. c) Ley N° 28091: Ley del Servicio Diplomático de la República. d) Miembro del SDR: Aquellos que se encuentren bajo la situación de actividad, disponibilidad, y retiro a la que hace referencia el artículo 12° de la Ley N° 28091. e) MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores. f) SPP: Sistema Privado de Pensiones. 3. Traslado de aportes identifi cados por las AFP Los aportes obligatorios a que se refi ere el numeral 1, que hayan sido debidamente identifi cados por las AFP, serán trasladados ante el requerimiento expreso y voluntario efectuado por los afi liados, debiendo observarse lo siguiente: 3.1. Podrán solicitar el traslado de aportes obligatorios realizados al SPP todos los miembros del SDR afi liados al SPP que hubieran ingresado al SPP bajo el ámbito del artículo 63° de la Ley N° 28091, y el artículo 178° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003- RE, y, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 065-2009- RE y Nº 082-2011-RE, que no se encuentren percibiendo pensión en ningún sistema previsional al momento de realizar la solicitud de traslado, y decidan acogerse a lo dispuesto en la presente circular. 3.2. Los aportes que únicamente son materia de traslado son los siguientes: i. Los aportes que representan los porcentajes de la remuneración mensual destinado al fondo de pensiones en la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios del miembro del SDR en la AFP, que sean provenientes de la retención y pago de los aportes previsionales correspondientes al empleador, en este caso, el MRE; ii. Los intereses moratorios que se hubiesen generado por los aportes correspondientes; y, iii. Los rendimientos generados por la administración del fondo de pensiones que correspondan a los aportes referidos en los literales del presente numeral 3.2. 3.3. Los aportes que no son materia de traslado y que continuarán bajo la administración de la AFP en la que se encuentre el afi liado, son los siguientes: i. Los aportes obligatorios al fondo de pensiones correspondientes a empleadores distintos al MRE. ii. Los aportes voluntarios con fi n y sin fi n previsional que hayan realizado los afi liados al SPP. iii. Los rendimientos generados por la administración del fondo de pensiones que correspondan a los aportes referidos en los literales del presente numeral 3.3. 3.4. El traslado de aportes obligatorios al fondo de pensiones lo efectuará la AFP a la instancia encargada de administrar el sistema previsional del Servicio Diplomático de la República. Adicionalmente, y de modo complementario al registro de la operación correspondiente bajo el sistema de cuentas de la AFP, la administradora emitirá y entregará al miembro del SDR y a la instancia encargada precitada una constancia de traslado de aportes obligatorios, guardando una copia en la carpeta del afi liado. 3.5. La Constancia de traslado de aportes que menciona el numeral 3.4. deberá considerar cuando menos lo siguiente: • AFP • Datos generales del afi liado: - Apellidos y nombres - Domicilio actual - Tipo de documento de identidad - N° documento de identidad - Fecha de afi liación al SPP - Primer mes de devengue al SPP • Datos de aporte por periodo devengado: - Nombre del Empleador (en este caso MRE) - Remuneración Asegurable (imponible) - Mes de devengue - Estado del aporte (Acreditado, en cobranza administrativa o en cobranza judicial, proceso concursal, fraccionamiento, pagado al SNP de manera indebida, etc.)