Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

476902
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente del Departamento de Supervision Microfinanciera "A" de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 28 al 31 de octubre de 2012, a la MORDAZA de Managua, Republica de Nicaragua, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 171.44 Viaticos US$ 600.00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

la Republica (SDR): Regimen de Pensiones establecido en el Capitulo IX del D.Leg. N° 894. c) Ley N° 28091: Ley del Servicio Diplomatico de la Republica. d) Miembro del SDR: Aquellos que se encuentren bajo la situacion de actividad, disponibilidad, y retiro a la que hace referencia el articulo 12° de la Ley N° 28091. e) MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores. f) SPP: Sistema Privado de Pensiones. 3. Traslado de aportes identificados por las AFP Los aportes obligatorios a que se refiere el numeral 1, que hayan sido debidamente identificados por las AFP, seran trasladados ante el requerimiento expreso y voluntario efectuado por los afiliados, debiendo observarse lo siguiente: 3.1. Podran solicitar el traslado de aportes obligatorios realizados al SPP todos los miembros del SDR afiliados al SPP que hubieran ingresado al SPP bajo el ambito del articulo 63° de la Ley N° 28091, y el articulo 178° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003RE, y, modificado por los Decretos Supremos Nº 065-2009RE y Nº 082-2011-RE, que no se encuentren percibiendo pension en ningun sistema previsional al momento de realizar la solicitud de traslado, y decidan acogerse a lo dispuesto en la presente circular. 3.2. Los aportes que unicamente son materia de traslado son los siguientes: i. Los aportes que representan los porcentajes de la remuneracion mensual destinado al fondo de pensiones en la cuenta individual de capitalizacion de aportes obligatorios del miembro del SDR en la AFP, que MORDAZA provenientes de la retencion y pago de los aportes previsionales correspondientes al empleador, en este caso, el MRE; ii. Los intereses moratorios que se hubiesen generado por los aportes correspondientes; y, iii. Los rendimientos generados por la administracion del fondo de pensiones que correspondan a los aportes referidos en los literales del presente numeral 3.2. 3.3. Los aportes que no son materia de traslado y que continuaran bajo la administracion de la AFP en la que se encuentre el afiliado, son los siguientes: i. Los aportes obligatorios al fondo de pensiones correspondientes a empleadores distintos al MRE. ii. Los aportes voluntarios con fin y sin fin previsional que hayan realizado los afiliados al SPP. iii. Los rendimientos generados por la administracion del fondo de pensiones que correspondan a los aportes referidos en los literales del presente numeral 3.3. 3.4. El traslado de aportes obligatorios al fondo de pensiones lo efectuara la AFP a la instancia encargada de administrar el sistema previsional del Servicio Diplomatico de la Republica. Adicionalmente, y de modo complementario al registro de la operacion correspondiente bajo el sistema de cuentas de la AFP, la administradora emitira y entregara al miembro del SDR y a la instancia encargada precitada una MORDAZA de traslado de aportes obligatorios, guardando una MORDAZA en la carpeta del afiliado. 3.5. La MORDAZA de traslado de aportes que menciona el numeral 3.4. debera considerar cuando menos lo siguiente: · AFP · Datos generales del afiliado: - Apellidos y nombres - Domicilio actual - MORDAZA de documento de identidad - N° documento de identidad - Fecha de afiliacion al SPP - Primer mes de devengue al SPP · Datos de aporte por periodo devengado: - Nombre del Empleador (en este caso MRE) - Remuneracion Asegurable (imponible) - Mes de devengue - Estado del aporte (Acreditado, en cobranza administrativa o en cobranza judicial, MORDAZA concursal, fraccionamiento, pagado al SNP de manera indebida, etc.)

856010-1

Establecen Procedimiento de traslado de aportes obligatorios al fondo de pensiones, hacia el regimen de pensiones del D. Leg. Nº 894
CIRCULAR Nº AFP-126-2012 MORDAZA, 16 de octubre de 2012 Ref. : --------------------------------------------Procedimiento de traslado de aportes obligatorios al fondo de pensiones, hacia el regimen de pensiones del Decreto Legislativo Nº 894 ------------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y habiendo cumplido con la prepublicacion de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicacion de la presente circular. 1. Alcance La presente circular establece el procedimiento que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para efectuar el traslado de los aportes obligatorios al fondo de pensiones hacia el regimen de pensiones del Servicio Diplomatico de la Republica, de aquellos trabajadores que voluntariamente decidan acogerse a la Novena Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 082-2011-RE, que modifico el Reglamento de la Ley Nº 28091, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE. 2. Definiciones a) AFP: Administradora de Fondos de Pensiones. b) Regimen de Pensiones del Servicio Diplomatico de

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