Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

consulta solicita la nulidad del MORDAZA electoral realizado en el distrito de Ayavi, en razon de que: a) el promotor de la revocatoria ha proferido amenazas contra la MORDAZA y la integridad de los electores, a efectos de que voten por la opcion del SI, hecho que ha sido verificado por el juez de paz de Ayavi, tal como consta en las declaraciones juradas de testigos presenciales; b) en el acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 201462 se ha consignado la recepcion de 165 cedulas de sufragio, cantidad superior al numero de electores habiles (164), lo cual "crea [una] suspicacia que empana el acto electoral"; c) asimismo, en el acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 117634, "segun acta de escrutinio, votaron doscientos treinta y seis electores", lo que coincide con el total de electores habiles; sin embargo, de la suma de votos consignados, se alcanza la cifra de 166, lo que significa que existe un grupo de votos no contabilizados. Respecto del pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Ica A traves de la Resolucion N° 002-2012-JEE-ICA/JNE, de fecha 4 de octubre de 2012 y obrante en foja 051 y siguientes, el MORDAZA Electoral Especial (en adelante JEE) de Ica declaro infundada la solicitud de nulidad, senalando que los hechos comprobados por el juez de paz y el fiscalizador del local de votacion carecieron de la fuerza e intensidad necesaria para modificar el resultado del MORDAZA electoral. Asimismo, tambien senalo que la recepcion de una cedula mas en la Mesa de Sufragio N° 201462 no hace alguna diferencia, asi como tampoco la alegada irregularidad de la Mesa N° 117634, por cuanto del cotejo con el ejemplar correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, el conteo de votos se ha realizado correctamente. Sobre el recurso de apelacion Por medio del escrito del 11 de octubre de 2012, el personero legal de la autoridad sometida a consulta interpone recurso de apelacion contra la decision del JEE de Ica (foja 67 y siguientes), reiterando las alegaciones del pedido de nulidad. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 llevada a cabo en el distrito de Ayavi se encuentra inmersa en alguna de las causales de nulidad previstas en la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). CONSIDERANDOS Sobre la normativa en materia de nulidad de las mesas de sufragio 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 363 de la LOE, la nulidad de las mesas de sufragio puede ser declarada: "a) Cuando la Mesa de Sufragio se MORDAZA instalado en lugar distinto del senalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o despues de las doce (12:00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificacion o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; b) Cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidacion sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y, d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitio votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazo votos de ciudadanos que figuraban en MORDAZA en numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion". 2. Concordante con esta regulacion, a traves de la Resolucion N° 094-2011-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido una serie de reglas respecto de la oportunidad de la MORDAZA de los pedidos de nulidad de mesas de sufragio; dispositivo que es de plena aplicacion para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, conforme se ha senalado expresamente en la Resolucion N° 706-2012JNE.

En la MORDAZA antedicha se senalaba claramente que: "1. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral. 2. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del articulo 363 de la Ley N° 26859, deben ser presentados ante el respectivo MORDAZA Electoral Especial por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial, dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir del dia siguiente de la fecha de la eleccion". El caso concreto 3. De la observacion del recurso de apelacion planteado, se aprecia que el recurrente no ha esgrimido alegaciones tendientes a sustentar la incorreccion de la decision adoptada por el MORDAZA Electoral Especial, o a rebatir sus argumentos. Efectivamente, tal como ha sido resenado en la seccion "Antecedentes", en el presente caso la primera instancia electoral ha admitido la existencia de irregularidades ocurridas en el dia de la consulta popular de revocatoria, consistentes en la deteccion de propaganda electoral al interior del local de votacion y la manipulacion del material electoral por parte de funcionarios de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE), conforme a lo senalado en el informe del fiscalizador de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones (foja 030 y siguientes), solo que ellas no son trascendentes como para declarar la nulidad de los resultados electorales, por cuanto ostentan la condicion de leves, por no revestir gravedad alguna en si mismas, o porque fueron inmediatamente revertidas. Por ello, carece de relevancia que en esta etapa del MORDAZA jurisdiccional electoral se reiteren los argumentos ya expuestos, y que este Supremo Tribunal Electoral ratifica en el extremo referido a la existencia de actos perturbatorios durante el desarrollo de la consulta popular de revocatoria del pasado 30 de setiembre de 2012. 4. Sin embargo, distinta apreciacion merecen las alegaciones respecto de las supuestas irregularidades producidas al interior de las mesas de sufragio N° 201462 y N° 117634. Al respecto, tal como se ha senalado en el fundamento 2 de la presente resolucion, ellas debieron ser consignadas, a pedido de los personeros interesados, en la seccion de "observaciones" de las correspondientes actas electorales; de modo tal que, al no haberlo hecho, se tienen por inexistentes, dado que es imposible que puedan ser aducidas con posterioridad, que es precisamente lo que ha ocurrido con la interposicion del presente pedido de nulidad. En esa medida, resulta MORDAZA que tal peticion nulificante deviene en improcedente por extemporanea. 5. De manera adicional a lo senalado, debe precisarse que la constatacion de omisiones o inconsistencias entre las cantidades consignadas en las actas electorales generan la existencia de actas observadas por la respectiva ODPE, las que son resueltas por los Jurados Electorales Especiales en atencion al Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, aprobado mediante Resolucion N° 777-2012-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2012, lo que descarta que constituyan supuestos de nulidad de elecciones, como pretende el solicitante. 6. Lo mismo debe decirse respecto a la alegada existencia de un exceso de cedulas recibidas por los miembros de la mesa de sufragio N° 201462, lo que no constituye tampoco un supuesto de nulidad contemplado en la legislacion y obedece mas bien a una practica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante la eventualidad de que alguna de ellas se encuentre mal impresa. Por lo demas, como el propio solicitante de la nulidad lo reconoce en su escrito inicial, no existe inconsistencia alguna desde que la cantidad de ciudadanos que votaron fueron 121 y la cantidad de cedulas no usadas fueron 44, lo que da un total de 165, que coincide con la cantidad de cedulas recibidas al momento de la instalacion de la mesa de sufragio, MORDAZA que descarta la indebida utilizacion de alguna cedula de sufragio. 7. Tampoco constituye supuesto de nulidad el que en el acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 117634, que

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